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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Miércoles 18 de setiembre de 2013 503186 debiendo discutir los miembros del concejo sobre los tres elementos que confi guran la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, esto es, i) existencia de un vínculo contractual, que puede ser laboral o civil, entre la Municipalidad Distrital de Belén y Miroslova Meléndez Catang, ii) participación del cuestionado alcalde en dicha relación contractual, por intermedio de Miroslova Meléndez Catang, en calidad de tercero o interpósita persona con quien el alcalde habría tenido algún interés directo, y fi nalmente, iii) que haya un confl icto de intereses que haya favorecido a Miroslova Meléndez Catang, no pudiendo, bajo ninguna circunstancia, dejar de resolver sobre el fondo de la controversia, todo ello con el fi n de que se pueda determinar fehacientemente si el cuestionado alcalde incurrió en la causal de vacancia que se le atribuye. En tal sentido, se deben evaluar los documentos que sean necesarios, para esclarecer el cuestionamiento formulado por la contratación de Miroslova Meléndez Catang. Del mismo modo, debe considerarse la línea jurisprudencial de este órgano electoral respecto a la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. Igualmente, en el acta que se redacte deberá consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los tres elementos antes mencionados, la identifi cación de todas las autoridades ediles (fi rma, nombre, documento nacional de identidad, fecha y hora de recepción, relación el destinatario), y el voto expreso y específi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, no pudiendo ninguna abstenerse de votar, respetando, además, el quórum establecido en la LOM. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada, deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notifi carse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y 24 de la LPAG. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de presentado el mismo, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelación. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones antes establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Belén, en relación al artículo 377 del Código Penal. Respecto al escrito, de fecha 26 de junio de 2013, presentado por Juan Augusto Curto Mori 48. Es necesario hacer mención de que, luego de interpuesto el recurso de apelación, el recurrente Juan Augusto Curto Mori presentó un escrito, de fecha 26 de junio de 2013 (fojas 161 a 194), a través del cual adjuntó diversa documentación que acreditaría el interés de parte del alcalde en la contratación de Miroslova Meléndez Catang. 49. Sin embargo, tal como lo hemos señalado en los párrafos precedentes, estos documentos no fueron actuados ni valorados en sede municipal, por lo que valorarlos en esta instancia implicaría vulnerar el debido procedimiento y el derecho de defensa del solicitante de la vacancia. Por ello, este órgano colegiado considera conveniente que, antes de la realización de la nueva sesión extraordinaria, el concejo municipal corra traslado a la autoridad cuestionada de los documentos presentados por el recurrente en su escrito de fecha 26 de junio de 2013 ante este órgano electoral. Sobre la participación del asesor legal en la sesión extraordinaria del 4 de junio de 2013 50. Finalmente, este órgano colegiado considera pertinente llamar la atención sobre la participación de Sergio Christian Vásquez Gaviola, asesor de alcaldía, en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 4 de junio de 2013, en tanto el mismo, en ausencia del abogado defensor del alcalde Hermógenes Flores Gómez, procedió a dar lectura a los descargos presentados por este, y además, se abocó a la tarea de exponer las razones por las que no se confi guraría la causal de vacancia por nepotismo. 51. Con respecto a ello, baste decir que la actuación del asesor de alcaldía, si bien no es trascendente, hasta el punto de ser causal de nulidad de la mencionada sesión, sí resulta reprochable dado que, en todo caso, dicha tarea le corresponde exclusivamente al secretario general, por lo que se debe recomendar a los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Belén que participen en las sesiones extraordinarias donde se traten pedidos de vacancia y suspensión que se limiten a las facultades atribuidas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Augusto Curto Mori, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 020-SE-CM-MDB, de fecha 4 de junio de 2013, adoptado en sesión extraordinaria de concejo municipal, de la fecha antes mencionada, en el extremo en que rechazó el pedido de declaratoria de vacancia presentado en contra de Hermógenes Flores Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 020-SE-CM-MDB, de fecha 4 de junio de 2013, adoptado en sesión extraordinaria de concejo municipal, de la fecha antes mencionada, en el extremo en que rechazó el pedido de declaratoria de vacancia presentado por Juan Augusto Curto Mori, en contra de Hermógenes Flores Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Cajamarca, a fi n de que en el plazo máximo de treinta días vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideración lo expuesto en la presente resolución, especialmente en el considerando cuadragésimo séptimo, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, con relación al artículo 377 del Código Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 989185-1