NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 62
El Peruano Sábado 7 de setiembre de 2013 502504 Que,con Informe Legal Nº 287-2013-GAJU-MDEA, establece que el nombramiento de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios se encuentra constituido por tres (03) miembros titulares y contará con tres miembros suplentes. La citada comisión será presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad y la integran el Jefe de Personal y un servidor de carrera designado por los servidores, a tenor de lo expuesto por el artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, sin embargo, la Sub Gerencia de Recursos Humanosal no aplicar el procedimiento establecido en la norma acotada, origina que la Resolución de Alcaldía Nº 251-2013-SEGE-02-MDEA; Resolución de Alcaldía Nº 416-2013-SEGE-02-MDEA; Resolución de Alcaldía Nº 456-2013- SEGE-02-MDEAy la Resolución de Alcaldía Nº 476-2013-SEGE-02-MDEA, se declaren la Nulidad de Ofi cio. Que,el artículo 202º de la Ley 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º, la Nulidad de Ofi cio de los actos administrativos puede declararse aún cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agraven el interés público, debiendo declararse de igual manera mediante Resolución de Alcaldía y que además no haya transcurrido un año desde que se cometió la nulidad, formalidades que se deberán tomar en cuenta para corregir las defi ciencias advertidas en el caso que nos avoca debiendo declararse la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 251-2013-SEGE-02-MDEA de fecha 07.MAY.2013; Resolución de Alcaldía Nº 416-2013-SEGE- 02-MDEA de fecha 25.JUL.2013 y revocarse los actos sucedidos con posterioridad a la emisión de la presente Resolución, retrotrayéndose los actos al momento de la emisión de esta. Asimismo es necesario emitir nuevos actos administrativos que contemplen el nombramiento de una nueva Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y el extremo para considerar la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario. Por estos fundamentos y de conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, y estando a lo dispuesto por esta Alcaldía. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de los siguientes actos administrativos, las Resoluciones de Alcaldía Nº 251-2013-SEGE-02-MDEA de fecha 07.MAY.2013, Resolución de Alcaldía Nº 416- 2013-SEGE-02-MDEA de fecha 25.JUL.2013; Resolución de Alcaldía Nº 456-2013- SEGE-02-MDEA de fecha 14.AGO.2013 y la Resolución de Alcaldía Nº 476-2013 de fecha 21.AGO.2013, que deberán anularse de ofi cio. Artículo Segundo.- DISPONER que el Despacho de la Alcaldíade acuerdo a sus prerrogativas, emita nuevo acto administrativo que contemple el nombramiento de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, la Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario contra el servidor Ricardo Montalván Huerta quien actuó en forma negligente, inefi ciente con ineptitud comprobada en el desempeño de su labor, de acuerdo a lo establecido por los artículo 21º inciso b), artículo 26º inciso d), artículo 35º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” concordante con lo precisado en el inciso d) del Artículo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Municipal evalúe la responsabilidad administrativa que da origen a la Nulidad de Ofi cio con la presente Resolución. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR con la presente resolución al señor Ricardo Montalván Huerta para los fi nes del caso. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 985027-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Reconocen que la Violencia contra las Mujeres en el distrito de San Juan de Miraflores es un grave problema social que merece urgente atención del Gobierno Municipal ORDENANZA MUNICIPAL Nº 250-/MDSJM San Juan de Mirafl ores 30 de mayo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de mayo del 2013, el Informe Nº 049-2013-GDIS/MDSJM de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº 350-2013-GAJ –MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre Proyecto de Ordenanza que reconoce que la Violencia contra las Mujeres en el Distrito de San Juan de Mirafl ores es un grave problema social que merece urgente atención por parte del Gobierno Municipal; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en el artículo 2, inciso 1) toda persona tiene el derecho fundamental a la vida, a la identidad, a la integridad moral, psíquica y física, así como al libre desarrollo y bienestar. Asimismo, en el inciso 2) se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley y nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier otra índole; Que, el numeral 2.4 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como función de las municipalidades en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos, organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley Nº 28983, en su artículo 6º inciso c) establece como lineamientos para los Gobiernos Locales, el desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y todos sus espacios, en especial, la ejercida contra las mujeres; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-07-PCM, se estableció las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre las que resulta importante mencionar la política 2.2. En materia de igualdad de oportunidades, esto es, “impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-97- JUS se establecen las políticas nacionales en materia de igualdad de hombres y mujeres, entre las cuales se señala el impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y a la erradicación de la no violencia familiar y sexual; Que, en concordancia con las recomendaciones, convenciones y declaraciones de carácter internacional, aprobando y suscrita por el Estado Peruano entre las que