Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2013 (18/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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MORDAZA de la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la LPAG. 29. En ese sentido, el numeral 1.3 del articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG establece como uno de los principios del procedimiento administrativo el MORDAZA de impulso de oficio. Este MORDAZA implica que "(...) las autoridades administrativas deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias". 30. Asimismo, el numeral 1.11, primer parrafo, del articulo citado establece que toda "(...)autoridad administrativa competente tiene el deber de verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas". Sobre el MORDAZA de congruencia procesal en los procedimientos de vacancia y suspension de autoridades municipales 31. Tal como lo ha senalado el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Expediente Nº 00728-2008PHC/TC, "el MORDAZA de congruencia procesal exige que el juez, al momento de pronunciarse sobre una causa determinada, no omita, altere o se exceda en las peticiones ante el formuladas". 32. Asi pues, conforme a dicho MORDAZA, es obligacion de los magistrados pronunciarse respecto a todos los puntos controvertidos establecidos en el MORDAZA, debiendo resolver sobre todas las alegaciones de las partes en sus actos postulatorios o en sus medios impugnatorios, es decir, que la decision comprenda todas las pretensiones propuestas por los interesados durante el proceso. De esta manera, el incumplimiento total de dicha obligacion, es decir, el dejar incontestadas las pretensiones, o el desviar la decision del MORDAZA del debate judicial generando indefension, constituye vulneracion del derecho a la tutela judicial y tambien del derecho a la motivacion de la sentencia. 33. Ahora bien, tal como lo ha senalado este Supremo Tribunal Electoral, en la Resolucion Nº 614-2013-JNE, de fecha 25 de junio de 2013, "(...) la aplicacion del MORDAZA de congruencia en el procedimiento administrativo tiene sus matices propios, ya que el funcionario publico no agota su cometido y obligaciones con el analisis y pronunciamiento sobre lo expuesto por el administrado, sino que debe resolver sobre cuantos aspectos obren en el expediente, cualquiera sea su origen. Es por ello que, en MORDAZA, la Administracion debe pronunciarse no solo sobre lo planteado en la solicitud o pedido, sino tambien sobre aspectos que pudieran haber surgido durante la tramitacion del expediente, provengan del escrito inicial, de modificaciones cuantitativas o cualitativas del petitorio, o de la informacion oficial a que se tuviera acceso y conste en el expediente". 34. Siendo ello asi, y siguiendo el criterio establecido en el pronunciamiento MORDAZA senalado, "el MORDAZA de congruencia procesal, aplicado en los procedimientos de vacancia y suspension, implica, por un lado, que los concejos municipales no pueden ir mas alla de las causales imputadas en la solicitud de vacancia, ni fundar su decision en causales diversas de los que han sido imputadas por las partes y, por otro lado, que los concejos municipales tienen la obligacion de pronunciarse respecto a todas las causales imputadas en la solicitud de vacancia, asi como sobre todas las alegaciones efectuadas por las partes en sus actos postulatorios o medios impugnatorios". Analisis de la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion en el caso concreto 35. En el presente caso se le atribuye a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, haber tenido un interes directo en la contratacion de Miroslova MORDAZA Catang, en el cargo de secretaria IV adscrita a la gerencia de administracion y finanzas de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, debido a la relacion de cercania o familiaridad que los unia, al tener esta MORDAZA la condicion de conviviente del cunado del citado

El Peruano Miercoles 18 de setiembre de 2013

burgomaestre. Sobre la base de estos hechos, se sostiene que la referida autoridad MORDAZA habria incurrido en la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la LOM. 36. Dicho esto, en el presente caso, de los documentos obrantes en autos, este organo colegiado estima que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, en la tramitacion del procedimiento de vacancia, tal como se explicara a continuacion, incurrio en dos defectos: i) por un lado, al no requerir, actuar e incorporar los medios probatorios necesarios para evaluar si concurrian los elementos que configuran la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion alegada por el solicitante, habria incumplido con los principios administrativos de impulso de oficio y de verdad material, y ii) por otro lado, al no pronunciarse sobre la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, en la sesion extraordinaria, de fecha 4 de junio de 2013, habria infringido el MORDAZA de congruencia procesal. Sobre el incumplimiento de los principios de impulso de oficio y de verdad material 37. De acuerdo a lo MORDAZA senalado, en primer termino, a consideracion de este Supremo Tribunal Electoral, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA no agoto los medios disponibles a su alcance, a efectos de dilucidar, si efectivamente el cuestionado MORDAZA incurrio en la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, en relacion a la contratacion de Miroslova MORDAZA Catang, en el cargo de secretaria IV adscrita a la gerencia de administracion y finanzas de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, quien se habria favorecido con dicha contratacion dada su condicion de conviviente del cunado de la autoridad cuestionada. En efecto, el concejo municipal, con anterioridad a la celebracion de la sesion extraordinaria de concejo, debio requerir a las areas o unidades organicas de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, informes debidamente motivados, y la documentacion con relacion a la contratacion de Miroslova MORDAZA Catang, a efectos de establecer si, en efecto, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Curto MORDAZA favorecio a la mencionada persona con su contratacion como secretaria IV adscrita a la gerencia de administracion y finanzas de la referida comuna. En tal sentido, con la finalidad de que el concejo municipal pudiera determinar fehacientemente los periodos que contrato la Municipalidad Distrital de MORDAZA a Miroslova MORDAZA Catang, la naturaleza de tales contratos o nombramientos, los montos contratados con dicha persona, asi como, especialmente, el sustento de tal contratacion o nombramiento, resultaba necesario incorporar dichos informes y toda la documentacion relevante e idonea al respecto, tales como los antecedentes de la contratacion de Miroslova MORDAZA Catang con la entidad MORDAZA, convocatoria de seleccion de personal, expediente de postulacion, evaluacion de seleccion, contrato de trabajo, boletas de pago, libro de planillas, comprobantes de pago, recibos por honorarios, ordenes de servicio, informes de conformidad, requerimientos del area usuaria, terminos de referencia, memorandos, entre otros. 38. Siendo asi, se advierte que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA no cumplio ni tramito el procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los mencionados MORDAZA de impulso de oficio y MORDAZA de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que tambien obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica. 39. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente MORDAZA analizados y valorados, al menos en dos instancias

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