Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2013 (18/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM. 5. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto Sobre la existencia de una relacion de parentesco 6. En cuanto al primer elemento de analisis, se advierte que se atribuye al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber ejercido injerencia para favorecer la contratacion de Miroslova MORDAZA Catang, conviviente de su cunado, Nel MORDAZA Panduro. 7. Siendo ello asi, a efectos de ilustrar el razonamiento que este organo colegiado va ha desarrollar, resulta oportuno consignar el siguiente esquema:
Padres de Marleni y Nel MORDAZA MORDAZA Conyuges MORDAZA MORDAZA MORDAZA (alcalde) Marleni MORDAZA MORDAZA (conyuge) Convivientes Nel MORDAZA MORDAZA (hermano) Miroslova MORDAZA Catang (conviviente)

El Peruano Miercoles 18 de setiembre de 2013

12. En ese sentido, no habiendo quedado acreditada la existencia del primer elemento constitutivo de la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, y siendo secuenciales los tres elementos de analisis que la configuran, por cuanto, para su constitucion, dichos elementos deben concurrir en forma simultanea, por consiguiente, la conducta que se le atribuye a la autoridad cuestionada no configura la referida causal de vacancia, careciendo de objeto continuar con el analisis del tercer requisito establecido en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, debiendo desestimarse, en este extremo, el recurso de apelacion y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Sobre el extremo del pedido de vacancia referido a la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 13. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales atribuidas, se declarara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor cuestionados y se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. 14. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido MORDAZA comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho a obtener una decision fundada, lo cual exige que la que se adopte en el procedimiento contemple el analisis de los hechos materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. 15. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaida en el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC, "el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantia generica que resguarda los derechos del administrado (...)" durante la actuacion del poder de sancion de la Administracion. La debida motivacion de las decisiones del concejo municipal 16. El deber de motivar las decisiones, garantia del debido MORDAZA, extensivo en sede administrativa, en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional MORDAZA mencionada, se encuentra consagrado en el articulo 139, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru, y tiene como finalidad principal permitir el acceso de los administrados al razonamiento logico juridico empleado por las instancias de merito para justificar sus decisiones y asi puedan ejercer adecuadamente su derecho de defensa, cuestionando, de ser el caso, el contenido y la decision asumida. 17. Asi, la motivacion de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia y suspension constituye un deber para los concejos municipales, e implica que dichos colegiados ediles deban senalar, en forma expresa, los fundamentos facticos y juridicos que sustentan su decision, respetando los principios de jerarquia de normas y de congruencia procesal. En tal sentido, como lo ha establecido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias recaidas en los Expedientes Nº 090-2004-AA/TC y Nº 4289-2004-AA/TC), la motivacion, en estos casos, permite a la Administracion poner en evidencia que su actuacion no es arbitraria, sino que se sustenta en la aplicacion racional y razonable del derecho.

8. En este punto, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario establecer que el parentesco por afinidad vincula a un conyuge unicamente con los parientes consanguineos del otro, es decir, solo se refiere a aquellas relaciones que se presentan entre una persona y los parientes consanguineos de su conyuge. De esta manera, aun cuando conforme a los usos sociales se acepte que existen relaciones de familiaridad con los parientes afines de los afines, como por ejemplo con los denominados concunados, en realidad con tales personas no existe legalmente un vinculo de afinidad. En consecuencia, la causal de vacancia por nepotismo, al alcanzar unicamente a los parientes hasta el MORDAZA grado de afinidad, no puede sancionar la contratacion de los denominados concunados. 9. Ahora bien, de los medios probatorios obrantes en autos, no se encuentra acreditada la existencia de una relacion de parentesco dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Miroslova MORDAZA Catang. 10. En efecto, teniendo en cuenta, tal como lo ha senalado el MORDAZA, en su escrito de descargo, y como lo acepta el solicitante, tanto en su solicitud de vacancia como en su recurso de apelacion, que Miroslova MORDAZA Catang no es conyuge de Nel MORDAZA MORDAZA, hermano de la esposa del MORDAZA cuestionado, sino que es su conviviente, en estricto, no le uniria ningun vinculo de parentesco, por consanguinidad o afinidad, con el MORDAZA cuestionado. 11. Siendo ello asi, en cuanto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditacion de esta causal no implica la verificacion de relaciones que, por empatia, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahi que, por ejemplo, MORDAZA establecido que las relaciones de parentesco espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado, no constituyen relaciones de parentesco (Resolucion Nº 6152012-JNE), asi como tampoco la mera existencia de un hijo entre dos personas (Resolucion Nº 693-2011-JNE), por lo que, para el caso de autos, debe enfatizarse que la relacion de parentesco por afinidad es la que surge del matrimonio, y solo alcanza a los parientes consanguineos del conyuge, con respecto al otro.

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