NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/09/2013)
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El Peruano Sábado 21 de setiembre de 2013 503381 declare procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que incorpora la Primera Disposición Complementaria Transitoria al Decreto de Alcaldía Nº 02-2013-MSS, que modifi có el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondientes al Sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana aprobado por Decreto de Alcaldía Nº020-2011-MSS; Que, estando al Informe Nº 671-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en los Artículos 20º numeral 6) y 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Incorporación al Decreto de Alcaldía Nº 02-2013-MSS. INCORPORESE la Primera Disposición Complementaria Transitoria al Decreto de Alcaldía Nº 02- 2013-MSS que modifi có el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondientes al Sector del distrito de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 020-2011-MSS, en los términos siguientes: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Suspender, hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia de los Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios emitidos desde el Decreto de Alcaldía Nº 020-2011-MSS hasta la vigencia del presente Decreto de Alcaldía, correspondientes a la Urbanización Valle Hermoso del Distrito de Santiago de Surco. Lo dispuesto en el párrafo precedente no es aplicable a los Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, que hayan sido presentados ante la Corporación en la tramitación de licencias de edifi cación reguladas en el artículo 25º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones.” Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal del Estado Peruano, en el portal Institucional www.munisurco.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 990922-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Establecen la obligatoriedad de implementar la instalación de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales, industriales, actividades profesionales y/o servicios ubicados en el distrito de Surquillo ORDENANZA Nº 301-MDS Surquillo, 23 de agosto de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha y de conformidad con el Informe Nº 040-13/ GSC-MDS de fecha 05 de junio de 2013 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe Nº 087-2013- GDE-MDS de fecha 15 de julio de 2013 de la Gerencia de Desarrollo Empresarial e Informe Nº 379-2013-GAJ-MDS de fecha 22 de julio de 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, estando al Dictamen Nº 003-2013-CSC-CM- MDS; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 195º numeral 4) y en el artículo 74º, establece que las Municipalidades son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites desarrollados en las leyes; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, a su vez el artículo 85º de la Ley Nº 27972 determina como función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales establecer políticas en materia de seguridad ciudadana para brindar a los vecinos del distrito orden, solidaridad y paz; Que, de conformidad a los artículos 74º, 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú y el artículo 9º, numeral 9) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en tal sentido resulta necesario establecer la obligatoriedad de implementar la instalación de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales del distrito de Surquillo, con la fi nalidad de proporcionar medidas de seguridad y de protección a la vida y a la integridad física de los propietarios de estos establecimientos y de los usuarios que acuden a los mismos; De conformidad a las facultades establecidas en el artículo 109 de la Constitución Política del Perú y los artículos 9, numeral 8), 39) y 40) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por mayoría de sus miembros, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE IMPLEMENTAR LA INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, ACTIVIDADES PROFESIONALES Y/O SERVICIOS UBICADOS EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la obligatoriedad de implementar la instalación de un sistema de video vigilancia, en los diferentes establecimientos comerciales, industriales, actividades profesionales y/o servicios que tengan licencia de funcionamiento ubicados en la jurisdicción del distrito de Surquillo, con la fi nalidad de proporcionar medidas de resguardo y protección del derecho a la vida e integridad física de los usuarios que acuden a estos establecimientos. Artículo 2º.- DEFINICIÓN.- SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA.- Sistema comprendido por la cámara de video vigilancia con su respectivo sistema de