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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Miércoles 18 de setiembre de 2013 503188 J/ONPE y N° 038-2013-J/ONPE, aprobó y modifi có respectivamente, el “Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados” (en lo sucesivo el Reglamento), norma aplicable a todos los procesos electorales y consultas populares organizadas y ejecutadas por la ONPE; Que, de esta forma, la modifi cación del Reglamento, tuvo como uno de sus objetivos, otorgarle validez a la sección de observaciones para que se tenga en cuenta en el cómputo de resultados. Por ello, los resultados fi nales de una elección no solo dependen de las cantidades que fi guran en el acta de escrutinio, sino también de las anotaciones señaladas en la sección antes citada. De esta forma, corresponde proteger dicha sección con la “Lámina para el Lacrado y la Protección de Resultados”, tal y como se encuentra actualmente protegida la sección de resultados en el acta de escrutinio; Que, en la misma línea de lo argumentado previamente, la Gerencia de Gestión Electoral mediante el documento de vistos, ha opinado que para reducir la posibilidad del uso inadecuado de la sección observaciones del acta de escrutinio, es conveniente proteger dicha área mediante un adhesivo que asegure su intangibilidad, para de esta manera, brindar mayor transparencia y garantías a la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales ejecutados por la entidad; Que, resulta necesario incorporar en el rubro defi niciones previstas en el numeral 3.2. del artículo 3° del Reglamento, la correspondiente a “Lámina para el Lacrado y la Protección de Resultados”; Que, asimismo, el artículo 4° del Reglamento, dispone que en la recepción de las actas en el centro de cómputo se comprobará que los resultados del acta estén debidamente lacrados, motivo por el cual también corresponde agregar lo referido al lacrado en la sección observaciones; Que, de igual forma, el numeral 5.3 del artículo 5° del Reglamento, señala que es considerada como acta electoral no observada aquella que carece del lacrado sobre los resultados, requiriéndose añadir que dicho lacrado también será extensivo a la sección de observaciones en el acta de escrutinio; Que, fi nalmente, respecto de las anotaciones consignadas por los miembros de mesa en la sección observaciones del acta electoral, a que se refi ere el numeral 12.1 del artículo 12° del Reglamento; es necesario regular también, que dicha sección deberá contar con el lacrado mencionado, motivo por el cual corresponde emitir el acto de administración de apruebe las modifi caciones al Reglamento descritas precedentemente; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, los literales m) y cc) del artículo 9º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales N° 030 y N° 137- 2010-J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Gestión Electoral, de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar la denominación “Lámina para el Lacrado y la Protección de Resultados” en el numeral 3.2. del artículo 3° del “Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados”, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nº 140-2012 y Nº 038-2013-J/ ONPE, respectivamente, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°.- Abreviaturas y Defi niciones (…) 3.2. Defi niciones • Lámina para el Lacrado y la Protección de Resultados: Lámina autoadhesiva transparente que es utilizada para proteger y brindar seguridad a las secciones: de resultados y de observaciones del Acta de Escrutinio. Artículo Segundo.- Modifi car el segundo párrafo del artículo 4°, el numeral 5.3. del artículo 5° y el numeral 12.1 del artículo 12° del “Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados” aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nº 140-2012 y Nº 038-2013-J/ONPE, respectivamente, conforme al siguiente texto: Artículo 4°.- Recepción de las Actas en el Centro de Cómputo (…) Un equipo de verifi cación comprobará que la sección de resultados del acta de escrutinio, así como su sección de observaciones, estén debidamente lacrados. Las actas que no cumplan con ello, serán lacradas en ambas secciones antes de su ingreso al centro de cómputo, en presencia de un fi scalizador del JNE o del JEE. (…) Artículo 5°.- De las actas electorales no observadas No se consideran actas electorales observadas, las siguientes: (...) 5.3. El acta electoral que carezca del lacrado en la sección de resultados, en la sección de observaciones del acta de escrutinio, o en ambas, siempre que se haya subsanado tal situación en la ODPE, en presencia del fi scalizador del JNE o del JEE. Artículo 12°.- Contabilización de las Actas Electorales (…) 12.1 Se considerarán las anotaciones consignadas por los miembros de mesa en la sección de observaciones del acta electoral, siempre y cuando dicha sección se encuentre debidamente lacrada.” Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Facúltese a la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral – GSIE, a la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional - GOECOR y a la Gerencia de Información y Educación Electoral - GIEE a fi n de emitir las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe 989332-1 Designan Administradores de la ODPE LIMA ESTE – SAN JUAN DE LURIGANCHO y de la ODPE LIMA OESTE – PUEBLO LIBRE, quienes desempeñarán funciones en el marco de las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima 2013 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 184-2013-J/ONPE Lima, 17 de setiembre de 2013 VISTOS: El Informe N° 000091-2013-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, así como el Informe N° 000229-2013-OGAJ/ ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,