Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2013 (07/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Sabado 7 de setiembre de 2013

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del servidor municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haberle encontrado responsabilidad funcional, toda vez que, dicho servidor cometio falta grave al haber tomado la decision personal de Desactivar el Proyecto "Creacion del MORDAZA Peatonal Bethania sobre el Rio MORDAZA, Asociacion de Vivienda Bethania, Distrito de El Agustino-Lima, con codigo SNIP Nº 218036, sin sustento legal, sin haber informado al Superior Jerarquico MORDAZA ni despues sobre la desactivacion del proyecto, haber faltado a la verdad al manifestar e indicar que existia un Proyecto similar que reemplazaria al de la Municipalidad de El MORDAZA, sosteniendo que la MORDAZA para desactivar el PIP con Codigo SNIP Nº 218036, es la R.D. Nº 0022009-EF/68.01, sin tener en cuenta que el Proyecto de la Municipalidad de El MORDAZA se encontraba activado, viable, aprobado y eficiente en comparacion al Proyecto de EMAPE S.A. con codigo SNIP Nº 245578, que se inscribio por la desactivacion del PIP con codigo SNIP 218036 y quehasta la actualidad se encuentra no viable sin aprobacion y con nivel de calificacion observado. Que con Informe Nº 595-2013-SGRH-MDEA de la Sub Gerencia de Recursos Humanos reconoce que con fecha 22.ABR.2013 con su Informe Nº 248-2013-SGRH-MDEA, comunica erroneamente a la Gerencia Municipal, los nombres de los integrantes de los servidores que integran la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, no habiendo observado lo dispuesto por el articulo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, es decir, con la eleccion de los representantes de los trabajadores, documento con el cual se procede a designar mediante Resolucion de Alcaldia Nº 251-2013-SEGE-02MDEA de fecha 07.MAY.2013, a todos los integrantes de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para el ano 2013.

2009-EF/68.01, sin tener en cuenta que el Proyecto de la Municipalidad de El MORDAZA se encontraba activado, viable, aprobado y eficiente en comparacion al Proyecto de EMAPE S.A. con codigo SNIP Nº 245578, que se inscribio por la desactivacion del PIP con codigo SNIP 218036 y quehasta la actualidad se encuentra no viable sin aprobacion y con nivel de calificacion observado, es decir, menos eficiente, con lo que se demuestra la intencion de perjudicar el Proyecto de la Municipalidad de El MORDAZA, toda vez que, el procesado es una persona profesional con grado, tal y conforme consta en su legajo personal y tiene MORDAZA conocimiento de los costos de los proyectos de esta envergadura, lo que hace que la conducta del procesado se agrave, al atentar contra la Directiva General de SNIP articulo 30º MORDAZA 0022009-EF/68.01, conducta tipificada en el inciso a), d) y e) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico", en virtud de las conclusiones y recomendaciones precisada en el Informe Nº 002-EXP001-2013.CPPAD-MDEA de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Que, el MORDAZA disciplinario se instaura tras la investigacion preliminar que realizo la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios conformada por la Gerencia Municipal, senor MORDAZA MORDAZA ChiokPerez, Presidente, Sub Gerente de Recursos Humanos, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario y senorJustidianoZapana MORDAZA, como representante de los trabajadores, designados mediante Resolucion de Alcaldia Nº 251-2013-SEGE-02MDEA de fecha 07.MAY.2013, los mismos que concluyen con su Informe Nº 001-EXP-001-2013-CPPAD-MDEA, que se aperture MORDAZA administrativo disciplinario en contra

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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