Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2013 (21/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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precitada Resolucion, emitida por esta entidad municipal, teniendose el siguiente cuadro de Areas: AREA BRUTA AREA UTIL AREA DE VIAS 10,001.80 m2 7,992.00 m2 2,009.80 m2

El Peruano Sabado 21 de setiembre de 2013

El Area Util esta distribuida de la siguiente manera:
MANZANA A B 02 CANTIDAD DE LOTES 27 27 54 NUMERACION 1 AL 27 1 AL 27 TOTAL AREA (m2) 4,263.86 3,728.14 7,992.00

Economico y Fiscalizacion (Informes Nºs. 60-2013 y 68-2013-GDEF/MDSMP), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Informe Nº 048-2013-GPP/MDSMP) y Gerencia de Asesoria Juridica (Informes Nºs. 720-2011 y 588-2013-GAJ/MDSMP); De conformidad con los articulos 9, inciso 8); 40 y 83, numeral 3.2 de la Ley Nº 27972 ­ Organica de Municipalidades; con el Dictamen Nº 010-2013-CAJDE/ MDSMP de la Comision de Asuntos Juridicos y Desarrollo Economico; con el MORDAZA Mayoritario de los senores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion de al acta, el Concejo Municipal de San MORDAZA de Porres aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA Y PROMUEVE LA FORMALIZACION DEL COMERCIO AMBULATORIO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE PORRES TITULO I DE LOS FINES Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las actividades del comercio ambulatorio dentro del ambito jurisdiccional del distrito de San MORDAZA de Porres a traves de sus organos competentes. Asimismo, por la presente MORDAZA se faculta autorizar, controlar y fiscalizar el comercio ambulatorio, asi como sancionar por el incumplimiento de la presente MORDAZA y normas conexas. TITULO I DE LAS DEFINICIONES PARA LA REGULARIZACION Articulo 2º.- Para efecto del presente Reglamento y considerando el comercio ambulatorio como una actividad economica que se desarrolla en area libres autorizadas de la via publica, con excepcion de las zonas rigidas que determina el municipio, precisa los siguientes conceptos: a) Trabajador MORDAZA Ambulante.- Es el trabajador reconocido por Decreto Supremo Nº 005-91-TR cuyo capital de trabajo no exceda las dos (2) UIT vigentes y que no tiene ningun vinculo laboral con sus proveedores, ya que ejercen individualmente y por voluntad propia el comercio ambulatorio. b) Zonas Autorizadas para el Comercio Ambulatorio.- Son los lugares autorizados por la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, en la via publica, en donde no se obstaculice la vision del automovilista, el libre MORDAZA peatonal, ni MORDAZA o dificulte el acceso a la propiedad privada y que se encuentren en condiciones adecuadas para el expendio de productos de acuerdo a los giros previstos en el articulo 3º de la presente Ordenanza. c) Via Publica.- Superficie destinada a uso publico, cuyo aspecto tecnico de infraestructura MORDAZA y habitacional permite la instalacion de un kiosco, sin obstaculizar el MORDAZA vehicular, peatonal, ni afecte a la estetica del ornato de la MORDAZA por tiempo indefinido o eventual. d) Modulo.- Es el mueble movil hecho de material impermeable que facilite la limpieza e higiene o de MORDAZA recubierta con material de similar caracteristica higienica, con dimensiones y caracteristicas reglamentadas; ubicado en la via publica sobre la vereda, calzada o en area establecida por la municipalidad, dentro de la MORDAZA autorizada destinada para la actividad comercial. Constituye un activo fijo del comerciante. e) Kiosco.- Construccion pequena, hecha por materiales ligeros, formada por columnas que sostienen un techo y que esta cerrada por paredes. Esta construccion debe ser movil. f) Autorizacion Municipal.- Es la autorizacion para ocupar en forma temporal (un ano de vigencia) y renovable, un espacio fisico de la via publica, con la finalidad de ejercer el giro y/o actividad comercial permitida.

Articulo Segundo.- CONSIDERAR, de MORDAZA Progresivo la presente Habilitacion MORDAZA, dejandose diferidas la ejecucion de las obras de pavimentacion de las veredas, pistas y bermas de la Habilitacion MORDAZA aprobada mediante Resolucion de Sub Gerencia Nº 2292013-MDA/GDU-SGHUE debiendo ser ejecutado por el propietario en un plazo MORDAZA de 05 anos contados a partir de la notificacion de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- INCORPORAR en la jurisdiccion del distrito de Ate, la Habilitacion MORDAZA que se recepciona con la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion de Gerencia en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 dias calendarios de notificados, por cuenta los interesados. Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion de Sub Gerencia al Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao - SUNARP para los efectos de su Inscripcion correspondiente; a la Municipalidad Metropolitana de Lima; y a los interesados para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE NUNEZ Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 990611-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Regulan las actividades del comercio ambulatorio dentro de la jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA de Porres
ORDENANZA Nº 349-MDSMP San MORDAZA de Porres, 11 de setiembre del 2013. EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 11.SETIEMBRE.2013, con el quorum reglamentario de los senores regidores, se trato sobre el proyecto de Ordenanza que reglamenta el comercio ambulatorio en el distrito; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesion Ordinaria de la fecha se trato sobre el Dictamen Nº 010-2013-CAJDE/MDSMP la Comision de Asuntos Juridicos y Desarrollo Economico que recomienda al Pleno del Concejo la aprobacion del proyecto de Ordenanza que regula y promueve la formalizacion del comercio ambulatorio en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres; contandose al respecto con las opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo

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