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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Sábado 14 de setiembre de 2013 502925 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Dejan sin efecto la R.M. Nº 0319- 2013-MINAGRI, mediante la cual se designó Asesora de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0331-2013-MINAGRI Lima, 10 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0319-2013- MINAGRI de fecha 04 de setiembre de 2013, se designó a la señora Gabriela Rosa Gutiérrez Hémala, en el cargo de Asesora de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego, siendo necesario dejar sin efecto la citada designación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0319-2013-MINAGRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 987344-1 Disponen publicar proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29676 - Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0333-2013-MINAGRI Lima, 11 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, determina que el Ministerio de Agricultura y Riego diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, las cuales son de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno; Que, en este contexto, para el cumplimiento de sus competencias exclusivas y compartidas, el Ministerio de Agricultura y Riego, dicta las normas para establecer un marco de seguridad para las actividades agrarias, salvaguardando la sanidad, la inocuidad y la calidad, promoviendo la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; Que, la Ley Nº 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios, fue promulgada con el objeto de promover la organización, funcionamiento y desarrollo de los mercados de productores agropecuarios que se realizan en todo el territorio de la República, con la fi nalidad de fomentar la inserción al mercado de las comunidades campesinas, lograr la comercialización directa entre productores y consumidores fi nales, y mejorar la economía rural; Que para la implementación de las medidas dispuestas en dicha norma, el artículo 8 de la Ley Nº 29676 dispuso su reglamentación por el Poder Ejecutivo; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, dispone en el numeral 1 de su artículo 14, “(…) las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, (…). Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”; Que, atendiendo a la relevancia del contenido del proyecto normativo, mediante Ofi cio Nº 1941- 2013-MINAGRI-DGCA-DG, la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, solicita que se realice la prepublicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios, por un plazo de treinta (30) días calendario; Que, en tal sentido, a fi n que las entidades públicas y privadas, así como las personas interesadas puedan formular sus sugerencias y comentarios, es necesario disponer la publicación del referido proyecto de norma, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios y su Exposición de Motivos en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, cuya dirección electrónica es www.minagri.gob.pe, que como Anexo forma parte de la presente Resolución, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución, debiendo dirigirse al correo electrónico mquevedo@minagri.gob.pe. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten referidos al citado proyecto, para posteriormente elaborar el texto defi nitivo del mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29676 - LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LOS MERCADOS DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Referencia Cuando en el texto del presente Reglamento se hace mención a la Ley, se refi ere a la Ley Nº 29676 – Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios.