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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Sábado 7 de setiembre de 2013 502505 tenemos: la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Recomendación General Nº 19 del 11º Grupo de Sesiones de la ONU, Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993 de la ONU Convención Interamericana para la prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer “convención de Belem do Pará” (1984); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2009- MIMDES, se aprobó el Plan Nacional contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-2015, el cual ha considerado como objetivo estratégico garantizar la adopción e implementación de políticas públicas orientadas a enfrentar el problema de la violencia hacia las mujeres, desde un enfoque intersectorial y participativo en los diferentes niveles de gobierno; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2012- MIMP, se aprobó el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, con la fi nalidad de que en el país se continúe con la implementación de políticas de Estado que generen condiciones que garanticen la igualdad de género y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas; Que, mediante Ordenanza Nº 000183-2010-MDSJM, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, reconoce como una problemática que merece urgente atención a la violencia familiar y sexual contra mujeres, niños, niñas y adolescentes se incorpora como línea 3 estrategias de las políticas locales prioritarias en el desarrollo social de la comunidad la prevención de la violencia basada en genero. Asimismo se incorporan en la agenda del gobierno local el Plan Tolerancia Cero a la Violencia Familiar y Sexual; Que, la violencia contra la mujer en todas las etapas de su vida es uno de los problemas más severos que presenta nuestra sociedad, tal es así que ha sido considerado como un problema de salud pública por la Organización Mundial de la Salud. Conforme las cifras presentadas por el INEI, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Salud, la Defensoría del Pueblo y demás entidades involucradas en atender este fl agelo, la violencia contra la mujer se presenta a nivel nacional y no hace diferencias respecto a condiciones económicas. La violencia contra la mujer afecta derechos humanos y fundamentales de las mujeres, genera graves perjuicios a la sociedad y es una de las causas que contribuyen al atraso de nuestro país; Que, mediante Informe Nº 0350-2013-GAJ-MDSJM de fecha 21 de mayo del 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que teniendo en cuenta la normativa vigente , el informe Nº 49-2013-gdis-mdsjm de fecha 20 de mayo del 2013, emitido por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, respecto del Proyecto de Ordenanza que Reconoce que la Violencia contra la Mujer en el Distrito de San Juan de Mirafl ores es un Grave Problema Social que merece urgente atención por parte del Gobierno Municipal, ya que la violencia contra la Mujer en todas las etapas de su vida es uno de los problemas más severos que presenta nuestra sociedad, tal es así que ha sido considerado como un problema de salud pública por la Organización Mundial de la Salud, por lo tanto conforme a las consideraciones vertidas anteriormente corresponde al Concejo Municipal sus atribuciones establecidas en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido por el artículo 9º numeral 8) y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, de la siguiente Ordenanza; Articulo Primero.- RECONOCER que la violencia contra las mujeres en el distrito de San Juan de Mirafl ores es un grave problema social que merece urgente atención por parte del gobierno municipal. Artículo Segundo.- INCORPORAR como líneas estratégicas de las políticas distritales prioritarias de educación y salud la prevención de la violencia basada en género, en el marco del Plan Distrital de Desarrollo Concertado de San Juan de Mirafl ores. Articulo Tercero.- RECONOCER al Comité Multisectorial de Lucha Contra la Violencia Hacia las Mujeres de San Juan de Mirafl ores, el mismo que debe estar articulado al Plan de Desarrollo Concertado, el Comité Multisectorial es la instancia distrital de concertación que tiene por objetivo promover la implementación de políticas públicas, como el Plan Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres 2009-2015 y el seguimiento del mismo, así como otras normas mencionadas; construyendo para ello herramientas locales que faciliten la realización de acciones a favor de las mujeres por su derecho a una vida libre de cualquier forma de violencia de género, quienes designarán a un representante titular o suplente; ,siendo integrada por las” siguientes personas: 1. Municipalidad Distrital San Juan de Mirafl ores- quien lo preside el Alcalde 2. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) - PNCVFS-CEM 3. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) - INABIF-CEDIF 4. Ministerio de Justicia. Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Lima Sur 5. Ministerio del Interior - PNP. Comisaría de Mujeres de San Juan de Mirafl ores 6. Ministerio Público 7. Ministerio de Salud DISA II LS - Dirección de Red de Salud SJM-VMT 8. Ministerio de Educación / UGEL 01 9. Defensoría del Pueblo de Lima Sur 10. ONG. Organizaciones No Gubernamentales 11. Programa Educación Básica Laboral - la Inmaculada-PEBAL 12. Programa Radial 13. Organizaciones Sociales de Base - Clubes de Madres 14. Organizaciones Sociales de Base - Comité de Vaso de Leche Artículo Cuarto.- IMPULSAR el “Plan Distrital Contra la Violencia Hacia la Mujer de San Juan de Mirafl ores”, en coordinación con las instituciones del estado, instituciones privadas y la sociedad civil. Artículo Quinto.- PROMOVER el compromiso de las instituciones del Estado, instituciones privadas y la sociedad civil para que incorporen en sus respectivas agendas anuales, planes de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, a fi n de coadyuvar al éxito de la aplicación de las estrategias que prevengan y atiendan a las víctimas de violencia de género en el distrito de San Juan de Mirafl ores, a través de una acción articulada y concertada. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Sub Gerencia de Bienestar e Inclusión Social, articular permanentemente acciones con el Comité Multisectorial de Lucha Contra la Violencia Hacia las Mujeres de San Juan de Mirafl ores. Artículo Sétimo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 984186-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada para uso residencial de inmueble ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 187-2013-SGCHU-GDU/MDSMP San Martín de Porres, 29 de mayo de 2013