Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2013 (06/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Viernes 6 de setiembre de 2013

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13 de setiembre de 2012, (foja 65), por lo que la sentencia condenatoria se encontraria firme. 3. En ese sentido, en el presente caso, al encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 6, del articulo 22 de la LOM, al haber una sentencia judicial firme, resulta procedente declarar la vacancia del regidor distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de tal modo que, de acuerdo con el articulo 24 de la LOM, para completar el numero de regidores, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad Nº 42205452, candidata no proclamada del partido politico Restauracion Nacional, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA Beraun. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de Huanuco. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad Nº 42205452, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 984437-5

VISTO el Oficio Nº 344-2013-P-CSJHN/PJ, remitido por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por el que se remite MORDAZA certificada de la Resolucion Nº 70, que declara improcedente el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Diego. ANTECEDENTES En fecha 17 de octubre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, argumentando que este tiene una sentencia condenatoria firme, por lo que se encontraria dentro de lo dispuesto en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (fojas 5 a 6). Posteriormente, en la sesion extraordinaria, de fecha 23 de noviembre de 2012, y con cinco votos a favor, se aprobo la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 6, de la LOM (foja 32 a 34), formalizandose dicha decision por medio del Acuerdo de Concejo Nº 25-2012-MD-MDBLP, de fecha 26 de noviembre de 2012 (fojas 2 a 4). Asimismo, a fojas 35 obra la MORDAZA emitida por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que se hace constar que la autoridad cuestionada no ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la decision del concejo municipal de la referida comuna (foja 35). Con relacion al MORDAZA penal incoado contra la autoridad cuestionada, debe senalarse que el 23 de agosto de 2012, el MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Transitorio - MORDAZA MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA condeno, por medio de la Resolucion Nº 45, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como autor del delito contra la salud publica, en la modalidad de comercializacion o trafico de productos nocivos, en agravio del Estado y de los usuarios de los programas sociales (alimentos) de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA Beraun. Asimismo, se le impuso dos anos de pena privativa de MORDAZA suspendida en su ejecucion por el plazo de un ano (fojas 77 a 106). Si bien contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelacion; por medio de la Resolucion Nº 70 se declaro improcedente dicho medio impugnatorio (foja 65). CONSIDERANDOS 1. El articulo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en la Resolucion Nº 817-2012JNE, via interpretacion de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad MORDAZA, es decir, que en algun momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal con la condicion del cargo de MORDAZA o regidor. Asi tambien, se establecio que se encontrara inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que MORDAZA recaido sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, MORDAZA sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emision de un indulto presidencial. La adopcion de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razon de aquellos que provienen de eleccion popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas basicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comision dolosa de un ilicito penal. 2. De autos se aprecia que, en fecha 23 de agosto de 2012, el MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Transitorio de MORDAZA MORDAZA condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor del delito contra la salud publica en la modalidad de comercializacion o trafico de productos nocivos en agravio del Estado y de los usuarios de los programas sociales (alimentos) de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 77 a 106). Contra dicha sentencia, se interpuso un recurso de apelacion que fue declarado improcedente por medio de la Resolucion Nº 70, de fecha

Aprueban uso del padron electoral elaborado y remitido por el RENIEC para el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA
RESOLUCION Nº 835-2013-JNE MORDAZA, cinco de setiembre de dos mil trece VISTO el Oficio Nº 001598-2013/SGEN/RENIEC, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, recibido en la fecha, con el cual se remite el padron electoral actualizado para las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, y el Informe Nº 027-2013-AGAD-DNFPE/JNE de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales del MORDAZA Nacional de Elecciones. ANTECEDENTES 1. Mediante Decreto Supremo Nº 051-2013-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 15 de MORDAZA de 2013, se convoco a Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para el 24 de noviembre de 2013, con la finalidad de

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