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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Miércoles 18 de setiembre de 2013 503181 en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-SE-CM- MDB, de fecha 4 de junio de 2013, adoptado en sesión extraordinaria de concejo municipal, realizado en la fecha antes mencionada, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Hermógenes Flores Gómez en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la causal de nepotismo e infracción de las restricciones a la contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Expediente de queja Nº J-2013-00686, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 19 de abril de 2013, Juan Augusto Curto Mori solicita la vacancia de Hermógenes Flores Gómez (fojas 146 a 148), alegando que habría dispuesto la contratación de Miroslova Meléndez Catang en el cargo de secretaria IV adscrita a la gerencia de administración y fi nanzas de la Municipalidad Distrital de Belén, a sabiendas de que era presuntamente su pariente por afi nidad en segundo grado, dada su condición de conviviente de su cuñado, incurriendo así en acto de nepotismo, hecho que también evidenciaría un confl icto de intereses sancionado por el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por cuanto habría quedado acreditado que se lesionó la autonomía e imparcialidad en el manejo administrativo y la seguridad jurídica de la Municipalidad Distrital de Belén. Descargos del alcalde Con fecha 4 de junio de 2013 (fojas 40 a 58), Hermógenes Flores Gómez solicita que se rechace el pedido de vacancia presentado en su contra, señalando que no existe relación de parentesco por afi nidad en segundo grado entre su persona y Miroslova Meléndez Catang, por cuanto esta última, pese a que tendría dos hijos con Nel Montes Panduro, hermano de su cónyuge Marleni Montes Panduro, no resultaría ser, sin embargo, su pariente por afi nidad en ningún grado o línea, pues no presenta parentesco consanguíneo con su cónyuge. Adicionalmente, señala que si bien está acreditado el vínculo contractual entre la Municipalidad Distrital de Belén y Miroslova Meléndez Catang, sin embargo, al no existir vínculo familiar alguno entre esta y su persona, se debe concluir que la referida entidad edil no contrató a ningún familiar suyo. Igualmente, alega que no dispuso ni efectuó injerencia en la contratación de Miroslova Meléndez Catang, por cuanto la atribución de contratación de personal fue transferida vía delegación al gerente municipal, por lo que el pedido de vacancia por nepotismo debe ser rechazado. Por otro lado, señala que en los hechos que se le atribuyen no concurre un confl icto de intereses, toda vez que el gerente municipal, contando con la delegación de la atribución del alcalde, para la designación de servidores, dispuso la contratación de Miroslova Meléndez Catang, sin que para tal acto se haya requerido de concurso público, dado el carácter eventual de las actividades que aquella iba a desarrollar, sin contravenir los dispositivos legales vigentes, por lo que queda desvirtuado cualquier atisbo de favorecimiento indebido para con la citada servidora municipal. Decisión del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Belén Con fecha 4 de junio de 2013, se llevó a cabo la sesión extraordinaria, a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada por Juan Augusto Curto Mori en contra de Hermógenes Flores Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén. Así, en la sesión extraordinaria antes referida (fojas 17 a 37), los miembros del concejo provincial rechazaron, por unanimidad, la mencionada solicitud de vacancia. La votación en dicha sesión fue de nueve votos en contra de la solicitud de vacancia. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 020-SE-CM-MDB, de fecha 4 de junio de 2013 (foja 36). Respecto al recurso de apelación Al no estar de acuerdo con la decisión emitida por el concejo municipal, Juan Augusto Curto Mori interpuso, con fecha 14 de junio de 2013, recurso de apelación (fojas 3 a 10) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-SE-CM- MDB, de fecha 4 de junio de 2013, en el cual reitera los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso corresponde determinar si Hermógenes Flores Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo e infracción de las restricciones a la contratación, previstas en el artículo 22, numeral 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la LOM, al haber supuestamente dispuesto la contratación de Miroslova Meléndez Catang, en el cargo de secretaria IV, adscrita a la gerencia de administración y fi nanzas, a sabiendas de que era presuntamente su pariente por afi nidad en segundo grado, dada su condición de conviviente de su cuñado. CONSIDERANDOS Cuestión previa: Pedido de vacancia en contra de los regidores interpuesto en el recurso de apelación 1. En su recurso de apelación, reiterado en su escrito, de fecha 26 de junio de 2013, el recurrente señala que solicita la vacancia de los regidores Jorge Pérez Asenjo, Karina Odeli Orbe Castillo, Marleni Araujo Tuesta, Edinson Guerrero Sánchez, Rudy Roxana Ramírez Ramírez, Petthy Alejandro Bautista Zeremelco, Jussett Armando Del Águila Peña y Rodolfo Ramos Huaynacari, por cuanto en la sesión extraordinaria de fecha 4 de junio de 2013, en donde se trató su pedido de vacancia, el asesor de la alcaldía habría leído los descargos del alcalde y habría asumido la defensa de este, tratando de direccionar y convencer al cuerpo de regidores, por lo cual los regidores consintieron estos actos dolosos realizando una labor administrativa de ordenar tácitamente que se realice la defensa por intermedio de un funcionario de la municipalidad. 2. Con respecto a ello, cabe señalar que el recurso de apelación materia del presente expediente tuvo su origen en el pedido de vacancia formulado por el solicitante con fecha 19 de abril de 2013, y estuvo, conforme se observa de su tenor, dirigido a cuestionar supuestos actos de nepotismo y de infracción de las restricciones a la contratación de parte del alcalde, y no se cuestionaba hecho alguno cometido por los regidores Jorge Pérez Asenjo, Karina Odeli Orbe Castillo, Marleni Araujo Tuesta, Edinson Guerrero Sánchez, Rudy Roxana Ramírez Ramírez, Petthy Alejandro Bautista Zeremelco, Jussett Armando Del Águila Peña y Rodolfo Ramos Huaynacari. 3. En consecuencia, advirtiéndose que el recurrente pretende que en vía de apelación se introduzca el análisis de una causal de vacancia, y con respecto a autoridades ediles contra las cuales no estaba dirigida su solicitud de vacancia, y que, por ello, no fue materia de discusión ni tramitación en sede municipal, en consecuencia, debe entenderse que el presente recurso de apelación únicamente está referido a los hechos que se le atribuyen al alcalde, por la causal de nepotismo e infracción de las restricciones a la contratación, razón por la cual, el análisis que se realice se limitará a verifi car la concurrencia de dichas causales, dejándose a salvo el derecho del recurrente para que lo haga valer conforme a ley. Sobre el extremo del pedido de vacancia referido a la causal de nepotismo El nepotismo como causal de vacancia a través de la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 4. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo