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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Sábado 14 de setiembre de 2013 502941 junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Teniente Segundo Jhonathan Ralf RIVERA Delgado, CIP. 01022179, DNI. 43314758, para que participe en el Quincuagésimo Octavo Crucero de Instrucción del Buque Escuela “ESMERALDA”, como Ofi cial Observador de las actividades formativas y maniobras propias de un velero, debiendo embarcarse en el puerto de Valparaíso, República de Chile, del 16 de setiembre de 2013 al 9 de abril de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo (ida): Lima - Santiago (República de Chile) US$ 1,085.00 US$ 1,085.00 Pasaje Terrestre (ida): Santiago - Valparaíso (República de Chile) US$ 30.00 US$ 30.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 2,400.00 / 30 x 15 días (setiembre 2013) US$ 1,200.00 US$ 2,400.00 x 3 meses (octubre - diciembre 2013) US$ 7,200.00 ------------------- TOTAL A PAGAR: US$ 9,515.00 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión de Servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6°.- El Ofi cial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 8°.- El citado Ofi cial Subalterno, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 988300-3 Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 495-2013-DE/ Lima, 13 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Circular N° 443-2013 de 28 de agosto de 2013, el Director Ejecutivo de la Secretaría Pro Tempore del Consejo de Defensa Suramericano (CDS), comunicó a los Jefes de las Delegaciones Nacionales de los países miembros del (CDS), la realización de la Tercera Reunión de la actividad 4.f del Plan de Acción 2013 “Elaborar una propuesta de creación de la Escuela Suramericana de Defensa”, que se efectuará en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, los días 17 y 18 de setiembre de 2013; Que, la mencionada actividad fue convocada por el Ministerio de Defensa de la República Federativa del Brasil a través de la Carta N° 68/ SPDN/SCPE/CAE/EMCFA-MD del 28 de agosto de 2013; Que, siendo el tema a tratar de interés del Sector Defensa, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Coronel FAP Jesús Gonzalo DEL CARPIO Benavente y al señor Roberto Imer Del ÁGUILA Zúñiga, para que participen en la mencionada actividad en representación del Ministerio de Defensa; Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 102, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado con Resolución Suprema N° 091-2013-DE/ del 15 de marzo de 2013, y su modifi cación; con Resolución Suprema N° 405-2013-DE/ del 12 de agosto de 2013; Que, en el citado Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, se había considerado como país sede la República del Ecuador; sin embargo, de acuerdo con los últimos documentos de coordinación la mencionada actividad se va a realizar en la República Federativa del Brasil; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión de Servicio, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2013 del Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de Junio de 2002; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América; Que, con el fi n de facilitar el viaje del personal comisionado, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después del evento; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio