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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Sábado 21 de setiembre de 2013 503374 Sectoriales Encargadas de la Circulacion Terrestre en su correspondiente jurisdicción tratándose del resto del pais , la misma que deberá consignar la dirección y nombre comercial del taller adjuntando los documentos correspondientes”; por lo que corresponde atender el presente expediente ; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC, modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre Régimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversion a GLP y de los Talleres de conversion a GLP “ establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como talleres de conversión a Gas Licuado de Petróleo-GLP; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo es el establecimiento autorizado por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la Circulación Terrestre en su correspondiente jurisdicción para realizar la conversión de sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para combustión de gasolina o Diesel al sistema de combustión de GLP mediante la incorporación de un Kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion , del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 534-2013-DRTC-ICA/ DCT-dt del Jefe de la División de Transportes , advierte que la documentación presentada en el expediente del visto, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a “”SJ GAS” S.A.C. como taller de conversión a Gas Licuado de Petróleo –GLP para la instalación del Kit de conversión correspondiente; Que, mediante Memorando Nº 480-2013-DRTC-DCV el Director de Circulación Vial, considera procedente el tramite solicitado; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, razonabilidad y de privilegios de controles posteriores, establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444; Estando al Informe Legal Nº 478-2013-DRTC/AJ y contando con las visaciones de la Dirección de Circulación Vial-Ica, División de Transportes y Asesoría Jurídica. De conformidad con el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias , y la Directiva Nº 005- 2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP “ aprobada por Resolución Directoral Nº 14540- 2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, su modifi catoria Ley Nº 27902 y con las atribuciones conferidas por la R.E.R . Nº 0028- 2013-GORE-ICA/PR; SE RESUELVE : Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años ,contados apartir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano a la empresa “SJ GAS” S.A.C. como taller de conversión a Gas Licuado de Petróleo –GLP , ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km. 199 Nº 740-6 Distrito de Chincha Alta, Provincia Chincha y Departamento de Ica, a efectos de realizar la conversión del Sistema de Combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina o Diesel al Sistema de Combustion de GLP mediante la incorporación de un Kit de conversión. Artículo Segundo.- “SJ GAS”S.A.C. debera presentar a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones ICA el “Certifi cado de Inspección de Taller” vigente emitido por alguna entidad Certifi cadora de conversiones antes de los plazos que a continuacion se señalan; ACTO Fecha Máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 14 de Junio 2013 Segunda Inspección anual del taller 14 de Junio 2014 Tercera Inspección anual del taller 14 de Junio 2015 Cuarta Inspección anual del taller 14 de Junio 2016 Quinta Inspección anual del taller 14 de Junio 2017 En caso de que la empresa autorizada no presente el correspondiente”Certifi cado de Inspeccion del Taller “ vigente al vencimiento de los plazos antes indicados , se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- “SJ GAS”S.A.C. deberá presentar a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones ICA la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan : Primera renovación o contratación de nueva póliza 07 de Mayo del 2013 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 07 de Mayo del 2014 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 07 de Mayo del 2015 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 07 de Mayo del 2016 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 07 de Mayo del 2017 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una póliza al vencimiento de los plazos antes indicado , se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Encargar a la División de Transportes de la Dirección de Circulación Vial – Ica, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, El costo de la publicación de la presente Resolución será asumida por la empresa recurrente. Artículo Sexto.- La Ofi cina de Trámite Documentario deberá cumplir con efectuar la notifi cación a la parte interesada de la presente Resolución en el modo y forma establecida en la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese , publíquese y cúmplase. PATRICIA PAULINA HUARANCCA CONTRERAS Directora Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones 990878-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Recepcionan obras de habilitación urbana de tipo progresivo de terreno para uso residencial RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 982-2013-MDA/GDU-SGHUE Ate, 23 de agosto de 2013 LA SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANA Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE