Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2013 (06/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Viernes 6 de setiembre de 2013

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municipal pese a que se encontrarian en los archivos municipales. c) Finalmente, reitera los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia y en el recurso de reconsideracion. Respecto a los alegatos presentados por el MORDAZA distrital en contra el recurso de apelacion Con fecha 22 de febrero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento sus alegatos (fojas 45 a 60) argumentando que: a) Es improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el solicitante de la vacancia, toda vez que no ha indicado el error de derecho en que hubiera incurrido el concejo municipal al expedir la resolucion cuestionada. Asi, tampoco ha citado la MORDAZA transgredida. b) Senala que, al tener conocimiento del contrato suscrito, en la sesion del 27 de agosto de 2012, en su calidad de MORDAZA autoridad municipal, y advertir que este contravenia lo establecido en la ley, solicito informacion al secretario general del procedimiento del contrato de arrendamiento, asi como que se adoptasen las acciones respectivas por parte de quien en ese momento se encontraba en el ejercicio de sus funciones. Ello lo realizo a traves de los siguientes documentos: Memorandum Nº 541-2012-MDSJM, del 28 de agosto de 2012, y el reiterativo Nº 544-MDSJM, del 4 de setiembre de 2012, y posteriormente, con la Resolucion de Alcaldia Nº 8022012-A-MDSJM, a traves de la cual declaro la nulidad de oficio del contrato de arrendamiento. c) Agrega que el contrato de arrendamiento fue suscrito por el ex gerente municipal de modo arbitrario y personal, sin su conocimiento y sin respetar el debido MORDAZA, toda vez que dicho contrato no cuenta con los informes juridicos y legales correspondientes, por lo que resulta, a todas luces, un acto juridico ilegal y nulo de pleno derecho. d) El solicitante de la vacancia no ha acreditado, con medio de prueba, que con el referido contrato de arrendamiento el MORDAZA hubiera intervenido, contratado o rematado obras o servicios publicos municipales, ni ha adquirido directamente, o por interposita persona, sus bienes. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, incurrio en la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, por lo que, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor y se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. 2. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido MORDAZA comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho a obtener una decision fundada, lo cual exige que la que se adopte en el procedimiento contemple el analisis de los hechos materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables.

f) Si bien en la sesion extraordinaria en donde se trato la solicitud de vacancia, el MORDAZA manifesto que apenas tuvo conocimiento de los hechos inicio la investigacion correspondiente, haciendo mencion a distintos documentos, los que no fueron exhibidos ni puestos en su conocimiento ni de los regidores municipales. g) El MORDAZA menciona que fue el gerente municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien suscribio el contrato, toda vez que este habia sido delegado para tales fines; sin embargo, este hecho es falso, pues la Resolucion de Alcaldia Nº 136-2012-MDSJM-A no contiene una delegacion da facultades administrativas hacia el gerente municipal, sino solo su designacion en el cargo. h) La autoridad cuestionada falsifico una resolucion de alcaldia, consignandole el numero 802-2012, y fecha 19 de setiembre de 2012, a traves de la cual se declara de oficio la nulidad del contrato de arrendamiento celebrado por una parte la entidad MORDAZA representado por el ex gerente municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rojas. i) Finaliza senalando que, a fin de dar publicidad a dicha resolucion de alcaldia, la autoridad MORDAZA habria modificado el registro informatico de la municipalidad distrital. Respecto a los descargos presentados por el MORDAZA distrital respecto al recurso de reconsideracion Con fecha 16 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA distrital presento su escrito de descargo (fojas 164 a 177), en los siguientes terminos: a) El recurso de reconsideracion es improcedente en la medida en que no cumple con el requisito previsto en la ley, ya que no se ha presentado nueva prueba que indique el error incurrido en la resolucion que desestimo el pedido. b) El solicitante de la vacancia no ha acreditado con medio probatorio idoneo que MORDAZA incurrido en la causa de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la LOM. c) El contrato de arrendamiento fue suscrito por el ex gerente municipal sin el conocimiento ni autorizacion del MORDAZA ni de los integrantes del concejo municipal porque nunca se les informo sobre este hechos. d) En su calidad de MORDAZA distrital una vez conocido estos hechos, procedio a declarar la nulidad de oficio de dicho contrato, y procedio a dar inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra dicho funcionario. e) Es falsa la afirmacion relacionada con la falsificacion del registro informatico, ya que el recurrente no ha probado este hecho con medio probatorio idoneo, tal como una pericia a cargo de un perito informatico. Respecto al pronunciamiento emitido por el Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores respecto al recurso de reconsideracion En la sesion extraordinaria del 17 de enero de 2013 (fojas 194 a 205), los miembros del concejo distrital, declararon improcedente, por mayoria (cinco votos a favor y ocho en contra), el recurso de reconsideracion, dejandose MORDAZA de dicha decision en el Acuerdo de Concejo Nº 01-2013-MDSJM (fojas 210 a 211), el cual fue notificado al peticionante de la vacancia el 26 de enero de 2013 (foja 213). Respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El 10 de febrero de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelacion (fojas 3 a 26) sustentando el citado medio impugnatorio en lo siguiente: a) A traves del recurso de reconsideracion buscaba que se examine nuevamente los hechos a la luz de nuevas pruebas y eventos conocidos con posterioridad a la solicitud de vacancia. Agrega que dichas pruebas eran documentos mencionados por el MORDAZA distrital en la sesion de concejo donde se trato la solicitud de vacancia, pero que nunca fueron exhibidos por dicha autoridad ni entregados a los regidores. b) En la sesion extraordinaria donde se trato el recurso de reconsideracion, las pruebas que solicito que se incorporaran y que fueron mencionadas por el MORDAZA distrital, nunca fueron alcanzadas por dicha autoridad

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