Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2013 (21/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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grabacion, que permitira la visualizacion y grabacion de imagenes. Articulo 3º.- OBLIGACION DE LOS CONDUCTORES DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.- Las personas naturales y/o juridicas que conducen establecimientos comerciales que cuenten con un aforo de 50 personas o mas, estan obligadas a instalar un sistema de video vigilancia en sus locales comerciales, debiendo tener este sistema de seguridad una capacidad de grabacion no menor a 48 horas, guardando las copias de las imagenes captadas por las camaras hasta por sesenta (60) dias y ponerlas a disposicion de la autoridad competente, en caso MORDAZA requeridas. Articulo 4º.- RECONOCIMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.Los establecimientos comerciales senalados en el articulo anterior, contaran con un certificado municipal que los reconocera como "LOCAL SEGURO". La certificacion se otorgara previa evaluacion tecnica de la Gerencia de Desarrollo Empresarial y emitida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Articulo 5º.- PLAZOS PARA LA ADECUACION.Los titulares de los establecimientos comerciales tienen un plazo de ciento ochenta (180) dias calendarios para adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 6º.- SANCIONES.- Incorporese al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad distrital de Surquillo, lo siguiente:
CODIGO 01.0130 INFRACCION Por no implementar en el establecimiento la instalacion de un sistema de video vigilancia con una capacidad de grabacion no menor de 48 horas. Por no mantener operativo y conservado el sistema de video vigilancia instalado en el local. % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

El Peruano Sabado 21 de setiembre de 2013

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 0082013-CAPP-CM-MDS de fecha 28 de agosto de 2013 de la Comision de Administracion, Planeamiento y estando a lo dispuesto por los articulos 197º y 199º MORDAZA parrafo de la Constitucion Politica, la Ley 27783- Ley de Bases de la Descentralizacion y sus modificatorias, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y sus modificatorias, la Ley Nº 28056 - Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF - Reglamento de la Ley Nº 28056, asi como el Instructivo Nº 001-2010EF/76.01 aprobado por Resolucion Directoral Nº 0072010-EF/76.01 del Ministerio de Economia y Finanzas; y el Memorandum Nº 559-2014-GPPCI-MDS, de fecha 23 de agosto de 2013, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL MORDAZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO DE SURQUILLO PARA EL ANO FISCAL 2014 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la Norma.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las disposiciones para la participacion y concertacion entre las autoridades de la Municipalidad distrital de Surquillo y las organizaciones de la sociedad civil del distrito debidamente representadas hacia la formulacion del Presupuesto Participativo de la Municipalidad distrital de Surquillo para el ejercicio fiscal 2014. Articulo 2º.- Premisas del MORDAZA Presupuestario.Para los efectos del debido cumplimiento de la presente Ordenanza, los agentes participantes deben tomar en cuenta el Plan Integral de Desarrollo Concertado del distrito, priorizando los proyectos que apunten a una mayor rentabilidad social, mejorando asi la eficiencia en la asignacion y ejecucion de los recursos publicos, el aumento de la competitividad local y el desarrollo humano, integral y sostenible. Articulo 3º.- Normas especiales aplicables.Constituyen normas de aplicacion complementaria a las previstas en la presente Ordenanza, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF. Asimismo, rigen supletoriamente las recomendaciones contenidas en el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 aprobado por Resolucion Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 del Ministerio de Economia y Finanzas y cualquier otra MORDAZA que dicho Organismo emita posterior a la dacion de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Consejo de Coordinacion Local Distrital.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital es un organo de coordinacion y concertacion de las Municipalidades Distritales. Esta integrado por el MORDAZA, los Regidores Distritales y por los representantes de la Sociedad Civil. El Consejo de Coordinacion Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno; y sus funciones se encuentran descritas en el articulo 104º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. CAPITULO II REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES Articulo 5º.- Identificacion y Registro de Agentes Participantes.- Para los fines de la presente Ordenanza, la Municipalidad distrital de Surquillo, a traves de la Sub Gerencia de Participacion Vecinal, abre un Registro para la participacion ciudadana en el MORDAZA participativo de

50% Clausura Temporal

01.0131

30% Clausura Temporal

DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, en caso sea necesario. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Empresarial y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Cuarta.- DEJESE sin efecto cualquier otra MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Quinta.- DISPONER que el texto de la presente Ordenanza sea publicado en la pagina web del MORDAZA institucional, de acuerdo a Ley. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 990519-1

Regulan el MORDAZA del Presupuesto Participativo en el Distrito de Surquillo para el Ano Fiscal 2014
ORDENANZA Nº 302-MDS Surquillo, 29 de agosto de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO

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