Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2013 (07/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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Que,con Informe Legal Nº 287-2013-GAJU-MDEA, establece que el nombramiento de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios se encuentra constituido por tres (03) miembros titulares y contara con tres miembros suplentes. La citada comision sera presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad y la integran el Jefe de Personal y un servidor de MORDAZA designado por los servidores, a tenor de lo expuesto por el articulo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, sin embargo, la Sub Gerencia de Recursos Humanosal no aplicar el procedimiento establecido en la MORDAZA acotada, origina que la Resolucion de Alcaldia Nº 251-2013-SEGE-02-MDEA; Resolucion de Alcaldia Nº 416-2013-SEGE-02-MDEA; Resolucion de Alcaldia Nº 456-2013- SEGE-02-MDEAy la Resolucion de Alcaldia Nº 476-2013-SEGE-02-MDEA, se declaren la Nulidad de Oficio. Que,el articulo 202º de la Ley 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", establece que en cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10º, la Nulidad de Oficio de los actos administrativos puede declararse aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agraven el interes publico, debiendo declararse de igual manera mediante Resolucion de Alcaldia y que ademas no MORDAZA transcurrido un ano desde que se cometio la nulidad, formalidades que se deberan tomar en cuenta para corregir las deficiencias advertidas en el caso que nos avoca debiendo declararse la nulidad de la Resolucion de Alcaldia Nº 251-2013-SEGE-02-MDEA de fecha 07.MAY.2013; Resolucion de Alcaldia Nº 416-2013-SEGE02-MDEA de fecha 25.JUL.2013 y revocarse los actos sucedidos con posterioridad a la emision de la presente Resolucion, retrotrayendose los actos al momento de la emision de esta. Asimismo es necesario emitir nuevos actos administrativos que contemplen el nombramiento de una nueva Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y el extremo para considerar la apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario. Por estos fundamentos y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, y estando a lo dispuesto por esta Alcaldia. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de los siguientes actos administrativos, las Resoluciones de Alcaldia Nº 251-2013-SEGE-02-MDEA de fecha 07.MAY.2013, Resolucion de Alcaldia Nº 4162013-SEGE-02-MDEA de fecha 25.JUL.2013; Resolucion de Alcaldia Nº 456-2013- SEGE-02-MDEA de fecha 14.AGO.2013 y la Resolucion de Alcaldia Nº 476-2013 de fecha 21.AGO.2013, que deberan anularse de oficio. Articulo Segundo.- DISPONER que el Despacho de la Alcaldiade acuerdo a sus prerrogativas, emita MORDAZA acto administrativo que contemple el nombramiento de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, la Apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien actuo en forma negligente, ineficiente con ineptitud comprobada en el desempeno de su labor, de acuerdo a lo establecido por los articulo 21º inciso b), articulo 26º inciso d), articulo 35º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico" concordante con lo precisado en el inciso d) del Articulo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Municipal evalue la responsabilidad administrativa que da origen a la Nulidad de Oficio con la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- NOTIFICAR con la presente resolucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para los fines del caso. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 985027-1

El Peruano Sabado 7 de setiembre de 2013

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Reconocen que la Violencia contra las Mujeres en el distrito de San MORDAZA de Miraflores es un grave problema social que merece urgente atencion del Gobierno Municipal
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 250-/MDSJM San MORDAZA de Miraflores 30 de MORDAZA de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de MORDAZA del 2013, el Informe Nº 049-2013-GDIS/MDSJM de la Gerencia de Desarrollo e Inclusion Social, el Informe Nº 350-2013-GAJ ­MDSJM de la Gerencia de Asesoria Juridica sobre Proyecto de Ordenanza que reconoce que la Violencia contra las Mujeres en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores es un grave problema social que merece urgente atencion por parte del Gobierno Municipal; y CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en el articulo 2, inciso 1) toda persona tiene el derecho fundamental a la MORDAZA, a la identidad, a la integridad moral, psiquica y fisica, asi como al libre desarrollo y bienestar. Asimismo, en el inciso 2) se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley y nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o cualquier otra indole; Que, el numeral 2.4 del articulo 84º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como funcion de las municipalidades en materia de programas sociales, defensa y promocion de derechos, organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion; Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley Nº 28983, en su articulo 6º inciso c) establece como lineamientos para los Gobiernos Locales, el desarrollar politicas, planes y programas para la prevencion, atencion y eliminacion de la violencia en todas sus formas y todos sus espacios, en especial, la ejercida contra las mujeres; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-07-PCM, se establecio las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre las que resulta importante mencionar la politica 2.2. En materia de igualdad de oportunidades, esto es, "impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminacion de las mujeres y la erradicacion de la violencia familiar y sexual"; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-97JUS se establecen las politicas nacionales en materia de igualdad de hombres y mujeres, entre las cuales se senala el impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminacion de las mujeres y a la erradicacion de la no violencia familiar y sexual; Que, en concordancia con las recomendaciones, convenciones y declaraciones de caracter internacional, aprobando y suscrita por el Estado Peruano entre las que

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