NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 52
El Peruano Viernes 6 de setiembre de 2013 502414 que el Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores, antes de disponer la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra el alcalde, proceda de la siguiente manera: a. Incorpore al expediente de vacancia, los documentos presentados por el alcalde distrital en su escrito del día 22 de febrero de 2013, los mismos que deben correrse traslado tanto al solicitante de la vacancia, como a los miembros del concejo distrital, a efectos de ser valorados y debatidos en la respectiva sesión extraordinaria, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. b. Incorpore al expediente de vacancia los documentos presentados por el gerente municipal ante esta instancia electoral el 14 de junio de 2013. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia, al alcalde distrital y a los miembros del concejo distrital, a efectos de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. 26. De otro lado, cabe recordar al Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores que los acuerdos de concejo emitido deben de ser debidamente motivados, debiendo de existir un mínimo razonable de fundamentación, la que consistirá en detallar los argumentos que servirán de sustento a dicha decisión, los cuales devendrán de la valoración conjunta de los medios probatorios aportados por el solicitante, la autoridad administrada o aquellos recabados de ofi cio por el concejo municipal. Los medios probatorios deben cumplir con su fi nalidad, que es la de brindar certeza al concejo municipal sobre los puntos controvertidos. Ello no debe entenderse como que el concejo municipal esté en la obligación de considerar en sus decisiones la totalidad de los argumentos de los administrados, sino solo aquellos que se encuentren relacionados con el asunto o controversia materia de análisis. Cabe resaltar que en el artículo 6, numeral 6.2, de la LPAG, se permite la posibilidad de motivar, mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes existentes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que, por esta situación, constituyan parte integrante del respectivo acto. La decisión a emitirse debe ser la conclusión lógica de los argumentos esgrimidos en el acta de sesión. 27. Estando a lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú y al artículo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 01-2013- MDSJM, del 17 de enero de 2013, a través del cual se declaró improcedente el recurso de reconsideración, así como el Acuerdo de Concejo Nº 89-2012-MDSJM, que declaró improcedente la solicitud de vacancia, correspondiendo, en consecuencia, devolver lo actuado al Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores, para que vuelva a emitir decisión sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Adolfo Ocampo Vargas, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, hasta la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Gregorio Zósimo Contreras Ureta. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia respecto de la causal de nepotismo, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas, de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 5.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.116,55). Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores, a la mayor brevedad posible, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Cuarto.- EXHORTAR al Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores para que en lo sucesivo, durante la tramitación de los procedimientos de vacancia, incorporen los documentos y medios probatorios, que por su naturaleza obren en su poder, fi n de resolver la controversia jurídica. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 984437-4 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Mariano Damaso Beraún, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 812-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1698 MARIANO DAMASO BERAÚN - LEONCIO PRADO - HUÁNUCO Lima, veintisiete de agosto de dos mil trece