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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (08/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Domingo 8 de setiembre de 2013 502549 CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 Comercial II 0 a 30 1,368 30 a más 2,860 Industrial 0 a 100 2,563 100 a más 5,366 Estatal 0 a 70 1,368 70 a más 1,555 El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la estructura tarifaria, sin considerar el 4.8% vinculado a la gestión de riesgo de contaminación de la Laguna Piuray. d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico I Doméstico II Comercial I Comercial II Industrial Estatal 15 19 15 50 30 90 60 SEDACUSCO S.A. dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y reajustes de tarifa por efecto de la infl ación tomando como base el IPM. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, a los usuarios de la sub-categoría Doméstico I, se aplicarán las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente: 1.- Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. 2.- Al volumen consumido comprendido dentro del segundo rango (encima de 10 hasta 28 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos y la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 3.- Al volumen comprendido dentro del tercer rango (más de 28 m3), se aplicará la tarifa correspondiente al segundo rango por los primeros 28 m3 consumidos y la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 28 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, a los usuarios de la categoría industrial, se aplicarán las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente: 1.- Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 100 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. 2.- Al volumen consumido comprendido dentro del segundo rango (más de 100 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente al segundo rango a la totalidad del volumen consumido. De manera análoga al cálculo del importe a facturar por el servicio de agua potable, para los usuarios de la sub- categoría Doméstico I e Industrial, se efectuará el cálculo del importe a facturar por el servicio de alcantarillado de acuerdo a los procedimientos descritos para cada categoría, respectivamente. Cabe precisar que los procedimientos actuales para el cálculo del importe a facturar por los servicios de agua potable y alcantarillado, en las categorías tarifarias Comercial, Estatal, Social y sub-categoría Doméstico II, se mantendrán durante el quinquenio regulatorio 2013- 2018. B. LOCALIDAD DE PAUCARTAMBO a. Cargo fi jo (S/. /Mes): 3,773. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. Los usuarios pertenecientes al primer rango de la categoría Doméstico, no se les facturará el importe por cargo fi jo. b. Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,271 Doméstico 0 a 8 0,281 8 a más 0,290 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a más 0,571 Industrial 0 a más 0,989 Estatal 0 a más 0,518 c. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,147 Doméstico 0 a 8 0,153 8 a más 0,157 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a más 0,310 Industrial 0 a más 0,537 Estatal 0 a más 0,281 d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 13 18 30 30 20 SEDACUSCO S.A. dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de reajustes de tarifa por efecto de la infl ación tomando como base el IPM. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, a los usuarios de la categoría Doméstico, se aplicarán las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente: 1.- Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. 2.- Al volumen consumido comprendido dentro del segundo rango (más de 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos y la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. De manera análoga al cálculo del importe a facturar por el servicio de agua potable, para los usuarios de la categoría Doméstico, se efectuará el cálculo del importe a facturar por el servicio de alcantarillado. Cabe precisar que los procedimientos actuales para el cálculo del importe a facturar por los servicios de agua potable y alcantarillado, en las categorías tarifarias Social, Comercial, Industrial y Estatal, se mantendrán durante el quinquenio regulatorio 2013-2018. 985026-1