Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2013 (06/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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que el Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, MORDAZA de disponer la convocatoria a la sesion extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM (treinta dias habiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra el MORDAZA, proceda de la siguiente manera: a. Incorpore al expediente de vacancia, los documentos presentados por el MORDAZA distrital en su escrito del dia 22 de febrero de 2013, los mismos que deben correrse traslado tanto al solicitante de la vacancia, como a los miembros del concejo distrital, a efectos de ser valorados y debatidos en la respectiva sesion extraordinaria, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. b. Incorpore al expediente de vacancia los documentos presentados por el gerente municipal ante esta instancia electoral el 14 de junio de 2013. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia, al MORDAZA distrital y a los miembros del concejo distrital, a efectos de salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes. 26. De otro lado, cabe recordar al Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores que los acuerdos de concejo emitido deben de ser debidamente motivados, debiendo de existir un minimo razonable de fundamentacion, la que consistira en detallar los argumentos que serviran de sustento a dicha decision, los cuales devendran de la valoracion conjunta de los medios probatorios aportados por el solicitante, la autoridad administrada o aquellos recabados de oficio por el concejo municipal. Los medios probatorios deben cumplir con su finalidad, que es la de brindar certeza al concejo municipal sobre los puntos controvertidos. Ello no debe entenderse como que el concejo municipal este en la obligacion de considerar en sus decisiones la totalidad de los argumentos de los administrados, sino solo aquellos que se encuentren relacionados con el MORDAZA o controversia materia de analisis. Cabe resaltar que en el articulo 6, numeral 6.2, de la LPAG, se permite la posibilidad de motivar, mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes existentes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que, por esta situacion, constituyan parte integrante del respectivo acto. La decision a emitirse debe ser la conclusion logica de los argumentos esgrimidos en el acta de sesion. 27. Estando a lo MORDAZA expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru y al articulo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 01-2013MDSJM, del 17 de enero de 2013, a traves del cual se declaro improcedente el recurso de reconsideracion, asi como el Acuerdo de Concejo Nº 89-2012-MDSJM, que declaro improcedente la solicitud de vacancia, correspondiendo, en consecuencia, devolver lo actuado al Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, para que vuelva a emitir decision sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ureta. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia respecto de la causal de nepotismo, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal.

El Peruano Viernes 6 de setiembre de 2013

Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesion extraordinaria en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de notificada la presente. En caso de que el MORDAZA no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme establece el articulo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesion convocada las firmas de todos los asistentes al acto senalado. 4. Remitir la MORDAZA o resolucion que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no MORDAZA sido materia de impugnacion, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas, de ser el caso, en un plazo MORDAZA de tres dias habiles, luego de presentado el recurso de apelacion, y cumplir con la remision de la siguiente documentacion: 5.1. Las constancias de notificacion al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideracion. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideracion solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelacion, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.116,55). Articulo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, a la mayor brevedad posible, emita un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de concejo municipal, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- EXHORTAR al Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores para que en lo sucesivo, durante la tramitacion de los procedimientos de vacancia, incorporen los documentos y medios probatorios, que por su naturaleza obren en su poder, fin de resolver la controversia juridica. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 984437-4

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 812-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1698 MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, veintisiete de agosto de dos mil trece

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