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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Sábado 14 de setiembre de 2013 502942 de Defensa; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002 PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG- de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Coronel FAP Jesús Gonzalo DEL CARPIO BENAVENTE, identifi cado con DNI N° 43633413, miembro de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano (CSD) y del señor Roberto Imer DEL ÁGUILA ZUÑIGA, identifi cado con DNI N° 29590949, de la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano (CSD), para que en representación del Ministerio de Defensa participen en la Tercera Reunión de la actividad 4.f del Plan de Acción 2013 “Elaborar una propuesta de creación de la Escuela Suramericana de Defensa”, que se realizará en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, los días 17 y 18 de setiembre de 2013; así como autorizar la salida del país el 16 de setiembre y su retorno el 19 de setiembre de 2013. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Lima - Río de Janeiro (República Federativa del Brasil) - Lima: US$ 1,262.00 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 2,524.00 Viáticos: US$ 370.00 x 2 personas x 3 US$ 2,220.00 TOTAL US$ 4,744.00 Artículo 3°.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los (15) días calendario a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dicho personal deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047 - 2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 4°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 988300-4 Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Venezuela RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 794-2013-DE/SG Lima, 12 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 721 del 5 de setiembre de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Bolivariana de Venezuela, sin armas de guerra; Que, con Carta G.500-3542 del 10 de setiembre de 2013, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Bolivariana de Venezuela; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 14 al 22 de setiembre de 2013, a fi n de participar en la II Reunión de los Jefes de los Estados Mayores de la Armada Bolivariana de Venezuela y la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República Bolivariana de Venezuela detallado a continuación, del 14 al 22 de setiembre de 2013, a fi n que participen en la II Reunión de los Jefes de los Estados Mayores de la Armada Bolivariana de Venezuela y la Marina de Guerra del Perú. 1. Vicealmirante Edgar Arístides REYES Márquez 2. Contralmirante Ludwig Antonio VERA Rojas 3. Capitán de Fragata Javier MÉNDEZ Guerrero Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 987766-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan la utilización de los recursos del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO Nº 225-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA