Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2013 (18/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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J/ONPE y N° 038-2013-J/ONPE, aprobo y modifico respectivamente, el "Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Computo de Resultados" (en lo sucesivo el Reglamento), MORDAZA aplicable a todos los procesos electorales y consultas populares organizadas y ejecutadas por la ONPE; Que, de esta forma, la modificacion del Reglamento, tuvo como uno de sus objetivos, otorgarle validez a la seccion de observaciones para que se tenga en cuenta en el computo de resultados. Por ello, los resultados finales de una eleccion no solo dependen de las cantidades que figuran en el acta de escrutinio, sino tambien de las anotaciones senaladas en la seccion MORDAZA citada. De esta forma, corresponde proteger dicha seccion con la "Lamina para el Lacrado y la Proteccion de Resultados", tal y como se encuentra actualmente protegida la seccion de resultados en el acta de escrutinio; Que, en la misma linea de lo argumentado previamente, la Gerencia de Gestion Electoral mediante el documento de vistos, ha opinado que para reducir la posibilidad del uso inadecuado de la seccion observaciones del acta de escrutinio, es conveniente proteger dicha area mediante un adhesivo que asegure su intangibilidad, para de esta manera, brindar mayor transparencia y garantias a la voluntad popular manifestada a traves de los procesos electorales ejecutados por la entidad; Que, resulta necesario incorporar en el rubro definiciones previstas en el numeral 3.2. del articulo 3° del Reglamento, la correspondiente a "Lamina para el Lacrado y la Proteccion de Resultados"; Que, asimismo, el articulo 4° del Reglamento, dispone que en la recepcion de las actas en el centro de computo se comprobara que los resultados del acta esten debidamente lacrados, motivo por el cual tambien corresponde agregar lo referido al lacrado en la seccion observaciones; Que, de igual forma, el numeral 5.3 del articulo 5° del Reglamento, senala que es considerada como acta electoral no observada aquella que carece del lacrado sobre los resultados, requiriendose anadir que dicho lacrado tambien sera extensivo a la seccion de observaciones en el acta de escrutinio; Que, finalmente, respecto de las anotaciones consignadas por los miembros de mesa en la seccion observaciones del acta electoral, a que se refiere el numeral 12.1 del articulo 12° del Reglamento; es necesario regular tambien, que dicha seccion debera contar con el lacrado mencionado, motivo por el cual corresponde emitir el acto de administracion de apruebe las modificaciones al Reglamento descritas precedentemente; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 13° de la Ley N° 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, los literales m) y cc) del articulo 9º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales N° 030 y N° 1372010-J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Secretaria General, de la Gerencia de Gestion Electoral, de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral, de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional; y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar la denominacion "Lamina para el Lacrado y la Proteccion de Resultados" en el numeral 3.2. del articulo 3° del "Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Computo de Resultados", aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 140-2012 y Nº 038-2013-J/ ONPE, respectivamente, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 3°.- Abreviaturas y Definiciones (...) 3.2. Definiciones · Lamina para el Lacrado y la Proteccion de Resultados: Lamina autoadhesiva transparente que es utilizada para proteger y brindar seguridad a las secciones: de resultados y de observaciones del Acta de Escrutinio. Articulo Segundo.- Modificar el MORDAZA parrafo del articulo 4°, el numeral 5.3. del articulo 5° y el numeral

El Peruano Miercoles 18 de setiembre de 2013

12.1 del articulo 12° del "Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Computo de Resultados" aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 140-2012 y Nº 038-2013-J/ONPE, respectivamente, conforme al siguiente texto: Articulo 4°.- Recepcion de las Actas en el Centro de Computo (...) Un equipo de verificacion comprobara que la seccion de resultados del acta de escrutinio, asi como su seccion de observaciones, esten debidamente lacrados. Las actas que no cumplan con ello, seran lacradas en MORDAZA secciones MORDAZA de su ingreso al centro de computo, en presencia de un fiscalizador del JNE o del JEE. (...) Articulo 5°.- De las actas electorales no observadas No se consideran actas electorales observadas, las siguientes: (...) 5.3. El acta electoral que carezca del lacrado en la seccion de resultados, en la seccion de observaciones del acta de escrutinio, o en MORDAZA, siempre que se MORDAZA subsanado tal situacion en la ODPE, en presencia del fiscalizador del JNE o del JEE. Articulo 12°.- Contabilizacion de las Actas Electorales (...) 12.1 Se consideraran las anotaciones consignadas por los miembros de mesa en la seccion de observaciones del acta electoral, siempre y cuando dicha seccion se encuentre debidamente lacrada." Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el contenido de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Facultese a la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral ­ GSIE, a la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional - GOECOR y a la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral - GIEE a fin de emitir las disposiciones que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Quinto.- Publicar el contenido de la presente Resolucion Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) dias de su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 989332-1

Designan Administradores de la ODPE MORDAZA ESTE ­ SAN MORDAZA DE LURIGANCHO y de la ODPE MORDAZA OESTE ­ PUEBLO LIBRE, quienes desempenaran funciones en el MORDAZA de las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA 2013
RESOLUCION JEFATURAL N° 184-2013-J/ONPE MORDAZA, 17 de setiembre de 2013 VISTOS: El Informe N° 000091-2013-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional, asi como el Informe N° 000229-2013-OGAJ/ ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,

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