NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 88
El Peruano Sábado 21 de setiembre de 2013 503382 grabación, que permitirá la visualización y grabación de imágenes. Artículo 3º.- OBLIGACIÓN DE LOS CONDUCTORES DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.- Las personas naturales y/o jurídicas que conducen establecimientos comerciales que cuenten con un aforo de 50 personas o más, están obligadas a instalar un sistema de video vigilancia en sus locales comerciales, debiendo tener este sistema de seguridad una capacidad de grabación no menor a 48 horas, guardando las copias de las imágenes captadas por las cámaras hasta por sesenta (60) días y ponerlas a disposición de la autoridad competente, en caso sean requeridas. Artículo 4º.- RECONOCIMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.- Los establecimientos comerciales señalados en el artículo anterior, contarán con un certifi cado municipal que los reconocerá como “LOCAL SEGURO”. La certifi cación se otorgará previa evaluación técnica de la Gerencia de Desarrollo Empresarial y emitida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo 5º.- PLAZOS PARA LA ADECUACIÓN.- Los titulares de los establecimientos comerciales tienen un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios para adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 6º.- SANCIONES.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad distrital de Surquillo, lo siguiente: CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 01.0130 Por no implementar en el establecimiento la instalación de un sistema de video vigilancia con una capacidad de grabación no menor de 48 horas. 50% Clausura Temporal 01.0131 Por no mantener operativo y conservado el sistema de video vigilancia instalado en el local. 30% Clausura Temporal DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, en caso sea necesario. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Empresarial y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Cuarta.- DÉJESE sin efecto cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. Quinta.- DISPONER que el texto de la presente Ordenanza sea publicado en la página web del portal institucional, de acuerdo a Ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZALES Alcalde 990519-1 Regulan el Proceso del Presupuesto Participativo en el Distrito de Surquillo para el Año Fiscal 2014 ORDENANZA Nº 302-MDS Surquillo, 29 de agosto de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 008- 2013-CAPP-CM-MDS de fecha 28 de agosto de 2013 de la Comisión de Administración, Planeamiento y estando a lo dispuesto por los artículos 197º y 199º segundo párrafo de la Constitución Política, la Ley 27783- Ley de Bases de la Descentralización y sus modifi catorias, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modifi catorias, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF - Reglamento de la Ley Nº 28056, así como el Instructivo Nº 001-2010- EF/76.01 aprobado por Resolución Directoral Nº 007- 2010-EF/76.01 del Ministerio de Economía y Finanzas; y el Memorándum Nº 559-2014-GPPCI-MDS, de fecha 23 de agosto de 2013, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO DE SURQUILLO PARA EL AÑO FISCAL 2014 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las disposiciones para la participación y concertación entre las autoridades de la Municipalidad distrital de Surquillo y las organizaciones de la sociedad civil del distrito debidamente representadas hacia la formulación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad distrital de Surquillo para el ejercicio fi scal 2014. Artículo 2º.- Premisas del Proceso Presupuestario.- Para los efectos del debido cumplimiento de la presente Ordenanza, los agentes participantes deben tomar en cuenta el Plan Integral de Desarrollo Concertado del distrito, priorizando los proyectos que apunten a una mayor rentabilidad social, mejorando así la efi ciencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, el aumento de la competitividad local y el desarrollo humano, integral y sostenible. Artículo 3º.- Normas especiales aplicables.- Constituyen normas de aplicación complementaria a las previstas en la presente Ordenanza, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF. Asimismo, rigen supletoriamente las recomendaciones contenidas en el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y cualquier otra norma que dicho Organismo emita posterior a la dación de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Consejo de Coordinación Local Distrital.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde, los Regidores Distritales y por los representantes de la Sociedad Civil. El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno; y sus funciones se encuentran descritas en el artículo 104º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. CAPÍTULO II REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES Artículo 5º.- Identifi cación y Registro de Agentes Participantes.- Para los fi nes de la presente Ordenanza, la Municipalidad distrital de Surquillo, a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, abre un Registro para la participación ciudadana en el proceso participativo de