Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2013 (08/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA 8 de setiembre de 2013

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RANGOS (m3/mes) 0 a 30 30 a mas 0 a 100 100 a mas 0 a 70 70 a mas Tarifa (S/./m3) Ano 1 1,368 2,860 2,563 5,366 1,368 1,555 Social Domestico 8 a mas NO RESIDENCIAL Comercial Industrial Estatal 0 a mas 0 a mas 0 a mas 0,571 0,989 0,518 0,290 0 a mas 0a8 0,271 0,281 CLASE CATEGORIA RESIDENCIAL RANGOS (m3/mes) Tarifa (S/./m3) Ano 1

CLASE CATEGORIA Comercial II Industrial Estatal

b. Cargo por Volumen de Agua Potable

El incremento tarifario base previsto en la formula tarifaria para el primer ano regulatorio esta incorporado en la estructura tarifaria, sin considerar el 4.8% vinculado a la gestion de riesgo de contaminacion de la MORDAZA Piuray.

d. Asignacion MORDAZA de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Domestico I Domestico II Comercial I Comercial II Industrial Estatal 15 19 15 50 30 90 60

c. Cargo por Volumen de Alcantarillado
CLASE CATEGORIA RESIDENCIAL Social Domestico 8 a mas NO RESIDENCIAL Comercial Industrial Estatal 0 a mas 0 a mas 0 a mas 0,310 0,537 0,281 0,157 0 a mas 0a8 0,147 0,153 RANGOS (m3/mes) Tarifa (S/./m3) Ano 1

SEDACUSCO S.A. MORDAZA a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicacion de los incrementos previstos en la formula tarifaria y reajustes de tarifa por efecto de la inflacion tomando como base el IPM. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, a los usuarios de la sub-categoria Domestico I, se aplicaran las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente: 1.- Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se le aplicara la tarifa correspondiente a dicho rango. 2.- Al volumen consumido comprendido dentro del MORDAZA rango (encima de 10 hasta 28 m3), se le aplicara la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos y la tarifa correspondiente al MORDAZA rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinara el importe a facturar. 3.- Al volumen comprendido dentro del tercer rango (mas de 28 m3), se aplicara la tarifa correspondiente al MORDAZA rango por los primeros 28 m3 consumidos y la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 28 m3. La suma de los resultados parciales determinara el importe a facturar. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, a los usuarios de la categoria industrial, se aplicaran las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente: 1.- Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 100 m3), se le aplicara la tarifa correspondiente a dicho rango. 2.- Al volumen consumido comprendido dentro del MORDAZA rango (mas de 100 m3), se le aplicara la tarifa correspondiente al MORDAZA rango a la totalidad del volumen consumido. De manera analoga al calculo del importe a facturar por el servicio de agua potable, para los usuarios de la subcategoria Domestico I e Industrial, se efectuara el calculo del importe a facturar por el servicio de alcantarillado de acuerdo a los procedimientos descritos para cada categoria, respectivamente. Cabe precisar que los procedimientos actuales para el calculo del importe a facturar por los servicios de agua potable y alcantarillado, en las categorias tarifarias Comercial, Estatal, Social y sub-categoria Domestico II, se mantendran durante el quinquenio regulatorio 20132018. B. LOCALIDAD DE PAUCARTAMBO a. Cargo fijo (S/. /Mes): 3,773. Se reajusta por efecto de la inflacion de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. Los usuarios pertenecientes al primer rango de la categoria Domestico, no se les facturara el importe por cargo fijo.

d. Asignacion MORDAZA de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 13 Domestico Comercial 18 30 Industrial 30 Estatal 20

SEDACUSCO S.A. MORDAZA a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicacion de reajustes de tarifa por efecto de la inflacion tomando como base el IPM. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, a los usuarios de la categoria Domestico, se aplicaran las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente: 1.- Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicara la tarifa correspondiente a dicho rango. 2.- Al volumen consumido comprendido dentro del MORDAZA rango (mas de 8 m3), se le aplicara la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos y la tarifa correspondiente al MORDAZA rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinara el importe a facturar. De manera analoga al calculo del importe a facturar por el servicio de agua potable, para los usuarios de la categoria Domestico, se efectuara el calculo del importe a facturar por el servicio de alcantarillado. Cabe precisar que los procedimientos actuales para el calculo del importe a facturar por los servicios de agua potable y alcantarillado, en las categorias tarifarias Social, Comercial, Industrial y Estatal, se mantendran durante el quinquenio regulatorio 2013-2018. 985026-1

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