NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 5
El Peruano Sábado 14 de setiembre de 2013 502927 regionales y/o locales, desarrollan acciones de capacitación y de asistencia técnica a los productores en la manipulación de productos agropecuarios, apícolas, avícolas, acuícolas y agroindustriales, así como en el cumplimiento de normas sanitarias para la conducción de los mercados de productores agropecuarios. Artículo 10.- De la Promoción y fortalecimiento Todas las instituciones del Estado vinculadas a la promoción de las micro y pequeñas empresas, cooperativas u otras organizaciones de productores que los articulen, incluyen en sus planes estratégicos, planes para la organización, funcionamiento y desarrollo de los mercados de productores agropecuarios a nivel nacional. Artículo 11.- De las acciones de apoyo, seguimiento y monitoreo Los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de Agricultura, y los Gobiernos Locales, desarrollan acciones de apoyo, seguimiento, monitoreo y supervisión de los mercados de productores agropecuarios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la realización de ferias agropecuarias La aplicación de la Ley y el presente Reglamento, se ejecuta sin perjuicio de la realización de las ferias agropecuarias reguladas por el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG, no existiendo por tanto superposición entre los mercados de productores agropecuarios y las ferias agropecuarias, sino complementariedad entre ambas. Segunda.- De la rectoría El Ministerio de Agricultura y Riego, en tanto órgano rector de la Política Nacional Agraria, dictará los lineamientos necesarios a las Direcciones Regionales de Agricultura para el ejercicio de las acciones de apoyo, seguimiento, monitoreo y supervisión de los mercados de productores agropecuarios, que les encarga el artículo 5 de la Ley. Tercera.- De los Mercados de Productores Agropecuarios en el ámbito de Lima Metropolitana Los productores comprendidos en los alcances de la ley y este Reglamento podrán solicitar la constitución de mercados de productores agropecuarios en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, bajo el procedimiento establecido en este Reglamento. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Reglamento de la Ley Nº 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios La Ley Nº 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios establece como objetivo, promover la organización, funcionamiento y desarrollo de los mercados de productores agropecuarios que se realizan en todo el territorio de la República, con la fi nalidad de fomentar la inserción al mercado de las comunidades campesinas, lograr la comercialización directa entre productores y consumidores fi nales y mejorar la economía rural. La Ley defi ne a los mercados de productores agropecuarios como el conjunto de transacciones, acuerdos o intercambio de bienes y servicios que realizan los productores de comunidades campesinas, comunidades nativas y productores individuales con los consumidores fi nales, descartando en esta defi nición a los intermediarios o acopiadores que no son productores. Igualmente, indica que los productos que se comercializan en estos mercados deben ser de origen agrario, pecuario, agroindustrial, avícola, apícola, acuícola o artesanal, además menciona su duración indefi nida y por una vez a la semana. Se propone entonces el proyecto de reglamento de la Ley, el mismo que establece las normas de procedimiento para la aplicación de la Ley. Se ha estructurado a través de tres títulos. El Título Primero – Disposiciones Generales, el Título II – De la Puesta en Funcionamiento los Mercados de Productores Agropecuarios, y el Título III – Del Compromiso de las Entidades Públicas para el Funcionamiento de los Mercados de Productores Agropecuarios. El Título Primero – Disposiciones Generales, contiene, entre sus principales normas, reproduce la defi nición de los mercados de productores agropecuarios contenida en la Ley. Señala además quiénes son los productores comprendidos dentro del ámbito de la Ley y el Reglamento. Establece también que las Direcciones Regionales de Agricultura, de Producción y de Comercio Exterior y Artesanía, abrirán un Padrón de Productores para los fi nes de la aplicación de la Ley y el Reglamento, en base al cual otorgarán la certifi cación de productor a quienes decidan participar en los mercados de productores agropecuarios. El Título II – De la Puesta en Funcionamiento los Mercados de Productores Agropecuarios, contiene el procedimiento que deben seguir los productores de productos de origen agrícola, pecuario, agroindustrial, avícola, apícola, acuícola o artesanal, ya sea como productores individuales o en su calidad de miembros de las Comunidades Campesinas o Nativas, para que puedan constituir un mercado de productor agropecuario. El procedimiento se inicia con la obtención del respectivo certifi cado de productor por cada uno de los productores interesados, luego la celebración de una asamblea general de los productores para la constitución de una entidad asociativa con el objeto de constituir el mercado de productor; de manera que constituida la entidad asociativa se dirigirán a la Municipalidad Distrital o Provincial solicitando la cesión en uso de algún espacio de uso público para ser utilizado temporalmente como mercado de los productores, de no ser posible, se solicitará a la misma Municipalidad o a otras instituciones públicas la cesión temporal de algún terreno de dominio privado. Una vez obtenido el contrato de cesión en uso y aprobado el reglamento interno de funcionamiento del mercado, la entidad asociativa solicitará a la Municipalidad Distrital o Provincial respectiva el otorgamiento de autorización para el funcionamiento, acompañando los requisitos considerados en el numeral 6.6 del proyecto de Reglamento. Concluye el procedimiento con la expedición de la resolución de autorización de funcionamiento, donde dará los lineamientos sobre salubridad e inocuidad que deben cumplir los productores en los actividades de comercialización de sus productos. El Título III – Del Compromiso de las Entidades Públicas para el Funcionamiento de los Mercados de Productores Agropecuarios, establece que los Gobiernos regionales y Locales deben atender en forma prioritaria la demanda de espacios físicos de su libre disposición para la constitución de mercados de productores agropecuarios; asimismo, implementar programas destinados a la creación de infraestructura de mercados con saneamiento y servicios básicos, con el fi n de ser concesionados a las organizaciones de productores. Se establece acciones de capacitación y asistencia técnica a los productores sobre la manipulación de productos agropecuarios, apícolas, avícolas, acuícolas y agroindustriales y el cumplimiento de normas sanitarias en el desarrollo de las actividades de comercialización de los productos en los mercados de productores agropecuarios. Las acciones de capacitación y asistencia técnica lo realizarán el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura y Riego, Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y el Instituto Tecnológico de Producción - ITP del Ministerio de la Producción, de acuerdo a sus respectivas competencias. Igualmente, se establece que todas las instituciones del Estado que tienen dentro de sus competencias las actividades de promoción para la organización de tipos de empresas, deben incluir en sus planes estratégicos la organización, y funcionamiento y desarrollo de los mercados de productores agropecuarios a nivel nacional. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales desarrollan acciones de apoyo, seguimiento, monitoreo y supervisión de los mercados de productores agropecuarios. Dentro de las Disposiciones Complementarias Finales se menciona que existe un Reglamento de Ferias