Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2013 (06/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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como comprador, ejerciendo por tanto una funcion eminentemente ejecutiva, siendo intranscendente el hecho de que su participacion no MORDAZA ocasionado un perjuicio economico o de otra indole a la comuna MORDAZA, toda vez, que lo que se sanciona a traves de la causal imputada, es la prohibicion de los regidores de ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativos, independientemente del resultado del mismo. 13. En ese sentido, resultaba abierta y claramente incompatible con el ejercicio de la funcion fiscalizadora inherente a un regidor la suscripcion de contratos a nombre de la entidad MORDAZA en calidad de comprador, MORDAZA si se tiene en cuenta que existia un evidente conflicto de intereses cuando el regidor hubiese querido fiscalizar la suscripcion de dicho contrato, pues hubiese estado fiscalizando sus propios actos, siendo precisamente esta incompatibilidad o "conflicto de intereses" la que procura evitar el articulo 11 de la LOM. 14. Teniendo en cuenta ello, en vista de los argumentos MORDAZA expuestos, considero que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando ejercio el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, si incurrio en la causal de vacancia establecida en el articulo 11 de la LOM. 15. Asi, al declararse la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actual MORDAZA provincial, corresponde, en aplicacion de lo establecido en el articulo 24 de la LOM, convocar a los llamados por ley. En consecuencia, atendiendo a las considerandos expuestos en el presente, y en aplicacion del MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado, MI MORDAZA ES por que se declare INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, SE CONFIRME el Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-AMPB/LL, del 27 de MORDAZA de 2013, que declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 01-2013-A-MPB/LL, que a su vez habia declarado fundada la solicitud de vacancia presentada en su contra. Finalmente, se debe CONVOCAR a los llamados por ley, a fin de completar el Concejo Provincial de MORDAZA durante el periodo de gobierno municipal 2011-2014. MORDAZA, quince de agosto de dos mil trece SS. MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA Secretario General 984437-3 ANTECEDENTES

El Peruano Viernes 6 de setiembre de 2013

Respecto a la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 24 de setiembre de 2012, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito ante el Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del citado distrito, al considerar que dicha autoridad habia infringido las restricciones de contratacion establecidas en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha solicitud dio origen al Expediente Nº J-2012-1240. El recurrente, en su solicitud de vacancia, alego los siguientes hechos: a) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, otorgo en cesion de uso y arrendamiento el inmueble ubicado en el MORDAZA piso del palacio municipal, a favor del restaurant El Rinconcito Municipal, desde el 23 de MORDAZA de 2012, sin la aprobacion del concejo municipal, habiendo infringido con tal hecho la prohibicion contenida en el articulo 63 de la LOM, ya que no observo el procedimiento legal establecido en los articulos 25 (numeral 9), 66 y 68 de la LOM. b) Agrega que en la sesion ordinaria del concejo municipal, realizada el 27 de agosto de 2012, se solicito informacion relacionada con el procedimiento de contratacion del restaurante MORDAZA citado, el cual desarrolla actividades con fines de lucro, sin la aprobacion del concejo municipal. c) En la citada sesion ordinaria se dispuso tomar las acciones pertinentes respecto al funcionamiento de dicho local en el plazo de tres dias, bajo responsabilidad; sin embargo, y pese al tiempo transcurrido, no se ha otorgado informacion documentada a los regidores. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores En la sesion extraordinaria del dia 5 de noviembre de 2012 (fojas 105 a 125), los miembros del concejo distrital declararon improcedente, por mayoria (seis votos a favor y ocho en contra), la solicitud de vacancia. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 89-2012-MDSJM (foja 127), el cual fue notificado al recurrente el 16 de noviembre del 2012, tal como se aprecia a fojas 138. Respecto al recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dentro del plazo de ley, el solicitante de la vacancia interpuso con fecha 1 de diciembre de 2012 recurso de reconsideracion (fojas 142 a 162) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 89-2012-MDSJM, que desestimo el pedido de vacancia. El citado recurso de reconsideracion se ampara en los siguientes fundamentos: a) El MORDAZA distrital es responsable de haber cedido en uso o arrendado el local municipal sito en el MORDAZA piso del palacio municipal, sin la aprobacion del concejo municipal. Dicho local funciono desde el 1 de MORDAZA de 2012 hasta por lo menos el 27 de setiembre del mismo ano. b) El local inicio sus funciones luego de que fuese inaugurado formalmente en MORDAZA de 2012, en un acto que MORDAZA con la presencia del propio MORDAZA distrital, hecho con el cual es imposible negar su conocimiento en tal acto ilegal. c) El local municipal fue manejado por personas del entorno intimo del MORDAZA, como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietario y conductor de El Rinconcito Municipal. Agrega que dicha persona es hijo de MORDAZA MORDAZA Oroya, exjefe de MORDAZA electoral del MORDAZA distrital, asesor principal nombrado por la primera resolucion de alcaldia que firma al iniciar su gestion y exgerente de gestion ambiental. d) Fue MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien suscribio el contrato, siendo falso lo senalado por el MORDAZA distrital en cuanto manifiesta que fue el gerente municipal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien suscribio inconsultamente el contrato de alquiler con MORDAZA Ubalde Herrera. e) Senala que hasta la fecha el MORDAZA distrital no exhibe el contrato de arrendamiento suscrito en la entidad MORDAZA respecto al MORDAZA piso del palacio municipal.

Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 802-2013-JNE Expediente Nº J-2013-244 SAN MORDAZA DE MIRAFLORES - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, veintidos de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 012013-MDSJM, del 17 de enero de 2013, que rechazo el recurso de reconsideracion interpuesto contra el acuerdo de concejo que desestimo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, por haber incurrido en la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-1240, y oido el informe oral.

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