Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2013 (18/09/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

503186
debiendo discutir los miembros del concejo sobre los tres elementos que configuran la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, esto es, i) existencia de un vinculo contractual, que puede ser laboral o civil, entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA y Miroslova MORDAZA Catang, ii) participacion del cuestionado MORDAZA en dicha relacion contractual, por intermedio de Miroslova MORDAZA Catang, en calidad de tercero o interposita persona con quien el MORDAZA habria tenido algun interes directo, y finalmente, iii) que MORDAZA un conflicto de intereses que MORDAZA favorecido a Miroslova MORDAZA Catang, no pudiendo, bajo ninguna circunstancia, dejar de resolver sobre el fondo de la controversia, todo ello con el fin de que se pueda determinar fehacientemente si el cuestionado MORDAZA incurrio en la causal de vacancia que se le atribuye. En tal sentido, se deben evaluar los documentos que MORDAZA necesarios, para esclarecer el cuestionamiento formulado por la contratacion de Miroslova MORDAZA Catang. Del mismo modo, debe considerarse la linea jurisprudencial de este organo electoral respecto a la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. Igualmente, en el acta que se redacte debera consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, ademas de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesion extraordinaria, asi como la motivacion y discusion en torno a los tres elementos MORDAZA mencionados, la identificacion de todas las autoridades ediles (firma, nombre, documento nacional de identidad, fecha y hora de recepcion, relacion el destinatario), y el MORDAZA expreso y especifico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, no pudiendo ninguna abstenerse de votar, respetando, ademas, el quorum establecido en la LOM. f) El acuerdo de concejo que formalice la decision adoptada, debera ser emitido en el plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de llevada a cabo la sesion, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades del articulo 21 y 24 de la LPAG. g) En caso de que se interponga recurso de apelacion, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesion extraordinaria, que podra ser remitida en MORDAZA certificada por fedatario, dentro del plazo MORDAZA e improrrogable de tres dias habiles luego de presentado el mismo, siendo potestad exclusiva del MORDAZA Nacional de Elecciones calificar la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelacion. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones MORDAZA establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitucion Politica del Peru, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitiran copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalue la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, en relacion al articulo 377 del Codigo Penal. Respecto al escrito, de fecha 26 de junio de 2013, presentado por MORDAZA MORDAZA Curto MORDAZA 48. Es necesario hacer mencion de que, luego de interpuesto el recurso de apelacion, el recurrente MORDAZA MORDAZA Curto MORDAZA presento un escrito, de fecha 26 de junio de 2013 (fojas 161 a 194), a traves del cual adjunto diversa documentacion que acreditaria el interes de parte del MORDAZA en la contratacion de Miroslova MORDAZA Catang. 49. Sin embargo, tal como lo hemos senalado en los parrafos precedentes, estos documentos no fueron actuados ni valorados en sede municipal, por lo que valorarlos en esta instancia implicaria vulnerar el debido procedimiento y el derecho de defensa del solicitante de la vacancia. Por ello, este organo colegiado considera conveniente que, MORDAZA de la realizacion de la nueva sesion extraordinaria, el concejo municipal corra traslado a

El Peruano Miercoles 18 de setiembre de 2013

la autoridad cuestionada de los documentos presentados por el recurrente en su escrito de fecha 26 de junio de 2013 ante este organo electoral. Sobre la participacion del asesor legal en la sesion extraordinaria del 4 de junio de 2013 50. Finalmente, este organo colegiado considera pertinente llamar la atencion sobre la participacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gaviola, asesor de alcaldia, en la sesion extraordinaria de concejo, de fecha 4 de junio de 2013, en tanto el mismo, en ausencia del abogado defensor del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, procedio a dar lectura a los descargos presentados por este, y ademas, se aboco a la tarea de exponer las razones por las que no se configuraria la causal de vacancia por nepotismo. 51. Con respecto a ello, baste decir que la actuacion del asesor de alcaldia, si bien no es trascendente, hasta el punto de ser causal de nulidad de la mencionada sesion, si resulta reprochable dado que, en todo caso, dicha tarea le corresponde exclusivamente al secretario general, por lo que se debe recomendar a los funcionarios de la Municipalidad Distrital de MORDAZA que participen en las sesiones extraordinarias donde se traten pedidos de vacancia y suspension que se limiten a las facultades atribuidas. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Curto MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 020-SE-CM-MDB, de fecha 4 de junio de 2013, adoptado en sesion extraordinaria de concejo municipal, de la fecha MORDAZA mencionada, en el extremo en que rechazo el pedido de declaratoria de vacancia presentado en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 020-SE-CM-MDB, de fecha 4 de junio de 2013, adoptado en sesion extraordinaria de concejo municipal, de la fecha MORDAZA mencionada, en el extremo en que rechazo el pedido de declaratoria de vacancia presentado por MORDAZA MORDAZA Curto MORDAZA, en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, a fin de que en el plazo MORDAZA de treinta dias vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideracion lo expuesto en la presente resolucion, especialmente en el considerando MORDAZA MORDAZA, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, con relacion al articulo 377 del Codigo Penal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 989185-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.