NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 49
El Peruano Viernes 6 de setiembre de 2013 502411 f) Si bien en la sesión extraordinaria en donde se trató la solicitud de vacancia, el alcalde manifestó que apenas tuvo conocimiento de los hechos inició la investigación correspondiente, haciendo mención a distintos documentos, los que no fueron exhibidos ni puestos en su conocimiento ni de los regidores municipales. g) El alcalde menciona que fue el gerente municipal Segundo Jorge Isaac García Rojas quien suscribió el contrato, toda vez que este había sido delegado para tales fi nes; sin embargo, este hecho es falso, pues la Resolución de Alcaldía Nº 136-2012-MDSJM-A no contiene una delegación da facultades administrativas hacia el gerente municipal, sino solo su designación en el cargo. h) La autoridad cuestionada falsifi có una resolución de alcaldía, consignándole el número 802-2012, y fecha 19 de setiembre de 2012, a través de la cual se declara de ofi cio la nulidad del contrato de arrendamiento celebrado por una parte la entidad edil representado por el ex gerente municipal Segundo Jorge Isaac García Rojas. i) Finaliza señalando que, a fi n de dar publicidad a dicha resolución de alcaldía, la autoridad edil habría modifi cado el registro informático de la municipalidad distrital. Respecto a los descargos presentados por el alcalde distrital respecto al recurso de reconsideración Con fecha 16 de enero de 2013, Adolfo Ocampo Vargas, alcalde distrital presentó su escrito de descargo (fojas 164 a 177), en los siguientes términos: a) El recurso de reconsideración es improcedente en la medida en que no cumple con el requisito previsto en la ley, ya que no se ha presentado nueva prueba que indique el error incurrido en la resolución que desestimó el pedido. b) El solicitante de la vacancia no ha acreditado con medio probatorio idóneo que haya incurrido en la causa de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM. c) El contrato de arrendamiento fue suscrito por el ex gerente municipal sin el conocimiento ni autorización del alcalde ni de los integrantes del concejo municipal porque nunca se les informó sobre este hechos. d) En su calidad de alcalde distrital una vez conocido estos hechos, procedió a declarar la nulidad de ofi cio de dicho contrato, y procedió a dar inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra dicho funcionario. e) Es falsa la afi rmación relacionada con la falsifi cación del registro informático, ya que el recurrente no ha probado este hecho con medio probatorio idóneo, tal como una pericia a cargo de un perito informático. Respecto al pronunciamiento emitido por el Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores respecto al recurso de reconsideración En la sesión extraordinaria del 17 de enero de 2013 (fojas 194 a 205), los miembros del concejo distrital, declararon improcedente, por mayoría (cinco votos a favor y ocho en contra), el recurso de reconsideración, dejándose constancia de dicha decisión en el Acuerdo de Concejo Nº 01-2013-MDSJM (fojas 210 a 211), el cual fue notifi cado al peticionante de la vacancia el 26 de enero de 2013 (foja 213). Respecto al recurso de apelación interpuesto por Gregorio Zósimo Contreras Ureta El 10 de febrero de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 26) sustentando el citado medio impugnatorio en lo siguiente: a) A través del recurso de reconsideración buscaba que se examine nuevamente los hechos a la luz de nuevas pruebas y eventos conocidos con posterioridad a la solicitud de vacancia. Agrega que dichas pruebas eran documentos mencionados por el alcalde distrital en la sesión de concejo donde se trató la solicitud de vacancia, pero que nunca fueron exhibidos por dicha autoridad ni entregados a los regidores. b) En la sesión extraordinaria donde se trató el recurso de reconsideración, las pruebas que solicitó que se incorporaran y que fueron mencionadas por el alcalde distrital, nunca fueron alcanzadas por dicha autoridad municipal pese a que se encontrarían en los archivos municipales. c) Finalmente, reitera los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia y en el recurso de reconsideración. Respecto a los alegatos presentados por el alcalde distrital en contra el recurso de apelación Con fecha 22 de febrero de 2013, Adolfo Ocampo Vargas presentó sus alegatos (fojas 45 a 60) argumentando que: a) Es improcedente el recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia, toda vez que no ha indicado el error de derecho en que hubiera incurrido el concejo municipal al expedir la resolución cuestionada. Así, tampoco ha citado la norma transgredida. b) Señala que, al tener conocimiento del contrato suscrito, en la sesión del 27 de agosto de 2012, en su calidad de máxima autoridad municipal, y advertir que este contravenía lo establecido en la ley, solicitó información al secretario general del procedimiento del contrato de arrendamiento, así como que se adoptasen las acciones respectivas por parte de quien en ese momento se encontraba en el ejercicio de sus funciones. Ello lo realizó a través de los siguientes documentos: Memorándum Nº 541-2012-MDSJM, del 28 de agosto de 2012, y el reiterativo Nº 544-MDSJM, del 4 de setiembre de 2012, y posteriormente, con la Resolución de Alcaldía Nº 802- 2012-A-MDSJM, a través de la cual declaró la nulidad de ofi cio del contrato de arrendamiento. c) Agrega que el contrato de arrendamiento fue suscrito por el ex gerente municipal de modo arbitrario y personal, sin su conocimiento y sin respetar el debido proceso, toda vez que dicho contrato no cuenta con los informes jurídicos y legales correspondientes, por lo que resulta, a todas luces, un acto jurídico ilegal y nulo de pleno derecho. d) El solicitante de la vacancia no ha acreditado, con medio de prueba, que con el referido contrato de arrendamiento el alcalde hubiera intervenido, contratado o rematado obras o servicios públicos municipales, ni ha adquirido directamente, o por interpósita persona, sus bienes. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso Adolfo Ocampo Vargas, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS El debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM, y cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, por lo que, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia del cargo de alcalde o regidor y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron declarados ganadores. 2. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido proceso comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho a obtener una decisión fundada, lo cual exige que la que se adopte en el procedimiento contemple el análisis de los hechos materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables.