NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 83
El Peruano Sábado 21 de setiembre de 2013 503377 g) Zonas Rígidas.- Son áreas que por razones del desarrollo urbano, promoción del turismo y defensa ecológica, la municipalidad no autoriza para la oferta ambulatoria; las mismas que son: - Las áreas que forman parte del Derecho de Vía – tanto de las Vías propiamente dichas como los intercambios viales reguladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Las áreas verdes - Los centros turísticos - Las áreas adyacentes a puertas de iglesias, colegios, hospitales, universidades y otras que determine la municipalidad. TÍTULO III DE LOS GIROS Y/O ACTIVIDADES PERMITIDAS Artículo 3º.- Los giros y/o actividades comerciales consideradas dentro de los procesos de regulación y promoción de la formalización del comercio ambulatorio y susceptible de una autorización Municipal temporal, son los siguientes: COD. DE GIRO GIROS I VENTAS 001 Venta de emoliente, quinua y otros afi nes, así como productos complementarios 002 Venta de golosinas y afi nes 003 Venta de jugo de caña y derivados, jugo de naranja y toronja. 004 Venta de frutas 005 Venta de pan y afi nes 006 Venta de productos confi tados 007 Venta de cocos y derivados 008 Venta de alimentos (hígado frito, anticuchos, tamales, humitas, huevito de codorniz, salchipapas, sándwiches, papa con huevo, choclo sancochado con queso y habas, yuquita frita, churritos, picarones) 009 Venta de mazamorra y postres I A ITINERANTES 010 Caminante de giros diversos II SERVICIOS 011 Lustradores de calzado 012 Duplicado de llaves y cerrajería 013 Reparación de relojes TÍTULO IV DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 4º.- El trabajador autónomo ambulante para desarrollar sus actividades deberá contar con una autorización otorgada por la municipalidad, de carácter temporal cuya vigencia será de un (01) año, la cual estará orientada a un proceso de crecimiento empresarial. Dicha autorización lo acreditará como trabajador autónomo ambulante de conformidad a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 005-91-TR del 25.ENERO.1991 Artículo 5º.- La municipalidad, a través de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, otorgará la autorización a la presentación de los documentos siguientes: a) Declaración Jurada, según formato que proporcionará la municipalidad. b) Copia del Documento Nacional de Identidad, con la dirección de su domicilio dentro del distrito de San Martín de Porres. c) Dos fotografías del solicitante a color tamaño carné con fondo blanco. d) Croquis de ubicación exacta del módulo o kiosko. e) Pago por derecho de trámite. Artículo 6º.- El procedimiento de la autorización de comercio ambulatorio es uno de evaluación previa positiva, razón por la que la municipalidad no se encuentra obligada a conceder de forma automática la Autorización Municipal y el solo hecho de solicitarla no genera derecho alguno de ejercer o desarrollar actividad y/o comercio en la vía pública. Artículo 7º.- La autorización municipal es de carácter temporal e intransferible y su otorgamiento obligará a su registro municipal correspondiente, donde fi gurará los datos personales, giro comercial, carné de sanidad, lugar de trabajo, etc., la misma que le servirá al trabajador como documento de identifi cación. Artículo 8º.- La municipalidad no renovará la autorización municipal, de constatarse cualquiera de las causales que se detallan a continuación: a) La condición de empleador sobre otros vendedores ambulantes. b) Relación laboral con el proveedor (vendedor o empleador de condición natural o jurídica) c) La condición de mayorista. d) Manejar un capital de trabajo mayor al fi jado en el artículo 2º, inciso a) del presente Reglamento. e) La condición de propietario o conductor de otro negocio, comercio o industria establecida. f) El uso o conducción de más de un puesto de venta ambulatorio. g) La adquisición o comercialización de mercadería robada y/o falsifi cada, que atenta contra la industria nacional, la salud, la moral y las buenas costumbres. h) La utilización de la autorización por personas que no sea el titular o menores de edad. i) El trabajo y/o venta y/o alquiler de la credencial o lugar de trabajo. j) La venta ambulatoria en zonas rígidas. k) La venta ambulatoria de medicinas, consumo de bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas u otros artículos que sean plagiados o estén reñidos contra la moral. l) Arrojar aguas servidas y/o residuos sólidos a la vía pública. m) Comercializar, pernoctar y/o dejar bultos, cajones, etc. en sus áreas de trabajo autorizadas fuera de su horario habitual. n) Infringir lo establecido en el artículo 6º de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- Son causales de revocatoria de la autorización municipal temporal para el ejercicio ambulatorio, las señaladas en el artículo 8º y las tres que se adicionan en el presente: a) Cuando sin justifi cación se compruebe que exista abandono del espacio autorizado, sin ejercer actividad comercial por un periodo continuo de 15 días (sin justifi cación). b) Las causales previstas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por la municipalidad. c) La comprobación de falsedad o adulteración de los documentos brindados para la obtención de la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulatorio. Artículo 10º.- La municipalidad, en caso de ejecución de obras de infraestructura de interés público o por razones de orden y/o seguridad y/o salud públicos, en aras del desarrollo integral de la zona y/o distrito, de manera excepcional podrá reubicar de ofi cio a los ambulantes autorizados en la vía pública. TÍTULO V DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Artículo 11º.- La municipalidad determinará el modelo, el color y la dimensión total del espacio que ocupará cada módulo del trabajador autónomo ambulante, concordante con las características de la calle, jirón o terreno utilizado; debiendo adecuarse a las medidas a publicarse mediante Decreto de Alcaldía.