Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2013 (18/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Miercoles 18 de setiembre de 2013

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Considerando que el representante de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas del Peru ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, fue elegido por el periodo de cuatro anos, que concluira el 2 de febrero de 2014. En ese sentido, entre el 1 de noviembre de 2013 al 2 de febrero de 2014, existe un periodo que debe ser ejercido por el suplente que complete el periodo respectivo, para cuyo fin el decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catolica del Peru debera proceder conforme lo establecido en el articulo 179, numeral 5, de la Constitucion Politica del Peru; articulo 10, literal c, y articulo 11, de la Ley Nº 26486; y el articulo 4 de la Ley Nº 26304. Consecuentemente MORDAZA para poner en conocimiento del decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catolica del Peru la fecha de conclusion del periodo de gestion del representante de los decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas, con la finalidad de que, oportunamente, se proceda, con la eleccion de los respectivos miembros suplentes para completar el periodo de gestion del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdanivia; asi, como la eleccion de los representantes para el siguiente periodo. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 989125-1

Ponen en conocimiento del decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catolica del Peru la fecha de conclusion del periodo de gestion del representante de los decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas ante el JNE
ACUERDO (3/9/2013) Vista la ficha del Reniec se ha tomado conocimiento de que el 1 de noviembre del ano en curso, el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdanivia, cumplira el periodo de su mandato. En aplicacion expresa de lo establecido en el articulo 180 de la Constitucion Politica del Peru, articulo 17 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones y su Reglamento de Organizacion y Funciones, los miembros del Pleno no pueden ser menores de 45 anos de edad ni mayores de 70 anos, y son elegidos por un periodo de cuatro anos. Considerando que en el acta de sesion para la eleccion del representante de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de fecha 2 de febrero de 2010, si bien se MORDAZA al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdanivia, en su calidad de exdecano de la Facultad de Ciencias Juridicas y Politicas de la Universidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Juliaca (Puno), no fueron elegidos el primer y MORDAZA suplente. Consecuentemente, al culminar su mandato, con fecha 1 de noviembre, y no haberse elegido a sus suplentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 179, numeral 5, de la Constitucion Politica del Peru; articulo 10, literal c, y articulo 11, de la Ley Nº 26486; y el articulo 4 de la Ley Nº 26304, se debe poner en conocimiento del decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catolica del Peru la fecha de conclusion del periodo de gestion del representante de los decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas, para los efectos legales correspondientes. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, ACUERDA POR MAYORIA Articulo Unico.- PONER en conocimiento del decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catolica del Peru que el 1 de noviembre de 2013 concluye la funcion del representante de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas del Peru ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdanivia, a efectos de que, oportunamente, se proceda, conforme a ley, con la eleccion para un MORDAZA periodo de los respectivos representantes. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL SENOR DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES. En vista que el 1 de noviembre de 2013 concluye la funcion del representante de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas del Peru ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdanivia, a efectos de que, oportunamente, se proceda, conforme a ley, estimo que se debe precisar lo siguiente:

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Modifican el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Computo de Resultados
RESOLUCION JEFATURAL N° 182-2013-J/ONPE MORDAZA, 16 de setiembre de 2013 VISTOS: El Informe N° 000042-2013-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestion Electoral, el Memorando N° 001001-2013GSIE/ONPE de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral, el Memorando N° 000724-2013-GIEE/ONPE de la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral, el Memorando N° 001577-2013-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional y el Informe N° 000227-2013-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 182° de la Constitucion Politica del Peru, le corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, organizar todos los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular; Que, asimismo, la Ley N° 26487, Ley Organica de la ONPE, regula en el inciso l) del articulo 5° que es funcion de la ONPE: obtener los resultados de los procesos a su cargo y remitirlos a los Jurados Electorales Especiales; Que, el articulo 160° de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones, senala que la ONPE implementa mecanismos de seguridad eficientes, que garanticen la confiabilidad e intangibilidad de los documentos electorales y, en especial, de las Actas Electorales; Que, la ley anteriormente citada dispone en el literal e) del articulo 178°, que en el acta de escrutinio deben registrarse las reclamaciones u observaciones formuladas por los personeros, asi como las resoluciones de la Mesa; Que, dentro del MORDAZA legal mencionado, la ONPE, mediante Resoluciones Jefaturales N° 140-2012-

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