Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2013 (06/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Viernes 6 de setiembre de 2013

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transaccion, se aprecia la participacion de los vendedores, identificados como Fabetta MORDAZA MORDAZA Florindez, MORDAZA Florindez MORDAZA, Olodia MORDAZA Florindez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Florindez MORDAZA, y como compradores, Ediles MORDAZA Marinas Vergaray, en calidad de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, Edwar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de primer regidor, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de MORDAZA regidor. "[...] 1.2 Compradores: Nombres y apellidos: Ediles MORDAZA Marinas Vergaray, identificado con DNI Nº 18981684, de nacionalidad peruana, domiciliado en MORDAZA MORDAZA Nº 515 del distrito y provincia de Bolivar- Region La MORDAZA, el en calidad de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, Edwar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 18982197, de nacionalidad peruana, domiciliado en el MORDAZA San MORDAZA Nº 305 del distrito y provincia de Bolivar-Region La MORDAZA, el en calidad de primer regidor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 40816766, de nacionalidad peruana, domiciliado en el MORDAZA MORDAZA Nº 402 del distrito y provincia MORDAZA, el en calidad de MORDAZA regidor de la Municipalidad Provincial de Bolivar. [...]." 5. De lo MORDAZA expuesto se puede advertir que, en efecto, el actual MORDAZA y autoridad cuestionada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, participo, cuando ejercio el cargo de regidor, en calidad de comprador tal como se lee en la escritura publica y no como fiscalizador o como testigo de la transaccion realizada. 6. Si bien la propuesta de compra de dicho terreno fue presentada por el actual MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando ejercia el cargo de regidor, tal como se aprecia en la sesion extraordinaria del 23 de noviembre de 2011, ello no significaba que dicha autoridad participe en dicha transaccion como una de las partes intervinientes, MORDAZA si se tiene en cuenta que, de conformidad con la LOM, es el MORDAZA municipal el representante legal de la municipalidad y su MORDAZA autoridad administrativa. 7. Ademas, debe tenerse en cuenta que solo el MORDAZA municipal tiene como atribucion la ejecucion de los acuerdos del concejo municipal, la celebracion de actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. 8. Dentro de ese contexto se puede concluir que es el MORDAZA la unica autoridad municipal la facultada a celebrar de contratos, salvo en los casos de encargatura o delegacion de sus funciones, tal como lo dispone el articulo 20, numeral 20, de la LOM, que, a la letra, dice: "Articulo 20.- Atribuciones del MORDAZA Son atribuciones del alcalde: [...] 20. Delegar sus atribuciones politicas en un regidor habil y las administrativas en el gerente municipal." 9. En el presente caso, y de la revision de autos se aprecia que no existe justificacion alguna para que ninguno de los regidores (Raul MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Edwar MORDAZA MORDAZA Echevarria) participaran en dicha transferencia, mas aun si se tiene en cuenta que ninguno de ellos participo meramente como fiscalizadores o testigos, sino que lo hicieron en calidad de compradores, tal como se advierte de la lectura de la escritura publica imperfecta. 10. En vista de ello, se tiene que la autoridad cuestionada ejercio una evidente funcion ejecutiva al suscribir la escritura publica imperfecta, que solo, tal como se establece en la ley, se encuentra encomendada al MORDAZA distrital. 11. De otro lado, y tal como ha senalado el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, para que se configure la causal contemplada en el articulo 11 de la LOM, es necesario que se acrediten dos elementos: i) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una funcion administrativa o ejecutiva y ii) que dicha accion suponga una anulacion o afectacion al deber de fiscalizacion que tiene como regidor. 12. Tal como lo he senalado en los considerandos 4 y 5 del presente MORDAZA, se tiene que la participacion del actual MORDAZA y autoridad cuestionada no fue en calidad de fiscalizador ni de veedor, sino como una de las partes participantes en la transaccion, especificamente,

Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica para su conocimiento, evaluacion y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2013-726 MORDAZA - LA MORDAZA El FUNDAMENTO DEL MORDAZA EN DISCORDIA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA, MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: 1. MORDAZA de analizar los hechos imputados al regidor y hoy MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es importante mencionar que, como resultado de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales realizada el 30 de setiembre de 2012, se revoco a las siguientes autoridades del Concejo Provincial de Bolivar:
LA PROVINBOLILIBERCIAL VAR TAD LA PROVINBOLILIBERCIAL VAR TAD ALCAL- 18981684 DE EDILES MORDAZA MARINAS VERGARAY REEDWAR GI- 18982197 MORDAZA MORDAZA DOR MORDAZA REVOCADO REVOCADO

Asi, se tiene que, como resultado de dicho MORDAZA de consulta popular, fueron revocados tanto el MORDAZA provincial Ediles MORDAZA Marinas Vergaray, como el primer regidor Edwar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, motivo por el cual asumio el despacho de alcaldia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mayuri. 2. Ahora bien, en cuanto a los hechos alegados en autos, se tiene que Enemecina MORDAZA MORDAZA, solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actual MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, alegando que cuando ejercio el cargo de regidor del citado concejo provincial incurrio en la causal de vacancia establecida en el articulo 11, de la Ley .° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber suscrito, el 24 de noviembre de 2011, junto con el MORDAZA de ese entonces, Ediles MORDAZA Marinas Vergaray, y el regidor Edwar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, un contrato de compraventa de un terreno MORDAZA para fines propios de la entidad edil. 3. Por su parte, la autoridad cuestionada ha senalado que su presencia, asi como la del regidor Edwar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue en calidad de fiscalizadores, adjuntando para dicho efecto el Oficio Nº 119-2013-JPBOL, del 5 de MORDAZA de 2013, emitido por el juez de paz de primera nominacion de la provincia de MORDAZA (juez de paz que participo en la citada escritura publica imperfecta), en el cual se senala de manera textual lo siguiente: "[...] Estando las partes contractuales bien identificados se procedio a levantar dicha escritura publica imperfecta, contandose ademas con la presencia de Edwar MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes actuaron como regidores fiscalizando dicho acto, y con el consentimiento de MORDAZA partes contractuales se consignaron sus respectivos nombres y cargos. [...]." 4. De la revision de lo actuado, se tiene que en autos obra, en efecto, la escritura publica imperfecta de compraventa de un terreno MORDAZA, de fecha 24 de noviembre de 2011, siendo el caso de que, en dicha

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