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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Miércoles 18 de setiembre de 2013 503196 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 36.3 establece lo siguiente: “Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente”. Del mismo modo el artículo 38.5 sostiene: “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. (...)” Que, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, mediante Informes Nº 545-2013-SGCHU-GODU/ MDSA y Nº 697-2013-SGOPCU-GODU/MDSA, remiten el proyecto del TUPA adecuado a lo establecido en el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA. Asimismo, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, mediante Memorándum Nº 241-2013-GPPR-GG/MDSA, informa que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) se aprobó mediante Ordenanza Nº 043-MDSA y ha sido modifi cado por las constantes disposiciones emitidas por el Supremo Gobierno, tales como la Ley 29090, Ley 29566, Ley 29706, D. Leg. 1014 y D.S. 055-2010-MTC, sin afectar el costo por el derecho de tramitación, asimismo precisa que resulta pertinente efectuar las modifi caciones en el TUPA, adecuando los procedimientos administrativos a lo dispuesto en la Ley Nº 30056 y el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA. Que, mediante Informe Nº 308-2013-GAI/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, la Ley Nº 30056 incorpora importantes modifi caciones a diversas leyes en el ámbito tributario, laboral y otras disposiciones legales de carácter general, con el objetivo de eliminar las barreras burocráticas a la actividad empresarial, implementando, entre otras medidas, la simplifi cación de autorizaciones municipales para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura y para facilitar la califi cación de proyectos de habilitación urbana y de edifi cación, las que son aplicables al marco de actuación administrativa de los gobiernos locales. En consecuencia, siendo el objetivo de la modifi cación del TUPA, la simplifi cación de los trámites contenidos en éste, es opinión de esta gerencia que conforme a lo regulado en el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, se proceda con la modifi cación del mismo, debiéndose emitir el decreto de alcaldía correspondiente. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades: SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado con Ordenanza Nº 043/MDSA en lo que respecta a los ítems 1 al 16 de la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano e ítems 8 al 11 de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, de acuerdo al cuadro adjunto, que en anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y además deberá publicarse en al página web institucional municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente dispositivo legal a la Gerencia General, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y Áreas Administrativas correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 988521-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Amplían beneficio para pago de deudas tributarias y no tributarias, aprobado mediante Ordenanza Nº 014-2013 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 13-2013-MPC-AL Callao, 16 de setiembre 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 17 de agosto del 2013, se aprobó el benefi cio para el pago de deudas tributarias y no tributarias que comprende el Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, arbitrios municipales, además de las deudas por multas administrativas, así como las deudas por concepto de fraccionamiento, en cuyo último tramo de la mencionada normatividad municipal establece como fecha de culminación del benefi cio el 16 de septiembre del 2013; Que, la Tercera Disposición Final de la acotada Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicación del referido dispositivo normativo, así como para disponer la prórroga correspondiente, de ser necesario; Que, se ha verifi cado que existe un considerable número de contribuyentes con la intención de regularizar sus deudas con la Comuna acogiéndose a los benefi cios otorgados mediante la Ordenanza Municipal Nº 014-2013, por lo que resulta conveniente prorrogar su vigencia hasta el 30 de septiembre del 2013; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1.- Ampliar, la vigencia del benefi cio para el pago de deudas tributarias y no tributarias, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 014-2013, hasta el 30 de septiembre del 2013. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, y a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 989091-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Declaran la prohibición de invasión de bienes de dominio público y bienes de uso público de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2013-MPMN Moquegua, 13 de agosto de 2013