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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Miércoles 18 de setiembre de 2013 503185 –el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional–, y en tanto, según se ha expuesto en los considerandos precedentes, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Belén no ha respetado los principios de impulso de ofi cio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 020-SE-CM-MDB, de fecha 4 de junio de 2013, y todo lo actuado hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia formulada por Juan Augusto Curto Mori y los descargos formulados por Hermógenes Flores Gómez. Sobre la infracción del principio de congruencia procesal y del derecho a la debida motivación en el Acuerdo de Concejo Nº 020-SE-CM-MDB 40. Tal como se ha señalado, mediante solicitud de vacancia, de fecha 19 de abril de 2013 (fojas 146 a 148), Juan Augusto Curto Mori solicitó la declaratoria de vacancia del alcalde Hermógenes Flores Gómez, por las causales de nepotismo e infracción de las restricciones a la contratación, al considerar que este tuvo un interés directo en la contratación de Miroslova Meléndez Catang, quien tiene la condición de conviviente de su cuñado. 41. En efecto, de la lectura de la solicitud de vacancia, se observa que el recurrente no solo hace mención a que, con la contratación de Miroslova Meléndez Catang, el alcalde cuestionado habría incurrido en la causal de nepotismo, sino también en la causal de infracción de las restricciones a la contratación. 42. No obstante, conforme se advierte del acta de la sesión extraordinaria, llevada a cabo el 4 de junio de 2013 (fojas 17 a 37), el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Belén, al resolver la solicitud de vacancia presentada por el ahora recurrente, no tuvo en consideración uno de los extremos de esta, puesto que, tal como se observa de la misma, no se pronunció sobre la causal de infracción de la restricción a la contratación, conforme a los términos expuestos en el considerando anterior. 43. Ciertamente, en la citada acta, se consignaron únicamente los alegatos de la autoridad cuestionada, no constando que los miembros del concejo hayan debatido y valorado sobre los hechos planteados, ni efectuado un análisis de los mismos, ni mucho menos si los mismos se subsumían en la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, tampoco observándose el razonamiento lógico jurídico que sustenta su decisión, limitándose en todo momento a discutir y debatir sobre la causal de vacancia por nepotismo. 44. Así pues, del acta de la sesión extraordinaria antes referida, así como del Acuerdo de Concejo Nº 020- SE-CM-MDB, de fecha 4 de junio de 2013, que plasmó la decisión adoptada en la aludida sesión extraordinaria, se aprecia que los integrantes del concejo municipal no se pronunciaron por las dos causales atribuidas, esto es, sobre las causales de nepotismo y de infracción de las restricciones a la contratación, adoleciendo, por consiguiente, de falta de pronunciamiento sobre una de las causales de vacancia invocadas 45. Siendo ello así, conforme al escrito de la solicitud de vacancia antes mencionado, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Belén debía pronunciarse sobre dicha causal, de modo que, al no hacerlo, este Supremo Tribunal Electoral estima que se ha vulnerado el principio de congruencia procesal que forma parte del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, previsto en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, debiendo, en consecuencia, declararse nulo el Acuerdo de Concejo Nº 020-SE-CM-MDB, de fecha 4 de junio de 2013 (foja 36), que plasmó la decisión adoptada en la sesión extraordinaria llevada a cabo en dicha fecha (fojas 17 a 37). 46. Por tal motivo, en vista de que resulta necesario asegurar que los órganos competentes se pronuncien sobre los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, y sobre la controversia jurídica planteada en un procedimiento específi co, y a que, conforme se ha evidenciado en los considerandos anteriores, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Belén no ha emitido pronunciamiento sobre la causal de vacancia de infracción de las restricciones a la contratación, en este sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, según el cual constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias, corresponde declarar la nulidad de la sesión extraordinaria de concejo municipal, llevada a cabo el 4 de junio de 2013, en el extremo en que se solicita la vacancia del alcalde Hermógenes Flores Gómez, por la causal de infracción de las restricciones a la contratación, a fi n de que el referido concejo convoque nuevamente a sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia interpuesta por Juan Augusto Curto Mori. Sobre los actos que deberá realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 020-SE-CM-MDB 47. Como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, es necesario precisar que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Belén, antes de convocar a la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del alcalde, proceda de la siguiente manera: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, debiendo fi jar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de notifi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notifi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) El alcalde, para mejor resolver, deberá requerir a las áreas o unidades orgánicas involucradas, bajo responsabilidad funcional, en primer lugar, los informes, debidamente motivados y documentados, y toda la documentación que fuese necesaria e idónea para determinar la existencia y naturaleza del vínculo entre la referida entidad edil y Miroslova Meléndez Catang, así como los periodos y montos exactos contratados con dicha persona, debidamente acompañado de las boletas de pago, libro de planillas, comprobantes de pago, recibos por honorarios, órdenes de servicio, informes de conformidad, requerimientos del área usuaria, términos de referencia, memorandos y todos aquellos documentos que den cuenta de las razones por las cuales fi nalmente se contrató a la referida persona, vale decir, medios probatorios que se deberán incorporar al procedimiento de vacancia, y que deberán presentarse con la debida anticipación, respetando el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. d) Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante Juan Augusto Curto Mori y al alcalde Hermógenes Flores Gómez, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado con los referidos informes y documentación a todos los integrantes del concejo municipal. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decisión que adopte, sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia,