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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Miércoles 18 de setiembre de 2013 503197 EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”: VISTO, en Sesión Ordinaria del 12-08-2013, el Dictamen Nº 011-2013-CODUIO/MPMN de Registro Nº 020730-2013 de fecha 31-07-2013 y el Dictamen en Minoría Nº 011-2013-CODUIO/MPMN del 06-08-2013, sobre “Prohibición de Invasión de Bienes de Dominio Público y Bienes de Uso Público de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto”. CONSIDERANDO: Que, al amparo del Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de Ley Orgánica de Municipalidades y los Artículos 73º y 79º de la Ley Nº 27972, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, promotor del desarrollo local con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo atribuciones en materia de organización y del espacio físico y uso de suelos, así como la función exclusiva y excluyente de reconocimiento, verifi cación, titulación y saneamiento físico legal de Asentamientos Humanos; Que, en armonía con la autonomía política de la que goza toda Municipalidad en su calidad de Gobierno Local, el Artículo Constitucional citado en líneas precedentes otorga expresamente al Concejo Municipal, conformante de la Estructura Orgánica de cada Gobierno Local, la función normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto en el Artículo 200º, Numeral 4) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo 194º antes citado, ostentan rango normativo de Ley en su calidad de normas de carácter general de mayor Jerarquía dentro de la Estructura Normativa Municipal, calidad reconocida en el Artículo 40º de la Ley 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades” vigente a la fecha; Que, las Municipalidades como Órgano de Gobierno Local, tienen por atribuciones y competencias la planifi cación del desarrollo integral de sus circunscripciones; en materia de Desarrollo Urbano los Municipios pueden establecer limitaciones a la propiedad privada en armonía con el interés social, las limitaciones que pueden imponer sobre esta materia entre otras, son la fi jación de uso de la tierra de acuerdo con los plazos que establezcan los planes urbanos, estas materias son de competencia Municipal y que son normadas por los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas que aprueban los Concejos Municipales y que deben dirigirse a fortalecer e institucionalizar los Planes Urbanos, toda vez que la Zonifi cación constituye un Instrumento de Planeamiento Urbano que asegura el modelo de Desarrollo Local, postulado en lo relativo a la utilización de la tierra, redondean los atributos de la Zonifi cación los Artículos 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 957º del Código Civil, por mandato de éstas queda plenamente establecido que la propiedad predial en nuestro País se encuentra sujeta a limitaciones que establece la Autoridad Municipal; Que, el “Reglamento Nacional de Edifi caciones” aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, es el documento técnico normativo que tiene por objeto normar criterios y requisitos mínimos para el diseño y ejecución de las Habilitaciones Urbanas y las Edifi caciones, es de aplicación obligatoria para quienes desarrollen procesos de Habilitación Urbana y Edifi cación en el ámbito Nacional conforme a la Norma GH.020, que en su Artículo 6º establece que las vías serán de uso público, libre e irrestricto; lo mismo que las áreas para recreación pública constituirán un aporte obligatorio a la comunidad y en esa condición deberán quedar inscritos en los Registros Públicos, por lo que deben ser construidas y aportadas para uso público y no podrán ser transferidas a terceros conforme lo establecen los Artículos 28º y 34º del citado Reglamento; de igual forma para el caso de carreteras, líneas de alta tensión y canales, están establecidas franjas de seguridad las cuales son intangibles, éstas sirven para dar seguridad a la infraestructura, así como para el mantenimiento de dicho servicio; Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 002- 2013-GDUAAT/GM/MPMN del 04 de Enero de 2013, la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” por intermedio de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, ha resuelto EXHORTAR a la población que haya invadido diversos terrenos destinados a Áreas de Recreación de la Ciudad de Moquegua por desconocimiento de las Leyes, a que no se dejen sorprender por Dirigentes y trafi cantes de terrenos, invocando a que se desistan de su accionar y que por cuenta propia retiren las construcciones clandestinas de materiales rústicos (Esteras y módulos de madera); caso contrario se tomarán las medidas necesarias para que en forma inmediata se desaloje a éstas invasiones que no tienen ningún amparo de la Ley, tal es así que la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, establece que se encuentran prohibidas las invasiones de terrenos del Estado o Privados que se promuevan o realicen a partir del 31 de Diciembre del año 2004, por lo que la Municipalidad como Órgano Responsable de la planifi cación y control de usos, deberá adoptar medidas correctivas, formulando las denuncias correspondientes, así como a los invasores que vuelvan a reincidir con su accionar, se proceda a formular las correspondientes Denuncias por Desacato y Resistencia a la Autoridad; Que, ante el desorden urbano generado de un tiempo a ésta parte por la invasión indiscriminada de áreas de Recreación, ha afectado los derechos de la población en general, ya que toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, así mismo a la preservación del paisaje y la naturaleza y que todos tienen el deber de conservar dicho ambiente y en estos últimos años ante el debilitamiento de la capa de ozono, éstas acciones se han producido inescrupulosamente, distorsionando los usos de recreación pública, así las áreas de Equipamiento Urbano y hasta las Secciones Viales; estando de tras de ello trafi cantes de terrenos que no tienen ninguna necesidad de vivienda y que animados por un afán económico, sorprenden y estafan a inocentes familias, sin importarles que constituyen áreas de Aporte Reglamentario de benefi cio para toda la población, siendo estos terrenos Bienes de Dominio y Uso Público del Estado y de la Municipalidad de carácter INALIENABLE e IMPRESCRIPTIBLE, por lo que urge el imperativo de restablecer y recuperar éstas áreas invadidas conforme a la Zonifi cación destinada y aprobada para cada Habilitación Urbana, en ese extremo es necesario que se ratifi que la condición de BIENES DE DOMINIO PÚBLICO y BIENES DE USO PÚBLICO, siendo éstos INALIENABLES e IMPRESCRIPTIBLES y sobre ello, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a Ley, potestad que recae en la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” en aplicación de lo establecido en el Artículo 73º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo 55º de la “Ley Orgánica de Municipalidades” - Ley Nº 27972; POR CUANTO: El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto”, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12- 1993 y modifi cada por Ley Nº 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-05-2003 y Ley Nº 8230 del 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 12-08-2013, la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA LA PROHIBICION DE INVASION DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y BIENES DE USO PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO: Artículo 1º.- PROHÍBASE todo acto de INVASIÓN de Predios Urbanos destinados para Aportes Reglamentarios, destinados a Recreación Publica, Educación, Vías Públicas, así como Áreas de Forestación, Zonas de Riesgos, Líneas de Alta Tensión, Canales y Franjas de Seguridad, los mismos que son Bienes de Dominio Público y Bienes de Uso Público, ubicados dentro del ámbito de aplicación del “Plan Director de Desarrollo Urbano Moquegua - Samegua” vigente a la fecha de producido el acto, así como la invasión de cualquier terreno sea de