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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Sábado 14 de setiembre de 2013 502929 - Formulación de propuestas a la Alta Dirección para la optimización de la administración y gestión de los Proyectos Especiales y su articulación en el Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 4.- Del plazo y presentación del informe La Comisión tendrá una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados a partir de su instalación, a cuyo término presentará al Despacho Ministerial un informe fi nal sobre la evaluación realizada y las recomendaciones a implementar, para la optimización de la gestión de los proyectos especiales y su articulación en el Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 5.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica será ejercida por la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 6.- Colaboración institucional Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá solicitar información, documentación, opinión y consultas a los órganos, unidades orgánicas, programas, y proyectos del Ministerio de Agricultura y Riego, pudiendo realizar las convocatorias que sean necesarias para la consecución de sus fi nes, quedando obligados los requeridos a prestar su colaboración. Artículo 7.- Gastos El cumplimiento de las funciones de la Comisión no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (http://www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 987343-1 Ratifican la situación fitosanitaria de la plaga Gnomonia comari, como plaga cuarentenaria ausente para el Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0031-2013-MINAGRI-SENASA-DSV 12 de setiembre de 2013 VISTOS: La Resolución Directoral Nº 0056-2012-AG-SENASA- DSV de fecha 27 de diciembre de 2012 y el Informe Técnico Nº 03-2013-AG-SENASA-DSV-SARVF-CTL de fecha 04 de setiembre de 2013 de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria,y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12° de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1059, establece que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 9° de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1059, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el Artículo 9° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; establece que el SENASA es la autoridad con competencia exclusiva para dictar medidas fi to y zoosanitarias de cumplimiento obligatorio, destinadas a la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades; Que, el inciso a del Artículo 1º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, prevé como un objetivo prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas, al país y a las áreas reglamentadas dentro del mismo, para evitar daños a los cultivos, fl ora silvestre y productos vegetales, procurando lograr una constante mejora de la sanidad vegetal en apoyo a la producción, procesamiento y exportación de las plantas y productos vegetales ; Que, el Artículo 47°del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, establece que ante la detección de plagas cuarentenarias en envíos importados o ante la aparición o resurgencia de plagas de otros países, el SENASA adoptara medidas de emergencia, como la suspensión de la emisión de Permisos Fitosanitarios de Importación o de los requisitos fi tosanitarios vigentes, hasta que se establezcan las medidas fi tosanitarias que aseguren al país mantener un adecuado nivel de protección fi tosanitaria; Que, la Resolución Directoral Nº 0056-2012-AG- SENASA-DSV aprueba la Lista de Plagas Reglamentadas, que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú; y establece que Gnomonia comari es plaga cuarentenaria para el Perú; Que, el Informe Técnico Nº 03-2013-AG-SENASA- DSV-SARVF-CTL “Prospección fi tosanitaria del cultivo de fresa en el Departamento de Lima” y el Sistema Integrado de Gestión de Centro de Diagnóstico del SENASA (SIGCED) confi rman la no ocurrencia de Gnomonia comari en el Perú; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica, Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car la situación fi tosanitaria de la plaga Gnomonia comari, como plaga cuarentenaria ausente para el Perú. Artículo 2º.- Ante la detección de Gnomonia comari, se debe proceder a la eliminación de todas las plantas de fresa (Fragaria x ananassa) en todos aquellos lugares de producción cuyas plantas dieran positivo a la presencia de la plaga anteriormente mencionada, y los lugares de producción afectados por esta deberán ser desinfectados mediante la aplicación de productos químicos de uso agrícola, con la dosis, tiempo de exposición y modo de aplicación dispuestos por el Inspector del SENASA. Artículo 3º.- Disponer que las Direcciones Ejecutivas del SENASA adopten las acciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente. Artículo 4º.- En caso los administrados incumplan con la medida fi tosanitaria dictaminada por el SENASA, se procederá a dar inicio al procedimiento sancionador por infracción al artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1059, correspondiendo imponer la sanción prevista en el numeral 27.1 del Articulo 27º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 987841-1