Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2013 (21/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano Sabado 21 de setiembre de 2013

503381
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo distrital de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha y de conformidad con el Informe Nº 040-13/ GSC-MDS de fecha 05 de junio de 2013 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe Nº 087-2013GDE-MDS de fecha 15 de MORDAZA de 2013 de la Gerencia de Desarrollo Empresarial e Informe Nº 379-2013-GAJ-MDS de fecha 22 de MORDAZA de 2013 de la Gerencia de Asesoria Juridica, estando al Dictamen Nº 003-2013-CSC-CMMDS; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 195º numeral 4) y en el articulo 74º, establece que las Municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites desarrollados en las leyes; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, senala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, a su vez el articulo 85º de la Ley Nº 27972 determina como funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales establecer politicas en materia de seguridad ciudadana para brindar a los vecinos del distrito orden, solidaridad y paz; Que, de conformidad a los articulos 74º, 194º y 195º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 9º, numeral 9) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, reconocen a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en tal sentido resulta necesario establecer la obligatoriedad de implementar la instalacion de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales del distrito de Surquillo, con la finalidad de proporcionar medidas de seguridad y de proteccion a la MORDAZA y a la integridad fisica de los propietarios de estos establecimientos y de los usuarios que acuden a los mismos; De conformidad a las facultades establecidas en el articulo 109 de la Constitucion Politica del Peru y los articulos 9, numeral 8), 39) y 40) de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA por mayoria de sus miembros, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA

declare procedente la emision del Decreto de Alcaldia que incorpora la Primera Disposicion Complementaria Transitoria al Decreto de Alcaldia Nº 02-2013-MSS, que modifico el Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios correspondientes al Sector del distrito de MORDAZA de MORDAZA conformante del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana aprobado por Decreto de Alcaldia Nº020-2011-MSS; Que, estando al Informe Nº 671-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades senaladas en los Articulos 20º numeral 6) y 39º de la Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Incorporacion al Decreto de Alcaldia Nº 02-2013-MSS. INCORPORESE la Primera Disposicion Complementaria Transitoria al Decreto de Alcaldia Nº 022013-MSS que modifico el Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios correspondientes al Sector del distrito de MORDAZA conformante del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 020-2011-MSS, en los terminos siguientes: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Suspender, hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia de los Certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios emitidos desde el Decreto de Alcaldia Nº 020-2011-MSS hasta la vigencia del presente Decreto de Alcaldia, correspondientes a la Urbanizacion MORDAZA Hermoso del Distrito de MORDAZA de Surco. Lo dispuesto en el parrafo precedente no es aplicable a los Certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, que hayan sido presentados ante la Corporacion en la tramitacion de licencias de edificacion reguladas en el articulo 25º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones." Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el MORDAZA del Estado Peruano, en el MORDAZA Institucional www.munisurco.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Articulo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 990922-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Establecen la obligatoriedad de implementar la instalacion de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales, industriales, actividades profesionales y/o servicios ubicados en el distrito de Surquillo
ORDENANZA Nº 301-MDS Surquillo, 23 de agosto de 2013

QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE IMPLEMENTAR LA INSTALACION DE UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, ACTIVIDADES PROFESIONALES Y/O SERVICIOS UBICADOS EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Articulo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION.La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la obligatoriedad de implementar la instalacion de un sistema de video vigilancia, en los diferentes establecimientos comerciales, industriales, actividades profesionales y/o servicios que tengan licencia de funcionamiento ubicados en la jurisdiccion del distrito de Surquillo, con la finalidad de proporcionar medidas de resguardo y proteccion del derecho a la MORDAZA e integridad fisica de los usuarios que acuden a estos establecimientos. Articulo 2º.- DEFINICION.- SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA.- Sistema comprendido por la camara de video vigilancia con su respectivo sistema de

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