Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2013 (06/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Viernes 6 de setiembre de 2013

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entre la entidad MORDAZA y MORDAZA Ubalde MORDAZA (fojas 66 a 70). · Informe Nº 645-2012-GAJ-MDSJM, del 19 de setiembre de 2012, elaborado por el gerente de asesoria juridica al gerente municipal, a traves del cual emite opinion y considera que debe declararse la nulidad de oficio del contrato MORDAZA citado (fojas 72 a 74). · Contrato de Arrendamiento, suscrito entre la entidad MORDAZA, representada por el gerente municipal y MORDAZA Ubalde MORDAZA (fojas 76 a 81). · Resolucion de Alcaldia Nº 000430-2011-MDSJM-A, del 30 de marzo de 2011, a traves del cual se le delega al gerente municipal las atribuciones administrativas (foja 82). · Resolucion de Alcaldia Nº 1276-2011-MDSJM-A, del 18 de octubre de 2011, por medio del cual se designa, a partir de la fecha, al administrador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de gerente municipal (foja 83). · Resolucion de Alcaldia Nº 136-2012-MDSJM-A, del 17 de febrero de 2012, a traves del cual se designa, a partir de la fecha, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de gerente municipal (foja 84). · Resolucion de Alcaldia Nº 900-A-MDSJM, del 30 de octubre de 2012, en el que se abre MORDAZA administrativo disciplinario contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex gerente municipal (fojas 85 a 88). 21. Asi, se tiene que los documentos MORDAZA senalados fueron incorporados cuando ya se habia interpuesto el recurso de apelacion, lo que impidio que tanto el solicitante, como los regidores municipales, pudieran analizar dichos documentos, valorarlos y discutirlos en sede municipal, vulnerando de esta manera el debido procedimiento. 22. Cabe senalar que, en merito a la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante este organo colegiado, el 8 de marzo de 2013 (fojas 226 a 230), se requirio al gerente municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores la remision de documentos relacionados con los hechos alegados en el procedimiento de vacancia. Estos documentos fueron presentados recien el 14 de junio de 2013 (fojas 364 a 539), ante esta sede electoral, por lo que no pueden ser valorados por este organo colegiado en la medida que ello implicaria, a todas luces, vulnerar el debido MORDAZA, en especial el derecho de defensa de la autoridad cuestionada. 23. Asi se advierte que el Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores no ha cumplio con lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas, mas aun cuando estos documentos debieron ser incorporados por el mismo concejo distrital, toda vez que por la naturaleza de ellos, obran en poder de la entidad edil. 24. En vista de que resulta necesario asegurar que los organos competentes, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, analicen y se pronuncien sobre la controversia juridica planteada en un procedimiento especifico ­en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos organos serian el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en instancia jurisdiccional­, y a que, conforme se ha evidenciado en los considerandos anteriores, el Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestion, respetando los principios de impulso de oficio, verdad material e imparcialidad, corresponde, en ese sentido, declarar la nulidad de lo actuado, de conformidad con lo establecido en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, el cual dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 25. Tomando en consideracion los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, este organo colegiado precisa

tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera.); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Esta uniforme linea jurisprudencial, debe ser considerada en sede municipal al decidirse un caso de vacancia por la causal MORDAZA citada. Analisis del caso concreto 15. En el caso de autos el solicitante de la vacancia imputa al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores haber otorgado en cesion de uso y arrendamiento el inmueble ubicado en el MORDAZA piso del palacio municipal, a favor del restaurant El Rinconcito Municipal, desde el 23 de MORDAZA de 2012, sin la aprobacion del concejo. Agrega a que, pese que en la sesion ordinaria del 27 de agosto de 2012, se dispuso a tomar las acciones correspondientes, el MORDAZA distrital no efectuo ningun acto de control. 16. Por su parte, el MORDAZA distrital a lo largo del procedimiento de vacancia ha manifestado que, la persona que suscribio el contrato de arrendamiento fue el ex gerente municipal por voluntad propia y sin su conocimiento ni el de los regidores municipales. Agrega y manifiesta que si inicio las acciones de control correspondientes, tal es asi que declaro la nulidad de dicho contrato de arrendamiento. 17. Ahora bien, tal como lo mencionamos en el considerando 14 de la presente resolucion, el primer elemento para determinar la comision de la causal imputada es la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal. Si bien en el caso de autos, el solicitante hace mencion a la presencia de un contrato de arrendamiento, dicho contrato no fue exhibido durante el procedimiento de vacancia, esto es, ni durante la sesion de concejo donde se trato la solicitud ni durante la sesion en que se trato el recurso de reconsideracion. 18. Dicho documento recien fue incorporado por el MORDAZA distrital con el escrito presentado el 22 de febrero de 2013, esto es, luego de la MORDAZA del recurso de apelacion, tal como se aprecia a fojas 76 a 81 de autos. 19. De otro lado, se tiene que el MORDAZA distrital pese a que menciono en la sesion extraordinaria donde se trato la solicitud de vacancia y el recurso de reconsideracion, la existencia de documentos que acreditarian que, realizo acciones de control respecto a la suscripcion de dicho contrato, es recien con el escrito de fecha 22 de febrero de 2013, que incorpora estos medios probatorios. 20. Entre los documentos presentados, se tienen los siguientes: · Memorandum Nº 541-2012-MDSJM-A, del 28 de agosto de 2012, a traves del cual el MORDAZA solicita al gerente municipal, informacion sobre el procedimiento administrativo que autorizo el funcionamiento de la cafeteria (foja 63). · Memorandum Nº 544-2012-MDSJM-A, del 4 de setiembre de 2012, a traves del cual el MORDAZA reitera al gerente municipal, informacion sobre la contratacion MORDAZA citada, bajo apercibimiento de responsabilidad funcional (foja 64). · Memorandum Nº 552-2012-MDSJM-A, del 5 de setiembre de 2012, a traves del cual el MORDAZA distrital exhorta al ex gerente municipal a declarar la nulidad de oficio de cualquier acto administrativo que se MORDAZA llevado a cabo vulnerado el debido procedimiento (foja 65). · Resolucion de Alcaldia Nº 802-2012-A-MDSJM, del 19 de setiembre de 2012, a traves de la cual se declara la nulidad de oficio del contrato de arrendamiento celebrado

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