Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2013 (21/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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Que, mediante Informe Nº 100-2013-SGITSDCGDU-MSS del 12.07.2013 y el Informe Tecnico Nº 025-2013-SGITSDC-GDU-MSS del 11.07.2013, la Subgerencia de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, pone en conocimiento la inspeccion ocular efectuada a la Urbanizacion MORDAZA Hermoso, concluyendo que "El problema vehicular que se presenta no solo por el aumento de los vehiculos que transitan por la MORDAZA sino porque muchos de estos vehiculos utilizan la via publica para el uso de estacionamiento en la calzada vehicular" y que "parte de las vias estan siendo ocupadas por vehiculos que se estacionan en ambos lados de los carriles de la calzada" y "el aumento en la densidad poblacional, propician la tugurizacion", y desde el punto de vista de Defensa Civil, dicha situacion, esta creando un alto grado de exposicion de los habitantes ante eventuales siniestros generados por causa natural o antropicas; Que, con Informe Nº 170-2013-SGGRD-GSCGRDMSS, del 19.07.2013 y el Informe Tecnico Nº 14-2013VROO-SGGRD-GSCGRD-MSS, del 19.07.2013, la Subgerencia de Gestion de Riesgo de Desastres manifiesta que la existencia de una gran cantidad de edificaciones representa de por si un riesgo por cuanto se estaria densificando un area que no cuenta con los servicios en la calidad que merecen las personas; y de suceder una emergencia en la MORDAZA, la atencion por parte de las diversas unidades especializadas no seria inmediata; Que, la Gerencia de MORDAZA y Seguridad Vial, mediante Memorandum Nº 362-2013-GTSV-MSS del 24.07.2013 y el Informe Tecnico Nº 015-2013-EDSPFVJ-MRS-GTSV-MSS, senala que, "El trafico generado por los residentes de la urbanizacion MORDAZA Hermoso viene causando congestion vehicular en las principales vias de acceso directo (Av. Ingenieros, Av. Jacaranda, Av. MORDAZA de MORDAZA, y Av. Central), considerando el MORDAZA vehicular de paso proveniente de otras urbanizaciones, del distrito de La MORDAZA y el estacionamiento de vehiculo en las vias". Asimismo, recomienda "Gestionar la elaboracion de una ordenanza que suspenda las licencias de edificacion"; Que, la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro mediante Informe Nº 377-2013-SGPUC- GDUMSS del 26.08.2013, ratifica el Informe Nº 21-2013-CZBAPU del 23.08.2013, emitido por el Area de Planificacion MORDAZA, en el que indica que con Decreto de Alcaldia Nº 02-2013-MSS, que, modifica el Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios correspondientes al Sector del Distrito de MORDAZA conformante del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 20-2011-MSS, limito la altura de edificacion y densificacion conforme a los Articulos 7º y 14º para los lotes de zonificacion residencial de densidad baja (RDB) que se encuentran dentro del area de estudio, con el fin de reorientar dichos procesos de densificacion y buscar la ocupacion racional del territorio considerando su aptitud y capacidad MORDAZA de carga que permitan garantizar las condiciones de habitabilidad, preservacion y conservacion de la vocacion del distrito definida como alta calidad residencial de densidad baja del Area de Tratamiento Normativo III; que, sin embargo, se encuentran vigentes Certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios emitidos al MORDAZA del Decreto de Alcaldia Nº 20-2011-MSS, que permite una mayor altura, cuya vigencia es de 36 meses de acuerdo a la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, lo cual permite el incremento en la densificacion poblacional de la Urbanizacion MORDAZA Hermoso; Que, con Informe Nº 266-2013-GDU-MSS del 06.09.1013, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA eleva la propuesta de suspension de vigencia de los Certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios para los predios ubicados en el ambito de la Urbanizacion MORDAZA Hermoso, hasta el 31 de diciembre del 2013, emitidos desde el Decreto de Alcaldia Nº 020-2011-MSS hasta la vigencia del Decreto de Alcaldia Nº 02-2013-MSS; Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA senala que, de los sustentos tecnicos que sostiene el Decreto de Alcaldia Nº 02-2013-MSS, referidos a condiciones de inseguridad por el aumento de los vehiculos que transitan

El Peruano Sabado 21 de setiembre de 2013

por la MORDAZA y la utilizacion de la via publica para el uso de estacionamiento en la calzada vehicular; el aumento en la densidad poblacional, que propicia la tugurizacion; la existencia de una gran cantidad de edificaciones que densifican el area que corresponde a la Urbanizacion MORDAZA Hermoso, con la consecuente precariedad de los servicios publicos, fueron advertidos por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas conforme consta de los Informes Nº 251 y 490-2011-SGLAU-GDU-MSS, y por la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro con los Informes Nº 277, 391 y 533-2011-SGPUCGDU-MSS; que, los sustentos enunciados resultan de interes publico, lo que justifica que la autoridad administrativa actue de oficio suspendiendo la vigencia de los Certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios emitidos al MORDAZA del Decreto de Alcaldia 20-2011-MSS, en prevencion de efectos danosos de dificil reparacion, los cuales son evaluados en la formulacion del Plan MORDAZA Distrital 2013-2022, en tanto es el instrumento tecnico-normativo mediante el cual se desarrollan disposiciones del Plan de Desarrollo Metropolitano- PDM y del Plan de Desarrollo UrbanoPDU, referidas a la compatibilidad del Indice de Usos para ubicacion de actividades urbanas en las zonas residenciales, comerciales e industriales; los retiros de las edificaciones; la dotacion de estacionamientos en zonas comerciales y residenciales; las disposiciones relativas al ornato y mobiliario MORDAZA, e identificacion de las areas publicas aptas para la inversion privada; Que, asimismo, manifiesta la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, que la suspension propuesta, no afecta los derechos de los administrados, por cuanto en merito a lo dispuesto en el literal b) del Articulo 5º de la Ley Nº 29566, "Ley que Modifica Diversas Disposiciones con el Objeto de Mejorar el Clima de Inversion y Facilitar el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias", se establece que en la tramitacion de cualquiera de las modalidades de licencias de edificacion, contempladas en el Articulo 25º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y de funcionamiento, no sera exigible la MORDAZA de Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios; Que, con Informe Nº 671-2013-GAJ-MSS del 09.09.2013, la Gerencia de Asesoria Juridica, informa que de la revision del proyecto normativo, se evidencia que la misma esta orientada a proteger la MORDAZA, la salud, la seguridad publica y el medio ambiente de los habitantes de la Urbanizacion MORDAZA Hermoso, asi como la transitabilidad en la referida Urbanizacion, por lo que la medida se encuentra amparada en el MORDAZA de razonabilidad del numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en virtud del cual, "Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido", mas aun, si conforme al MORDAZA de subordinacion contenido en el literal d) del numeral 2.4. del Articulo 2º de la Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Ley Nº 29090, que dispone: "En los procedimientos de habilitacion MORDAZA y de edificacion debera primar el interes general sobre el interes particular, a fin de lograr un desarrollo MORDAZA armonico. Asimismo, seran de aplicacion los principios contenidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General"; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica agrega que, por su parte, en concordancia con lo establecido en el numeral 3.2) del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, el proyecto, se encuentra exceptuado de la prepublicacion, ya que la misma resulta innecesaria considerando que su dacion esta orientada a resguardar la seguridad de los vecinos que habitan en la Urbanizacion MORDAZA Hermoso, caso contrario, la prepublicacion implicaria retardar el accionar de la Municipalidad, perdiendo su caracter de inmediatez y de emergencia, opinando que se

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