Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2013 (18/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Miercoles 18 de setiembre de 2013

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Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" por intermedio de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA Ambiental y Acondicionamiento Territorial, ha resuelto EXHORTAR a la poblacion que MORDAZA invadido diversos terrenos destinados a Areas de Recreacion de la MORDAZA de MORDAZA por desconocimiento de las Leyes, a que no se dejen sorprender por Dirigentes y traficantes de terrenos, invocando a que se desistan de su accionar y que por cuenta propia retiren las construcciones clandestinas de materiales rusticos (Esteras y modulos de madera); caso contrario se tomaran las medidas necesarias para que en forma inmediata se desaloje a estas invasiones que no tienen ningun MORDAZA de la Ley, tal es asi que la Primera Disposicion Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687, establece que se encuentran prohibidas las invasiones de terrenos del Estado o Privados que se promuevan o realicen a partir del 31 de Diciembre del ano 2004, por lo que la Municipalidad como Organo Responsable de la planificacion y control de usos, debera adoptar medidas correctivas, formulando las denuncias correspondientes, asi como a los invasores que vuelvan a reincidir con su accionar, se proceda a formular las correspondientes Denuncias por Desacato y Resistencia a la Autoridad; Que, ante el desorden MORDAZA generado de un tiempo a esta parte por la invasion indiscriminada de areas de Recreacion, ha afectado los derechos de la poblacion en general, ya que toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecologicamente equilibrado y adecuado al desarrollo de la MORDAZA, asi mismo a la preservacion del paisaje y la naturaleza y que todos tienen el deber de conservar dicho ambiente y en estos ultimos anos ante el debilitamiento de la MORDAZA de ozono, estas acciones se han producido inescrupulosamente, distorsionando los usos de recreacion publica, asi las areas de Equipamiento MORDAZA y hasta las Secciones Viales; estando de tras de ello traficantes de terrenos que no tienen ninguna necesidad de vivienda y que animados por un afan economico, sorprenden y estafan a inocentes familias, sin importarles que constituyen areas de Aporte Reglamentario de beneficio para toda la poblacion, siendo estos terrenos Bienes de Dominio y Uso Publico del Estado y de la Municipalidad de caracter INALIENABLE e IMPRESCRIPTIBLE, por lo que urge el imperativo de restablecer y recuperar estas areas invadidas conforme a la Zonificacion destinada y aprobada para cada Habilitacion MORDAZA, en ese extremo es necesario que se ratifique la condicion de BIENES DE DOMINIO PUBLICO y BIENES DE USO PUBLICO, siendo estos INALIENABLES e IMPRESCRIPTIBLES y sobre ello, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a Ley, potestad que recae en la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" en aplicacion de lo establecido en el Articulo 73º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el Articulo 55º de la "Ley Organica de Municipalidades" Ley Nº 27972; POR CUANTO: El Concejo Provincial de "Mariscal Nieto", en uso de las facultades concedidas por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru promulgada el 29-121993 y modificada por Ley Nº 27680 del 06-03-2002, al MORDAZA de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-05-2003 y Ley Nº 8230 del 03-04-1936, ha aprobado en "Sesion Ordinaria" de fecha 12-08-2013, la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA LA PROHIBICION DE INVASION DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y BIENES DE USO PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO: Articulo 1º.- PROHIBASE todo acto de INVASION de Predios Urbanos destinados para Aportes Reglamentarios, destinados a Recreacion Publica, Educacion, Vias Publicas, asi como Areas de Forestacion, Zonas de Riesgos, Lineas de Alta Tension, MORDAZA y Franjas de Seguridad, los mismos que son Bienes de Dominio Publico y Bienes de Uso Publico, ubicados dentro del ambito de aplicacion del "Plan Director de Desarrollo MORDAZA MORDAZA - Samegua" vigente a la fecha de producido el acto, asi como la invasion de cualquier terreno sea de

EL MORDAZA PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO": VISTO, en Sesion Ordinaria del 12-08-2013, el Dictamen Nº 011-2013-CODUIO/MPMN de Registro Nº 020730-2013 de fecha 31-07-2013 y el Dictamen en Minoria Nº 011-2013-CODUIO/MPMN del 06-08-2013, sobre "Prohibicion de Invasion de Bienes de Dominio Publico y Bienes de Uso Publico de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto". CONSIDERANDO: Que, al MORDAZA del Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con los Articulos I y II del Titulo Preliminar de Ley Organica de Municipalidades y los Articulos 73º y 79º de la Ley Nº 27972, las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local, promotor del desarrollo local con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; que goza de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo atribuciones en materia de organizacion y del espacio fisico y uso de suelos, asi como la funcion exclusiva y excluyente de reconocimiento, verificacion, titulacion y saneamiento fisico legal de Asentamientos Humanos; Que, en MORDAZA con la autonomia politica de la que goza toda Municipalidad en su calidad de Gobierno Local, el Articulo Constitucional citado en lineas precedentes otorga expresamente al Concejo Municipal, conformante de la Estructura Organica de cada Gobierno Local, la funcion normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto en el Articulo 200º, Numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el Articulo 194º MORDAZA citado, ostentan rango normativo de Ley en su calidad de normas de caracter general de mayor Jerarquia dentro de la Estructura Normativa Municipal, calidad reconocida en el Articulo 40º de la Ley 27972 - "Ley Organica de Municipalidades" vigente a la fecha; Que, las Municipalidades como Organo de Gobierno Local, tienen por atribuciones y competencias la planificacion del desarrollo integral de sus circunscripciones; en materia de Desarrollo MORDAZA los Municipios pueden establecer limitaciones a la propiedad privada en MORDAZA con el interes social, las limitaciones que pueden imponer sobre esta materia entre otras, son la fijacion de uso de la tierra de acuerdo con los plazos que establezcan los planes urbanos, estas materias son de competencia Municipal y que son normadas por los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas que aprueban los Concejos Municipales y que deben dirigirse a fortalecer e institucionalizar los Planes Urbanos, toda vez que la Zonificacion constituye un Instrumento de Planeamiento MORDAZA que asegura el modelo de Desarrollo Local, postulado en lo relativo a la utilizacion de la tierra, redondean los atributos de la Zonificacion los Articulos 79º de la Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 957º del Codigo Civil, por mandato de estas queda plenamente establecido que la propiedad predial en nuestro MORDAZA se encuentra sujeta a limitaciones que establece la Autoridad Municipal; Que, el "Reglamento Nacional de Edificaciones" aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, es el documento tecnico normativo que tiene por objeto normar criterios y requisitos minimos para el diseno y ejecucion de las Habilitaciones Urbanas y las Edificaciones, es de aplicacion obligatoria para quienes desarrollen procesos de Habilitacion MORDAZA y Edificacion en el ambito Nacional conforme a la MORDAZA GH.020, que en su Articulo 6º establece que las vias seran de uso publico, libre e irrestricto; lo mismo que las areas para recreacion publica constituiran un aporte obligatorio a la comunidad y en esa condicion deberan quedar inscritos en los Registros Publicos, por lo que deben ser construidas y aportadas para uso publico y no podran ser transferidas a terceros conforme lo establecen los Articulos 28º y 34º del citado Reglamento; de igual forma para el caso de carreteras, lineas de alta tension y MORDAZA, estan establecidas franjas de seguridad las cuales son intangibles, estas sirven para dar seguridad a la infraestructura, asi como para el mantenimiento de dicho servicio; Que, mediante Resolucion de Gerencia Nº 0022013-GDUAAT/GM/MPMN del 04 de Enero de 2013, la

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