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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Sábado 21 de setiembre de 2013 503380 Que, mediante Informe Nº 100-2013-SGITSDC- GDU-MSS del 12.07.2013 y el Informe Técnico Nº 025-2013-SGITSDC-GDU-MSS del 11.07.2013, la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, pone en conocimiento la inspección ocular efectuada a la Urbanización Valle Hermoso, concluyendo que “El problema vehicular que se presenta no sólo por el aumento de los vehículos que transitan por la zona sino porque muchos de estos vehículos utilizan la vía pública para el uso de estacionamiento en la calzada vehicular” y que “parte de las vías están siendo ocupadas por vehículos que se estacionan en ambos lados de los carriles de la calzada” y “el aumento en la densidad poblacional, propician la tugurización”, y desde el punto de vista de Defensa Civil, dicha situación, está creando un alto grado de exposición de los habitantes ante eventuales siniestros generados por causa natural o antrópicas; Que, con Informe Nº 170-2013-SGGRD-GSCGRD- MSS, del 19.07.2013 y el Informe Técnico Nº 14-2013- VROO-SGGRD-GSCGRD-MSS, del 19.07.2013, la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres manifi esta que la existencia de una gran cantidad de edifi caciones representa de por si un riesgo por cuanto se estaría densifi cando un área que no cuenta con los servicios en la calidad que merecen las personas; y de suceder una emergencia en la zona, la atención por parte de las diversas unidades especializadas no sería inmediata; Que, la Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial, mediante Memorándum Nº 362-2013-GTSV-MSS del 24.07.2013 y el Informe Técnico Nº 015-2013-EDS- PFVJ-MRS-GTSV-MSS, señala que, “El tráfi co generado por los residentes de la urbanización Valle Hermoso viene causando congestión vehicular en las principales vías de acceso directo (Av. Ingenieros, Av. Jacarandá, Av. Alonso de Molina, y Av. Central), considerando el tránsito vehicular de paso proveniente de otras urbanizaciones, del distrito de La Molina y el estacionamiento de vehículo en las vías”. Asimismo, recomienda “Gestionar la elaboración de una ordenanza que suspenda las licencias de edifi cación”; Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro mediante Informe Nº 377-2013-SGPUC- GDU- MSS del 26.08.2013, ratifi ca el Informe Nº 21-2013-CZB- APU del 23.08.2013, emitido por el Área de Planifi cación Urbana, en el que indica que con Decreto de Alcaldía Nº 02-2013-MSS, que, modifi ca el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondientes al Sector del Distrito de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 20-2011-MSS, limitó la altura de edifi cación y densifi cación conforme a los Artículos 7º y 14º para los lotes de zonifi cación residencial de densidad baja (RDB) que se encuentran dentro del área de estudio, con el fi n de reorientar dichos procesos de densifi cación y buscar la ocupación racional del territorio considerando su aptitud y capacidad máxima de carga que permitan garantizar las condiciones de habitabilidad, preservación y conservación de la vocación del distrito defi nida como alta calidad residencial de densidad baja del Área de Tratamiento Normativo III; que, sin embargo, se encuentran vigentes Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios emitidos al amparo del Decreto de Alcaldía Nº 20-2011-MSS, que permite una mayor altura, cuya vigencia es de 36 meses de acuerdo a la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, lo cual permite el incremento en la densifi cación poblacional de la Urbanización Valle Hermoso; Que, con Informe Nº 266-2013-GDU-MSS del 06.09.1013, la Gerencia de Desarrollo Urbano eleva la propuesta de suspensión de vigencia de los Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios para los predios ubicados en el ámbito de la Urbanización Valle Hermoso, hasta el 31 de diciembre del 2013, emitidos desde el Decreto de Alcaldía Nº 020-2011-MSS hasta la vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 02-2013-MSS; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que, de los sustentos técnicos que sostiene el Decreto de Alcaldía Nº 02-2013-MSS, referidos a condiciones de inseguridad por el aumento de los vehículos que transitan por la zona y la utilización de la vía pública para el uso de estacionamiento en la calzada vehicular; el aumento en la densidad poblacional, que propicia la tugurización; la existencia de una gran cantidad de edifi caciones que densifi can el área que corresponde a la Urbanización Valle Hermoso, con la consecuente precariedad de los servicios públicos, fueron advertidos por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas conforme consta de los Informes Nº 251 y 490-2011-SGLAU-GDU-MSS, y por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro con los Informes Nº 277, 391 y 533-2011-SGPUC- GDU-MSS; que, los sustentos enunciados resultan de interés público, lo que justifi ca que la autoridad administrativa actúe de oficio suspendiendo la vigencia de los Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios emitidos al amparo del Decreto de Alcaldía 20-2011-MSS, en prevención de efectos dañosos de difícil reparación, los cuales son evaluados en la formulación del Plan Urbano Distrital 2013-2022, en tanto es el instrumento técnico-normativo mediante el cual se desarrollan disposiciones del Plan de Desarrollo Metropolitano- PDM y del Plan de Desarrollo Urbano- PDU, referidas a la compatibilidad del Índice de Usos para ubicación de actividades urbanas en las zonas residenciales, comerciales e industriales; los retiros de las edifi caciones; la dotación de estacionamientos en zonas comerciales y residenciales; las disposiciones relativas al ornato y mobiliario urbano, e identifi cación de las áreas públicas aptas para la inversión privada; Que, asimismo, manifi esta la Gerencia de Desarrollo Urbano, que la suspensión propuesta, no afecta los derechos de los administrados, por cuanto en mérito a lo dispuesto en el literal b) del Artículo 5º de la Ley Nº 29566, “Ley que Modifi ca Diversas Disposiciones con el Objeto de Mejorar el Clima de Inversión y Facilitar el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias”, se establece que en la tramitación de cualquiera de las modalidades de licencias de edifi cación, contempladas en el Artículo 25º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, y de funcionamiento, no será exigible la presentación de Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios; Que, con Informe Nº 671-2013-GAJ-MSS del 09.09.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa que de la revisión del proyecto normativo, se evidencia que la misma está orientada a proteger la vida, la salud, la seguridad pública y el medio ambiente de los habitantes de la Urbanización Valle Hermoso, así como la transitabilidad en la referida Urbanización, por lo que la medida se encuentra amparada en el principio de razonabilidad del numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en virtud del cual, “Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califi quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido”, más aún, si conforme al principio de subordinación contenido en el literal d) del numeral 2.4. del Artículo 2º de la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, Ley Nº 29090, que dispone: “En los procedimientos de habilitación urbana y de edifi cación deberá primar el interés general sobre el interés particular, a fi n de lograr un desarrollo urbano armónico. Asimismo, serán de aplicación los principios contenidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica agrega que, por su parte, en concordancia con lo establecido en el numeral 3.2) del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, el proyecto, se encuentra exceptuado de la prepublicación, ya que la misma resulta innecesaria considerando que su dación está orientada a resguardar la seguridad de los vecinos que habitan en la Urbanización Valle Hermoso, caso contrario, la prepublicación implicaría retardar el accionar de la Municipalidad, perdiendo su carácter de inmediatez y de emergencia, opinando que se