NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 61
El Peruano Miércoles 18 de setiembre de 2013 503187 Ponen en conocimiento del decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú la fecha de conclusión del período de gestión del representante de los decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas ante el JNE ACUERDO (3/9/2013) Vista la fi cha del Reniec se ha tomado conocimiento de que el 1 de noviembre del año en curso, el señor doctor José Luis Santos Velarde Urdanivia, cumplirá el periodo de su mandato. En aplicación expresa de lo establecido en el artículo 180 de la Constitución Política del Perú, artículo 17 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y su Reglamento de Organización y Funciones, los miembros del Pleno no pueden ser menores de 45 años de edad ni mayores de 70 años, y son elegidos por un periodo de cuatro años. Considerando que en el acta de sesión para la elección del representante de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas ante el Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 2 de febrero de 2010, si bien se eligió al señor doctor José Luis Santos Velarde Urdanivia, en su calidad de exdecano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez de Juliaca (Puno), no fueron elegidos el primer y segundo suplente. Consecuentemente, al culminar su mandato, con fecha 1 de noviembre, y no haberse elegido a sus suplentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 179, numeral 5, de la Constitución Política del Perú; artículo 10, literal c, y artículo 11, de la Ley Nº 26486; y el artículo 4 de la Ley Nº 26304, se debe poner en conocimiento del decano de la Facultad de Derecho de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú la fecha de conclusión del periodo de gestión del representante de los decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas, para los efectos legales correspondientes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, ACUERDA POR MAYORÍA Artículo Único.- PONER en conocimiento del decano de la Facultad de Derecho de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú que el 1 de noviembre de 2013 concluye la función del representante de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas del Perú ante el Jurado Nacional de Elecciones, señor doctor José Luis Santos Velarde Urdanivia, a efectos de que, oportunamente, se proceda, conforme a ley, con la elección para un nuevo periodo de los respectivos representantes. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR DOCTOR CARLOS ALEJANDRO CORNEJO GUERRERO, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES. En vista que el 1 de noviembre de 2013 concluye la función del representante de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas del Perú ante el Jurado Nacional de Elecciones, señor doctor José Luis Santos Velarde Urdanivia, a efectos de que, oportunamente, se proceda, conforme a ley, estimo que se debe precisar lo siguiente: Considerando que el representante de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas del Perú ante el Jurado Nacional de Elecciones, fue elegido por el período de cuatro años, que concluirá el 2 de febrero de 2014. En ese sentido, entre el 1 de noviembre de 2013 al 2 de febrero de 2014, existe un período que debe ser ejercido por el suplente que complete el período respectivo, para cuyo fi n el decano de la Facultad de Derecho de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú deberá proceder conforme lo establecido en el artículo 179, numeral 5, de la Constitución Política del Perú; artículo 10, literal c, y artículo 11, de la Ley Nº 26486; y el artículo 4 de la Ley Nº 26304. Consecuentemente voto para poner en conocimiento del decano de la Facultad de Derecho de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú la fecha de conclusión del período de gestión del representante de los decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas, con la fi nalidad de que, oportunamente, se proceda, con la elección de los respectivos miembros suplentes para completar el período de gestión del señor doctor José Luis Santos Velarde Urdanivia; así, como la elección de los representantes para el siguiente período. SS. CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 989125-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Modifican el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 182-2013-J/ONPE Lima, 16 de setiembre de 2013 VISTOS: El Informe N° 000042-2013-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Memorando N° 001001-2013- GSIE/ONPE de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, el Memorando N° 000724-2013-GIEE/ONPE de la Gerencia de Información y Educación Electoral, el Memorando N° 001577-2013-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y el Informe N° 000227-2013-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 182° de la Constitución Política del Perú, le corresponde a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, organizar todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular; Que, asimismo, la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, regula en el inciso l) del artículo 5° que es función de la ONPE: obtener los resultados de los procesos a su cargo y remitirlos a los Jurados Electorales Especiales; Que, el artículo 160° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, señala que la ONPE implementa mecanismos de seguridad efi cientes, que garanticen la confi abilidad e intangibilidad de los documentos electorales y, en especial, de las Actas Electorales; Que, la ley anteriormente citada dispone en el literal e) del artículo 178°, que en el acta de escrutinio deben registrarse las reclamaciones u observaciones formuladas por los personeros, así como las resoluciones de la Mesa; Que, dentro del marco legal mencionado, la ONPE, mediante Resoluciones Jefaturales N° 140-2012-