NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 6
El Peruano Sábado 14 de setiembre de 2013 502928 y Eventos Agropecuarios aprobado por Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG que se desarrolla anualmente a nivel nacional, regional y local que no superpone a los mercados de productores agropecuarios y por el contrario proporciona complementariedad a este último. La Segunda Disposición Complementaria Final establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, sector rector de la Política Nacional Agraria menciona que este dictará los lineamientos necesarios a las Direcciones Regionales respectivas para el ejercicio de las acciones de asesoramiento, apoyo, seguimiento, monitoreo y supervisión de los mercados de productores agropecuarios. La Tercera Disposición Complementaria especifi ca que los productores organizados y comprendidos en los alcances de ley y este reglamento podrán solicitar la constitución de mercados de productores agropecuarios en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo al procedimiento establecido en este reglamento. ANÁLISIS COSTO – BENEFICIO Si bien no es cuantifi cable el costo anual que demandará la aplicación del reglamento al Ministerio de Agricultura y Riego, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sin embargo en el artículo 8 de la Ley hay un mandato para que los Gobiernos Regionales y Locales puedan implementar programas para la creación de infraestructura de mercados de productores agropecuarios que se fi nancien con los recursos presupuestales de inversión propios o externos, cualquiera sea la fuente de fi nanciamiento, para ser concesionados a las organizaciones de los productores. Teniéndose en cuenta lo mencionado anteriormente, la expedición de la presente norma, no demandará mayores recursos que los asignados en cada pliego presupuestal. El benefi cio de la aplicación de la norma radica en que con la promoción del desarrollo de los mercados de productores agropecuarios, se promoverá una mayor competitividad al pequeño productor agropecuario, igualmente se logrará mejoras en la comercialización de los productos y con ello mayor rentabilidad de los productores. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL La expedición de la norma propuesta es para reglamentar la Ley Nº 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios, de manera que su emisión está relacionada únicamente con esa Ley. No tiene más impacto en la legislación nacional. 987343-2 Crean Comisión Sectorial de naturaleza temporal con el objeto de evaluar y hacer propuestas para la optimización de la administración y gestión de los Proyectos Especiales adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0334-2013-MINAGRI Lima, 11 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, se determina que el Ministerio de Agricultura y Riego, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno vinculados al ámbito de su competencia; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30048, determina que el Ministerio de Agricultura y Riego, tiene como ámbito de competencia las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento; fl ora y fauna; recursos hídricos; infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario; cultivos y crianzas; sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, los Proyectos Especiales a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, fueron creados para agilizar la atención de las necesidades de la población de la costa, sierra y selva, con la fi nalidad común de coadyuvar a mejorar la calidad de vida de sus habitantes mediante la generación y ejecución de proyectos integrales de desarrollo, especialmente en el ámbito agrario, en el contexto de una economía regional dinámica, inclusiva y sostenida, por un periodo determinado de tiempo; habiéndose generado Proyectos Especiales adicionales en los últimos años; Que, de lo señalado, se advierte la necesidad de conformar una Comisión Sectorial de naturaleza temporal y que supervise y efectúe el seguimiento de la gestión de cada uno de los Proyectos Especiales, de acuerdo a sus particularidades, formulando propuestas tendientes a mejorar la efi ciencia y efi cacia de su gestión, a fi n de consolidarlas como herramientas de gestión para el desarrollo de los territorios donde se ubican; Que, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fi nes específi cos, entre otros, de propuesta o emisión de informes técnicos, y son creadas por Resolución Ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal Créase la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, en adelante la “Comisión”, con el objeto de evaluar y hacer propuestas, para la optimización de la administración y gestión de los Proyectos Especiales adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Conformación de la Comisión La Comisión estará conformada por: - Juan Manuel Benites Ramos, Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, quien la presidirá; - David Miguel Dumet Delfín, Asesor de la Alta Dirección. - Jorge Ezcurra Cabrera, Asesor de la Alta Dirección. - Gustavo Adolfo Canales Kriljenko, Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica; y, - Juan del Carmen Haro Muñoz, Director General de la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional. Los integrantes de la Comisión ejercerán el cargo ad honorem y acreditarán a sus representantes mediante comunicación escrita dirigida al Presidente de la Comisión, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. La Comisión deberá instalarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Funciones La Comisión realizará las siguientes funciones: - Evaluación del desempeño de los Proyectos Especiales existentes.