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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Sábado 7 de setiembre de 2013 502503 2009-EF/68.01, sin tener en cuenta que el Proyecto de la Municipalidad de El Agustino se encontraba activado, viable, aprobado y efi ciente en comparación al Proyecto de EMAPE S.A. con código SNIP Nº 245578, que se inscribió por la desactivación del PIP con código SNIP 218036 y quehasta la actualidad se encuentra no viable sin aprobación y con nivel de califi cación observado, es decir, menos efi ciente, con lo que se demuestra la intención de perjudicar el Proyecto de la Municipalidad de El Agustino, toda vez que, el procesado es una persona profesional con grado, tal y conforme consta en su legajo personal y tiene perfecto conocimiento de los costos de los proyectos de esta envergadura, lo que hace que la conducta del procesado se agrave, al atentar contra la Directiva General de SNIP artículo 30º Norma 002- 2009-EF/68.01, conducta tipifi cada en el inciso a), d) y e) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, en virtud de las conclusiones y recomendaciones precisada en el Informe Nº 002-EXP- 001-2013.CPPAD-MDEA de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Que, el proceso disciplinario se instaura tras la investigación preliminar que realizó la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios conformada por la Gerencia Municipal, señor Samuel Leonardo ChiokPérez, Presidente, Sub Gerente de Recursos Humanos, señor Nicolás Alfredo Melgar Gonzales, Secretario y señorJustidianoZapana Olano, como representante de los trabajadores, designados mediante Resolución de Alcaldía Nº 251-2013-SEGE-02- MDEA de fecha 07.MAY.2013, los mismos que concluyen con su Informe Nº 001-EXP-001-2013-CPPAD-MDEA, que se aperture proceso administrativo disciplinario en contra del servidor municipal RICARDO MONTALVAN HUERTA, al haberle encontrado responsabilidad funcional, toda vez que, dicho servidor cometió falta grave al haber tomado la decisión personal de Desactivar el Proyecto “Creación del Puente Peatonal Bethania sobre el Rio Rímac, Asociación de Vivienda Bethania, Distrito de El Agustino-Lima, con código SNIP Nº 218036, sin sustento legal, sin haber informado al Superior Jerárquico antes ni después sobre la desactivación del proyecto, haber faltado a la verdad al manifestar e indicar que existía un Proyecto similar que reemplazaría al de la Municipalidad de El Agustino, sosteniendo que la norma para desactivar el PIP con Código SNIP Nº 218036, es la R.D. Nº 002- 2009-EF/68.01, sin tener en cuenta que el Proyecto de la Municipalidad de El Agustino se encontraba activado, viable, aprobado y efi ciente en comparación al Proyecto de EMAPE S.A. con código SNIP Nº 245578, que se inscribió por la desactivación del PIP con código SNIP 218036 y quehasta la actualidad se encuentra no viable sin aprobación y con nivel de califi cación observado. Que con Informe Nº 595-2013-SGRH-MDEA de la Sub Gerencia de Recursos Humanos reconoce que con fecha 22.ABR.2013 con su Informe Nº 248-2013-SGRH-MDEA, comunica erróneamente a la Gerencia Municipal, los nombres de los integrantes de los servidores que integran la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, no habiendo observado lo dispuesto por el artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, es decir, con la elección de los representantes de los trabajadores, documento con el cual se procede a designar mediante Resolución de Alcaldía Nº 251-2013-SEGE-02- MDEA de fecha 07.MAY.2013, a todos los integrantes de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para el año 2013. REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN