Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2013 (21/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Sabado 21 de setiembre de 2013

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Articulo 6º.- El procedimiento de la autorizacion de comercio ambulatorio es uno de evaluacion previa positiva, razon por la que la municipalidad no se encuentra obligada a conceder de forma automatica la Autorizacion Municipal y el solo hecho de solicitarla no genera derecho alguno de ejercer o desarrollar actividad y/o comercio en la via publica. Articulo 7º.- La autorizacion municipal es de caracter temporal e intransferible y su otorgamiento obligara a su registro municipal correspondiente, donde figurara los datos personales, giro comercial, carne de sanidad, lugar de trabajo, etc., la misma que le servira al trabajador como documento de identificacion. Articulo 8º.- La municipalidad no renovara la autorizacion municipal, de constatarse cualquiera de las causales que se detallan a continuacion: a) La condicion de empleador sobre otros vendedores ambulantes. b) Relacion laboral con el proveedor (vendedor o empleador de condicion natural o juridica) c) La condicion de mayorista. d) Manejar un capital de trabajo mayor al fijado en el articulo 2º, inciso a) del presente Reglamento. e) La condicion de propietario o conductor de otro negocio, comercio o industria establecida. f) El uso o conduccion de mas de un puesto de venta ambulatorio. g) La adquisicion o comercializacion de mercaderia robada y/o falsificada, que atenta contra la industria nacional, la salud, la moral y las buenas costumbres. h) La utilizacion de la autorizacion por personas que no sea el titular o menores de edad. i) El trabajo y/o venta y/o alquiler de la credencial o lugar de trabajo. j) La venta ambulatoria en zonas rigidas. k) La venta ambulatoria de medicinas, consumo de bebidas alcoholicas, sustancias toxicas u otros articulos que MORDAZA plagiados o esten renidos contra la moral. l) Arrojar aguas servidas y/o residuos solidos a la via publica. m) Comercializar, pernoctar y/o dejar bultos, cajones, etc. en sus areas de trabajo autorizadas fuera de su horario habitual. n) Infringir lo establecido en el articulo 6º de la presente Ordenanza. Articulo 9º.- Son causales de revocatoria de la autorizacion municipal temporal para el ejercicio ambulatorio, las senaladas en el articulo 8º y las tres que se adicionan en el presente: a) Cuando sin justificacion se compruebe que exista abandono del espacio autorizado, sin ejercer actividad comercial por un periodo continuo de 15 dias (sin justificacion). b) Las causales previstas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por la municipalidad. c) La comprobacion de falsedad o adulteracion de los documentos brindados para la obtencion de la autorizacion municipal para el ejercicio del comercio ambulatorio. Articulo 10º.- La municipalidad, en caso de ejecucion de obras de infraestructura de interes publico o por razones de orden y/o seguridad y/o salud publicos, en aras del desarrollo integral de la MORDAZA y/o distrito, de manera excepcional podra reubicar de oficio a los ambulantes autorizados en la via publica. TITULO V DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Articulo 11º.- La municipalidad determinara el modelo, el color y la dimension total del espacio que ocupara cada modulo del trabajador MORDAZA ambulante, concordante con las caracteristicas de la MORDAZA, MORDAZA o terreno utilizado; debiendo adecuarse a las medidas a publicarse mediante Decreto de Alcaldia.

g) Zonas Rigidas.- Son areas que por razones del desarrollo MORDAZA, promocion del turismo y defensa ecologica, la municipalidad no autoriza para la oferta ambulatoria; las mismas que son: - Las areas que forman parte del Derecho de Via ­ tanto de las Vias propiamente dichas como los intercambios viales reguladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Las areas verdes - Los centros turisticos - Las areas adyacentes a puertas de MORDAZA, colegios, hospitales, universidades y otras que determine la municipalidad. TITULO III DE LOS GIROS Y/O ACTIVIDADES PERMITIDAS Articulo 3º.- Los giros y/o actividades comerciales consideradas dentro de los procesos de regulacion y promocion de la formalizacion del comercio ambulatorio y susceptible de una autorizacion Municipal temporal, son los siguientes:
COD. DE GIRO I 001 002 003 004 005 006 007 008 VENTAS Venta de emoliente, quinua y otros afines, asi como productos complementarios Venta de golosinas y afines Venta de jugo de cana y derivados, jugo de naranja y toronja. Venta de frutas Venta de pan y afines Venta de productos confitados Venta de cocos y derivados Venta de alimentos (higado frito, anticuchos, tamales, humitas, huevito de codorniz, salchipapas, sandwiches, papa con huevo, choclo sancochado con queso y habas, yuquita frita, churritos, picarones) Venta de mazamorra y postres ITINERANTES Caminante de giros diversos SERVICIOS Lustradores de calzado Duplicado de llaves y cerrajeria Reparacion de relojes GIROS

009 IA 010 II 011 012 013

TITULO IV DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Articulo 4º.- El trabajador MORDAZA ambulante para desarrollar sus actividades debera contar con una autorizacion otorgada por la municipalidad, de caracter temporal cuya vigencia sera de un (01) ano, la cual estara orientada a un MORDAZA de crecimiento empresarial. Dicha autorizacion lo acreditara como trabajador MORDAZA ambulante de conformidad a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 005-91-TR del 25.ENERO.1991 Articulo 5º.- La municipalidad, a traves de la Subgerencia de Promocion Empresarial y Comercializacion, otorgara la autorizacion a la MORDAZA de los documentos siguientes: a) Declaracion Jurada, segun formato que proporcionara la municipalidad. b) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad, con la direccion de su domicilio dentro del distrito de San MORDAZA de Porres. c) Dos fotografias del solicitante a color tamano carne con fondo blanco. d) Croquis de ubicacion exacta del modulo o kiosko. e) Pago por derecho de tramite.

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