NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/09/2013)
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El Peruano Viernes 6 de setiembre de 2013 502426 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban la modificación de la Ordenanza Nº 018-2004-MDLP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales ORDENANZA Nº 009-2013-MDLP La Perla, 31 de agosto del 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 31 de Agosto del 2013, El Dictamen de Comisión Ordinaria de Servicios Sociales sobre el Proyecto de Ordenanza de modifi car el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 018-2004- MDLP del Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del Distrito de La Perla; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece: “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú establece las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el artículo 113º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades sobre el ejercicio del derecho de participación establece el vecino de un a jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia mediante uno o más mecanismos siguientes numeral 6) participación a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras de naturaleza vecinal. Que, conforme estable el artículo 9º numeral 8) de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades es una atribución del concejo municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ofi cio N° 152-2013-ALC-MDLP el Despacho de Alcaldía remite la documentación al Presidente de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales para la emisión del Dictamen respectivo; Que, mediante Dictamen la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales emite opinión favorable de aprobar el Proyecto de Ordenanza de modifi car el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 018-2004-MDLP del Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del Distrito de La Perla; estando con las opiniones técnicas de la Sub-Gerencia de Participación Vecinal mediante el Informe Nº 091-2013-SGPV-GSS-MDLP de la Gerencia de Servicios Sociales mediante el Memorándum Nº 335- 2013/GSS-MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 245-2013-GAJ/MDLP y de la Gerencia Municipal mediante el Informe Nº 084-2013- GM-MDLP; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9°, el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de lectura y aprobación del Acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 018-2004-MDLP del Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de La Perla; con el siguiente texto: Artículo 4º.- Las Juntas Vecinales del Distrito de La Perla se constituirán en la circunscripción territorial que conforman dentro de la Jurisdicción del Distrito podrá haber una o varias Juntas Vecinales por cada Asociación de Vivienda, Cooperativa de Vivienda, Urbanización, Pueblo Joven, Asentamiento Humano, Unidad de Viviendas, Barrio y toda forma de Habilitación Urbana. La Junta Vecinal está integrada por vecinos residentes de la misma. Artículo Segundo.- Las solicitudes que se encuentran en trámite para reconocimiento de las Juntas Vecinales se adecuarán a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 015-2004-MDLP. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Sociales a través de la Subgerencia de Participación Vecinal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 984245-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN