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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Sábado 14 de setiembre de 2013 502934 Pasaje aéreo (ida): Lima - Santiago de Chile (República de Chile) US$ 1,085.00 US$. 1,085.00 Pasaje aéreo (retorno): Cozumel (Estados Unidos Mexicanos) - Lima US$ 1,385.00 US$. 1,385.00 Pasaje Terrestre (ida): Santiago de Chile - Valparaíso (República de Chile) US$. 30.00 US$. 30.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 2,400.00 / 30 días x 15 días (setiembre 2013) US$. 1,200.00 US$. 2,400.00 x 1 mes (octubre 2013) US$. 2,400.00 US$. 2,400.00 / 30 días x 20 días (noviembre 2013) US$. 1,600.00 ----------- TOTAL A PAGAR US$. 7,700.00 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6°.- El Ofi cial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8°.- El citado Ofi cial Subalterno, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 988299-3 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 488-2013-DE/MGP Lima, 13 de setiembre de 2013 Visto, el Ofi cio N.1000-1211 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 5 de julio de 2013; CONSIDERANDO: Que, el Coordinador General del Máster de Historia y Patrimonio Naval de la Dirección de la Cátedra de Historia Naval de la Universidad de Murcia, Reino de España, ha cursado invitación para que UN (1) Ofi cial Superior de la Marina de Guerra del Perú, participe en el Máster Universitario Ofi cial en Historia y Patrimonio Naval, a realizarse en la Universidad de Murcia, ciudad de Murcia y en la Armada Española, ciudad de Cartagena, Reino de España, del 16 de setiembre de 2013 al 29 de julio de 2014; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2013, la designación y autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Superior para que participe en la mencionada Maestría; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 3: Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem 51, Anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado por Resolución Suprema Nº 091-2013-DE, de fecha 15 de marzo de 2013, y conforme a la modifi cación aprobada con Resolución Suprema Nº 405-2013-DE, de fecha 12 de agosto de 2013; Que, la designación de Personal Naval para que participe en la referida Maestría, responde a la necesidad de capacitar a Ofi ciales en Instituciones Militares Extranjeras, permitiendo un adecuado asesoramiento a la Alta Dirección en conceptos propios de la Historia Naval y Marítima, conocimientos y experiencias que contribuyan a un mejor desempeño en cargos directivos y de gestión en las dependencias que custodian el patrimonio militar; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío John Rolando RODRIGUEZ Asti, para que participe en el Máster Universitario Ofi cial en Historia y Patrimonio Naval, a realizarse en la Universidad de Murcia, ciudad de Murcia y en la Armada Española, ciudad de Cartagena, Reino de España, del 16 de setiembre de 2013 al 29 de julio de 2014; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 16 de setiembre al 31 de diciembre de 2013, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 29 de julio de 2014, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-2010- DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente