Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2013 (06/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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elegir a veintidos autoridades municipales del Concejo Provincial de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014. 2. Con fecha 1 de agosto de 2013, para efectos de realizar la fiscalizacion del padron electoral a utilizar en el presente MORDAZA, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec) remitio, con el Oficio Nº 001467-2013/SGEN/RENIEC, la lista del padron inicial de ciudadanos de los 43 distritos que conforman la provincia de MORDAZA, en el departamento de MORDAZA, lista sobre la cual este organo colegiado, a traves de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales (en adelante DNFPE), llevo a cabo un trabajo de MORDAZA de fiscalizacion. 3. El 26 de agosto de 2013, con el Oficio Nº 0015562013/SGEN/RENIEC, el Reniec remite el padron electoral, en el cual, conforme se desprende del Informe Nº 0252013-AGAD-DNFPE/JNE de la DNFPE, al ser contrastado con la lista del padron inicial de ciudadanos, se detecto: i) Treinta y nueve ciudadanos fallecidos que figuran como electores habiles. ii) Treinta y un pares de ciudadanos que muestran datos identicos referidos al primer apellido, MORDAZA apellido, prenombres, fecha de nacimiento, nombre de padre y/o nombre de la madre. Estas observaciones fueron puestas en conocimiento del Reniec el 29 de agosto de 2013, por medio del Oficio Nº 923-2013-DCGI/JNE, para que proceda conforme a sus atribuciones. 4. Con el Oficio Nº 001598-2013/SGEN/RENIEC, el Reniec comunica las acciones que ha realizado a raiz de las observaciones formuladas, las mismas que, segun el Informe Nº 027-2013-AGAD-DNFPE/JNE, de la DNFPE, han sido levantadas, concluyendo el citado informe con el hecho de que el padron electoral se encuentra MORDAZA para su aprobacion por parte del Pleno. CONSIDERANDOS Aspectos generales 5. El padron electoral es la relacion de ciudadanos habiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del registro unico de identificacion de ciudadanos, y es mantenido y actualizado por el Reniec. El padron electoral, en todo MORDAZA electoral, se cierra 120 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, conforme a lo previsto en el articulo 1 de la Ley Nº 27764. Es competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones, entre otras, fiscalizar la legalidad de la elaboracion de los padrones electorales, luego de su actualizacion y depuracion final previa a cada eleccion, a tenor de lo dispuesto en los articulos 176 y 178 de la Constitucion Politica del Peru, con el fin de asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica de los ciudadanos. El articulo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, establece que el Reniec remite el padron electoral actualizado al MORDAZA Nacional de Elecciones, con noventa dias de anticipacion a la fecha de los comicios, para su aprobacion, por este organo colegiado, dentro de los diez dias siguientes de su recepcion. Resultados de la labor de fiscalizacion del padron electoral 6. La DNFPE, mediante el Informe Nº 027-2013-MEVPDNFPE/JNE, comunica que las observaciones remitidas al Reniec, con Oficio Nº 923-2013-DCGI/JNE, han sido levantadas; por consiguiente, corresponde a este organo colegiado proceder a su aprobacion en cumplimiento de lo establecido en el articulo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR el uso del padron electoral elaborado y remitido por el Registro Nacional

El Peruano Viernes 6 de setiembre de 2013

de Identificacion y Estado Civil, para el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, cuyo acto electoral se llevara a cabo el 24 de noviembre de 2013, que cuenta con 6 490 150 electores de la provincia de MORDAZA, departamento de Lima. Articulo Segundo.- REMITIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios tecnicos entregados por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, que contiene el padron electoral aprobado. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 984437-6

MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluidos designaciones y nombramientos, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 2649 -2013-MP-FN MORDAZA, 5 de setiembre del 2013 VISTA: La Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 307-2012-CNM; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 307-2012-CNM, de fecha 23 de octubre del 2012, se nombra Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Provinciales Titulares en el Distrito Judicial de Tumbes; Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 158º de la Constitucion Politica del Estado, y articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SOPLAPUCO, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, en el Despacho de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Tumbes, materia de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 2494-2013-MP-FN de fecha 23 de agosto del 2013. Articulo Segundo.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Tumbes, Distrito Judicial de Tumbes, en el Despacho de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Tumbes. Articulo Tercero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SOPLAPUCO, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, en el Despacho de la Fiscalia Provincial de Prevencion del Delito del Distrito Judicial de Tumbes. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia

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