NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 54
El Peruano Viernes 6 de setiembre de 2013 502416 elegir a veintidós autoridades municipales del Concejo Provincial de Lima, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014. 2. Con fecha 1 de agosto de 2013, para efectos de realizar la fi scalización del padrón electoral a utilizar en el presente proceso, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante Reniec) remitió, con el Ofi cio Nº 001467-2013/SGEN/RENIEC, la lista del padrón inicial de ciudadanos de los 43 distritos que conforman la provincia de Lima, en el departamento de Lima, lista sobre la cual este órgano colegiado, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (en adelante DNFPE), llevó a cabo un trabajo de campo de fi scalización. 3. El 26 de agosto de 2013, con el Ofi cio Nº 001556- 2013/SGEN/RENIEC, el Reniec remite el padrón electoral, en el cual, conforme se desprende del Informe Nº 025- 2013-AGAD-DNFPE/JNE de la DNFPE, al ser contrastado con la lista del padrón inicial de ciudadanos, se detectó: i) Treinta y nueve ciudadanos fallecidos que fi guran como electores hábiles. ii) Treinta y un pares de ciudadanos que muestran datos idénticos referidos al primer apellido, segundo apellido, prenombres, fecha de nacimiento, nombre de padre y/o nombre de la madre. Estas observaciones fueron puestas en conocimiento del Reniec el 29 de agosto de 2013, por medio del Ofi cio Nº 923-2013-DCGI/JNE, para que proceda conforme a sus atribuciones. 4. Con el Ofi cio Nº 001598-2013/SGEN/RENIEC, el Reniec comunica las acciones que ha realizado a raíz de las observaciones formuladas, las mismas que, según el Informe Nº 027-2013-AGAD-DNFPE/JNE, de la DNFPE, han sido levantadas, concluyendo el citado informe con el hecho de que el padrón electoral se encuentra expedito para su aprobación por parte del Pleno. CONSIDERANDOS Aspectos generales 5. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del registro único de identifi cación de ciudadanos, y es mantenido y actualizado por el Reniec. El padrón electoral, en todo proceso electoral, se cierra 120 días antes de la fecha de las elecciones, conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley Nº 27764. Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, fi scalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales, luego de su actualización y depuración fi nal previa a cada elección, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú, con el fi n de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos. El artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Reniec remite el padrón electoral actualizado al Jurado Nacional de Elecciones, con noventa días de anticipación a la fecha de los comicios, para su aprobación, por este órgano colegiado, dentro de los diez días siguientes de su recepción. Resultados de la labor de fi scalización del padrón electoral 6. La DNFPE, mediante el Informe Nº 027-2013-MEVP- DNFPE/JNE, comunica que las observaciones remitidas al Reniec, con Ofi cio Nº 923-2013-DCGI/JNE, han sido levantadas; por consiguiente, corresponde a este órgano colegiado proceder a su aprobación en cumplimiento de lo establecido en el artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el uso del padrón electoral elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo acto electoral se llevará a cabo el 24 de noviembre de 2013, que cuenta con 6 490 150 electores de la provincia de Lima, departamento de Lima. Artículo Segundo.- REMITIR a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, que contiene el padrón electoral aprobado. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 984437-6 MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidos designaciones y nombramientos, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2649 -2013-MP-FN Lima, 5 de setiembre del 2013 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 307-2012-CNM; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 307-2012-CNM, de fecha 23 de octubre del 2012, se nombra Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Provinciales Titulares en el Distrito Judicial de Tumbes; Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado, y artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor SEGUNDO MOISES ALARCON SOPLAPUCO, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2494-2013-MP-FN de fecha 23 de agosto del 2013. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JUAN CARLOS MUÑOZ ALCA, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Tumbes, Distrito Judicial de Tumbes, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor SEGUNDO MOISES ALARCON SOPLAPUCO, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del Distrito Judicial de Tumbes. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia