Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2013 (18/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Miercoles 18 de setiembre de 2013

503185
Distrital de MORDAZA no ha emitido pronunciamiento sobre la causal de vacancia de infraccion de las restricciones a la contratacion, en este sentido de conformidad con lo establecido en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, segun el cual constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias, corresponde declarar la nulidad de la sesion extraordinaria de concejo municipal, llevada a cabo el 4 de junio de 2013, en el extremo en que se solicita la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion, a fin de que el referido concejo convoque nuevamente a sesion extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia interpuesta por MORDAZA MORDAZA Curto Mori. Sobre los actos que debera realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 020-SE-CM-MDB 47. Como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, es necesario precisar que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, MORDAZA de convocar a la sesion extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM (treinta dias habiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del MORDAZA, proceda de la siguiente manera: a) El MORDAZA, dentro del plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de notificada la presente resolucion, debera convocar a sesion extraordinaria, debiendo fijar la fecha de realizacion de dicha sesion dentro de los treinta dias habiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, ademas, el plazo de cinco dias habiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificacion de la convocatoria y la mencionada sesion, conforme al articulo 13 de la LOM. b) Se debera notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) El MORDAZA, para mejor resolver, debera requerir a las areas o unidades organicas involucradas, bajo responsabilidad funcional, en primer lugar, los informes, debidamente motivados y documentados, y toda la documentacion que fuese necesaria e idonea para determinar la existencia y naturaleza del vinculo entre la referida entidad MORDAZA y Miroslova MORDAZA Catang, asi como los periodos y montos exactos contratados con dicha persona, debidamente acompanado de las boletas de pago, libro de planillas, comprobantes de pago, recibos por honorarios, ordenes de servicio, informes de conformidad, requerimientos del area usuaria, terminos de referencia, memorandos y todos aquellos documentos que den cuenta de las razones por las cuales finalmente se contrato a la referida persona, vale decir, medios probatorios que se deberan incorporar al procedimiento de vacancia, y que deberan presentarse con la debida anticipacion, respetando el plazo de treinta dias habiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. d) Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante MORDAZA MORDAZA Curto MORDAZA y al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes. De la misma manera, debera correrse traslado con los referidos informes y documentacion a todos los integrantes del concejo municipal. e) Tanto el MORDAZA como los regidores deberan asistir obligatoriamente a la sesion extraordinaria MORDAZA referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuracion de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesion extraordinaria, el concejo municipal debera pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decision que adopte, sobre la cuestion de fondo de la solicitud de vacancia,

­el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional­, y en tanto, segun se ha expuesto en los considerandos precedentes, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA no ha respetado los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 020-SE-CM-MDB, de fecha 4 de junio de 2013, y todo lo actuado hasta la MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia formulada por MORDAZA MORDAZA Curto MORDAZA y los descargos formulados por MORDAZA MORDAZA Gomez. Sobre la infraccion del MORDAZA de congruencia procesal y del derecho a la debida motivacion en el Acuerdo de Concejo Nº 020-SE-CM-MDB 40. Tal como se ha senalado, mediante solicitud de vacancia, de fecha 19 de MORDAZA de 2013 (fojas 146 a 148), MORDAZA MORDAZA Curto MORDAZA solicito la declaratoria de vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales de nepotismo e infraccion de las restricciones a la contratacion, al considerar que este tuvo un interes directo en la contratacion de Miroslova MORDAZA Catang, quien tiene la condicion de conviviente de su cunado. 41. En efecto, de la lectura de la solicitud de vacancia, se observa que el recurrente no solo hace mencion a que, con la contratacion de Miroslova MORDAZA Catang, el MORDAZA cuestionado habria incurrido en la causal de nepotismo, sino tambien en la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion. 42. No obstante, conforme se advierte del acta de la sesion extraordinaria, llevada a cabo el 4 de junio de 2013 (fojas 17 a 37), el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, al resolver la solicitud de vacancia presentada por el ahora recurrente, no tuvo en consideracion uno de los extremos de esta, puesto que, tal como se observa de la misma, no se pronuncio sobre la causal de infraccion de la restriccion a la contratacion, conforme a los terminos expuestos en el considerando anterior. 43. Ciertamente, en la citada acta, se consignaron unicamente los alegatos de la autoridad cuestionada, no constando que los miembros del concejo hayan debatido y valorado sobre los hechos planteados, ni efectuado un analisis de los mismos, ni mucho menos si los mismos se subsumian en la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, tampoco observandose el razonamiento logico juridico que sustenta su decision, limitandose en todo momento a discutir y debatir sobre la causal de vacancia por nepotismo. 44. Asi pues, del acta de la sesion extraordinaria MORDAZA referida, asi como del Acuerdo de Concejo Nº 020SE-CM-MDB, de fecha 4 de junio de 2013, que plasmo la decision adoptada en la aludida sesion extraordinaria, se aprecia que los integrantes del concejo municipal no se pronunciaron por las dos causales atribuidas, esto es, sobre las causales de nepotismo y de infraccion de las restricciones a la contratacion, adoleciendo, por consiguiente, de falta de pronunciamiento sobre una de las causales de vacancia invocadas 45. Siendo ello asi, conforme al escrito de la solicitud de vacancia MORDAZA mencionado, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA debia pronunciarse sobre dicha causal, de modo que, al no hacerlo, este Supremo Tribunal Electoral estima que se ha vulnerado el MORDAZA de congruencia procesal que forma parte del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, previsto en el articulo 139, numeral 3, de la Constitucion Politica del Peru, debiendo, en consecuencia, declararse nulo el Acuerdo de Concejo Nº 020-SE-CM-MDB, de fecha 4 de junio de 2013 (foja 36), que plasmo la decision adoptada en la sesion extraordinaria llevada a cabo en dicha fecha (fojas 17 a 37). 46. Por tal motivo, en vista de que resulta necesario asegurar que los organos competentes se pronuncien sobre los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, y sobre la controversia juridica planteada en un procedimiento especifico, y a que, conforme se ha evidenciado en los considerandos anteriores, el concejo municipal de la Municipalidad

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