Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (08/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Domingo 8 de setiembre de 2013 502548 Para el segundo año se ha previsto un incremento tarifario base de 8% en agua potable y 8% en alcantarillado de los cuales 5% en agua potable y 5% en alcantarillado vinculados a una mejora en la atención al usuario. Para el tercer año se ha previsto un incremento tarifario de 4.2% en agua potable y de 4.2% en alcantarillado para fi nanciar la ejecución de los proyectos establecidos en el Estudio Tarifario para afrontar el riesgo de contaminación de la Laguna Piuray. B. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS La aplicación de los incrementos tarifarios condicionados está sujeta a la entrada en operación de los proyectos ejecutados o fi nanciados con recursos no reembolsables (donaciones), de acuerdo con lo establecido en el Anexo Nº 1 acápite B, con el objeto de cubrir los costos de operación y mantenimiento que permitirán la sostenibilidad de dichas inversiones. Cabe precisar, que los incrementos aprobados en el presente literal son adicionales a los incrementos previstos en el literal A del presente anexo. La SUNASS establecerá el incremento tarifario condicionado que corresponderá aplicar cuando se cumplan las condiciones previstas en el literal C de este anexo. Incrementos Tarifarios Condicionados Concepto Por el Servicio de Agua Potable Por el Servicio de Alcantarillado En la localidad de Cusco, para cubrir los costos de operación y mantenimiento del: - Proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales – Cusco” (Código SNIP Nº 47641) 18,28% 18,28% En la localidad de Cusco y Paucartambo, para cubrir los costos de operación y mantenimiento de los: - Proyectos con los siguientes códigos SNIP: 205388, 32789, 113260, 230824, 230893 y 212408, donados por el Gobierno Regional y la Municipalidad Provincial del Cusco. 0,73% 0,73% C.- CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS I.- INCREMENTOS TARIFARIOS BASE - Los incrementos tarifarios del primer año de 4.8% en agua potable y 4.8% en alcantarillado (vinculados a la gestión del riesgo de contaminación del agua de la Laguna Piuray) se aplicarán una vez que SEDACUSCO S.A. presente a la SUNASS el acuerdo de su Directorio, disponiendo que los recursos recaudados por dichos incrementos tarifarios se depositen en un fondo de fi deicomiso (en adelante fi decomiso Piuray), el cual será constituido por dicha EPS para fi nanciar la ejecución de proyectos considerados en el estudio tarifario, cuyo fi n es proteger, conservar, o restaurar los servicios ambientales hídricos de la Microcuenca Piuray Ccorimarca para asegurar la calidad y cantidad de los recursos hídricos que proporciona la Laguna Piuray. - Los incrementos tarifarios del segundo año de 5% en agua potable y 5% en alcantarillado (vinculados a la mejora en la atención al usuario) se aplicarán una vez que SEDACUSCO S.A. implemente la nueva sede institucional con cuatro nuevas ventanillas de atención al usuario y presente a la SUNASS su Plan de Marketing. - El incremento tarifario del tercer año de 4.2% en agua potable y de 4.2% en alcantarillado se aplicará una vez que la SUNASS verifi que la implementación de un sistema de monitoreo del impacto de los proyectos a ser fi nanciados con los recursos transferidos por SEDACUSCO al fi deicomiso Piuray. II.- INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS Los incrementos tarifarios condicionados se aplicarán una vez que la SUNASS verifi que el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Puesta en operación del proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales – Cusco” Código SNIP 47641. 2. Puesta en operación de los proyectos con códigos SNIP: 205388, 32789, 113260, 230824, 230893 y 212408. ANEXO Nº 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2013-2018 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SEDACUSCO S.A. Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. A. LOCALIDAD DE CUSCO a. Cargo fi jo (S/. /Mes): 3,773. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a 20 0,320 20 a más 1,100 Doméstico I 0 a 10 0,578 10 a 28 0,992 28 a más 2,551 Doméstico II 0 a 20 0,517 20 a más 1,100 NO RESIDENCIAL Comercial I 0 a 50 2,448 50 a más 4,806 Comercial II 0 a 30 1,555 30 a más 3,250 Industrial 0 a 100 2,913 100 a más 6,097 Estatal 0 a 70 1,555 70 a más 1,767 El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la estructura tarifaria, sin considerar el 4.8% vinculado a la gestión de riesgo de contaminación de la Laguna Piuray. c. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a 20 0,281 20 a más 0,968 Doméstico I 0 a 10 0,508 10 a 28 0,873 28 a más 2,245 Doméstico II 0 a 20 0,455 20 a más 0,968 NO RESIDENCIAL Comercial I 0 a 50 2,155 50 a más 4,229