NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 48
El Peruano Viernes 6 de setiembre de 2013 502410 como comprador, ejerciendo por tanto una función eminentemente ejecutiva, siendo intranscendente el hecho de que su participación no haya ocasionado un perjuicio económico o de otra índole a la comuna edil, toda vez, que lo que se sanciona a través de la causal imputada, es la prohibición de los regidores de ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativos, independientemente del resultado del mismo. 13. En ese sentido, resultaba abierta y claramente incompatible con el ejercicio de la función fi scalizadora inherente a un regidor la suscripción de contratos a nombre de la entidad edil en calidad de comprador, máxime si se tiene en cuenta que existía un evidente confl icto de intereses cuando el regidor hubiese querido fi scalizar la suscripción de dicho contrato, pues hubiese estado fi scalizando sus propios actos, siendo precisamente esta incompatibilidad o “confl icto de intereses” la que procura evitar el artículo 11 de la LOM. 14. Teniendo en cuenta ello, en vista de los argumentos antes expuestos, considero que Raúl Eduardo Silva Mayurí, cuando ejerció el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Bolívar, sí incurrió en la causal de vacancia establecida en el artículo 11 de la LOM. 15. Así, al declararse la vacancia de Raúl Eduardo Silva Mayurí, actual alcalde provincial, corresponde, en aplicación de lo establecido en el artículo 24 de la LOM, convocar a los llamados por ley. En consecuencia, atendiendo a las considerandos expuestos en el presente, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado, MI VOTO ES por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Raúl Eduardo Silva Mayurí, y en consecuencia, SE CONFIRME el Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-AMPB/LL, del 27 de mayo de 2013, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 01-2013-A-MPB/LL, que a su vez había declarado fundada la solicitud de vacancia presentada en su contra. Finalmente, se debe CONVOCAR a los llamados por ley, a fi n de completar el Concejo Provincial de Bolívar durante el periodo de gobierno municipal 2011-2014. Lima, quince de agosto de dos mil trece SS. PEREIRA RIVAROLA Samaniego Monzón Secretario General 984437-3 Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 802-2013-JNE Expediente Nº J-2013-244 SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMA Lima, veintidós de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gregorio Zósimo Contreras Ureta contra el Acuerdo de Concejo Nº 01- 2013-MDSJM, del 17 de enero de 2013, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra el acuerdo de concejo que desestimó la solicitud de vacancia presentada en contra de Adolfo Ocampo Vargas, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-1240, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia presentada por Gregorio Zósimo Contreras Ureta Con fecha 24 de setiembre de 2012, el regidor Gregorio Zósimo Contreras Ureta solicitó ante el Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores la vacancia de Adolfo Ocampo Vargas, alcalde del citado distrito, al considerar que dicha autoridad había infringido las restricciones de contratación establecidas en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha solicitud dio origen al Expediente Nº J-2012-1240. El recurrente, en su solicitud de vacancia, alegó los siguientes hechos: a) Adolfo Ocampo Vargas, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, otorgó en cesión de uso y arrendamiento el inmueble ubicado en el quinto piso del palacio municipal, a favor del restaurant El Rinconcito Municipal, desde el 23 de julio de 2012, sin la aprobación del concejo municipal, habiendo infringido con tal hecho la prohibición contenida en el artículo 63 de la LOM, ya que no observó el procedimiento legal establecido en los artículos 25 (numeral 9), 66 y 68 de la LOM. b) Agrega que en la sesión ordinaria del concejo municipal, realizada el 27 de agosto de 2012, se solicitó información relacionada con el procedimiento de contratación del restaurante antes citado, el cual desarrolla actividades con fi nes de lucro, sin la aprobación del concejo municipal. c) En la citada sesión ordinaria se dispuso tomar las acciones pertinentes respecto al funcionamiento de dicho local en el plazo de tres días, bajo responsabilidad; sin embargo, y pese al tiempo transcurrido, no se ha otorgado información documentada a los regidores. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores En la sesión extraordinaria del día 5 de noviembre de 2012 (fojas 105 a 125), los miembros del concejo distrital declararon improcedente, por mayoría (seis votos a favor y ocho en contra), la solicitud de vacancia. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 89-2012-MDSJM (foja 127), el cual fue notifi cado al recurrente el 16 de noviembre del 2012, tal como se aprecia a fojas 138. Respecto al recurso de reconsideración interpuesto por Gregorio Zósimo Contreras Ureta Dentro del plazo de ley, el solicitante de la vacancia interpuso con fecha 1 de diciembre de 2012 recurso de reconsideración (fojas 142 a 162) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 89-2012-MDSJM, que desestimó el pedido de vacancia. El citado recurso de reconsideración se ampara en los siguientes fundamentos: a) El alcalde distrital es responsable de haber cedido en uso o arrendado el local municipal sito en el quinto piso del palacio municipal, sin la aprobación del concejo municipal. Dicho local funcionó desde el 1 de julio de 2012 hasta por lo menos el 27 de setiembre del mismo año. b) El local inició sus funciones luego de que fuese inaugurado formalmente en julio de 2012, en un acto que contó con la presencia del propio alcalde distrital, hecho con el cual es imposible negar su conocimiento en tal acto ilegal. c) El local municipal fue manejado por personas del entorno íntimo del alcalde, como José Luyo Dávila, propietario y conductor de El Rinconcito Municipal. Agrega que dicha persona es hijo de Elías Luyo Oroya, exjefe de campaña electoral del alcalde distrital, asesor principal nombrado por la primera resolución de alcaldía que fi rma al iniciar su gestión y exgerente de gestión ambiental. d) Fue José Luyo Dávila quien suscribió el contrato, siendo falso lo señalado por el alcalde distrital en cuanto manifi esta que fue el gerente municipal, Segundo Jorge Isaac García Rojas, quien suscribió inconsultamente el contrato de alquiler con Adolfo Ubalde Herrera. e) Señala que hasta la fecha el alcalde distrital no exhibe el contrato de arrendamiento suscrito en la entidad edil respecto al quinto piso del palacio municipal.