NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 81
El Peruano Sábado 21 de setiembre de 2013 503375 VISTO: El Anexo Nº 3408 de fecha 06 de agosto del 2013 obrante en el Expediente Nº 10589-12 seguido por la sociedad conyugal conformada por Doña MARIANA TUYA ROJAS y Don ARMANDO SANCHEZ MAGUIÑA, por el cual solicitan la Recepción de Obras de Habilitación Urbana de Tipo Progresivo del terreno con un área bruta de 10,001.80 m2 para el uso de Residencial de Densidad Media “R-4”, constituido por el lote 13 de la Manzana “F” de la Lotización La Estrella, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra Carta Magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordaccia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones Urbanas, Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 229-2013-MDA/GDU-SGHUE de fecha 15 de marzo de 2013, se resuelve aprobar la Modificación de Proyecto de Habilitación Urbana conforme al Plano signado con el Nº 015-2013-SGHUE-GDU/MDA para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, constituido por el lote 13 de la Manzana “F” de la Lotización La Estrella, distrito de Ate. En dicha Modificación de Proyecto se aprueba la redención en dinero de los aportes de Parques Zonales, Ministerio de Educación y Renovación Urbana, Que, los administrados solicitan la Recepción de Obra de Tipo Progresivo al contar con los servicios básicos de Agua potable, Desagüe y Energía Eléctrica, faltándoles ejecutar las módulos de las vías aprobadas en la modifi cación del proyecto de Habilitación Urbana mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 229-2013-MDA/ GDU-SGHUE de fecha 15 de marzo de 2013, Que, mediante Carta Nº 806-2012-EGP-C (fs. 100) de fecha 25/07/12 emitido por SEDAPAL en la cual señala indica que es procedente otorgar la recepción de obras de agua potable y alcantarillado de la Habilitación Urbana del Pilar, al quedar levantada la condición establecida en la Carta Nº 665-2007/ET-C del 09/08/07, manteniéndose vigente los demás términos y condiciones establecidos en dicha carta, Que, mediante Carta DPBT.10.0953487 (fs. 23 al 26) de fecha 29/12/10 emitido por Luz del Sur, se resuelve dar conformidad al expediente técnico de la obra y proceder a la recepción y puesta en servicios de la Habilitación Urbana el Pilar. En el primer considerando de la mencionada carta se indica que la propietaria viene ejecutando la obra referida al servicio de energía eléctrica correspondiente a la recepción de obra de la Habilitación Urbana el Pilar, la cual permitirá dotar de servicios a los lotes 1 al 27 de la Mz. “A” y lotes 1 al 25 y lote 27 de la Mz. “B”; no se indica los motivos por el cual no se incluye el lote 26, Que, el défi cit de los aportes de Recreación Pública y Otros Fines fueron redimidos en dinero conforme a la Valorización Nº 006-2008-SGPUC-GDU/MDA en la cual emite el monto a cancelar y mediante Recibo Nº 0003971583 de fecha 28/02/08 se acredita su cancelación, Que, mediante Resolución de Gerencia Administrativa Nº 1153-2012 (fs. 151) emitido por SERPAR se resuelve aprobar la valorización comercial del área de 200.79 m2 correspondiente al aporte de Parques Zonales por la Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de la referencia, ascendente a la suma de S/. 83,914.16. Mediante Recibo Nº 21-83908 de fecha 15/10/12 (fs. 152) cancelado en la Ofi cina de Tesorería de dicha entidad se acredita la cancelación de dicho aporte, Que, mediante Liquidación de Pago de aporte por Renovación Urbana emitido por EMILIMA de fecha 27 de noviembre del 2012 (fs. 160) se indica que el monto a pagar es de $ 10,002.00 o su equivalente en moneda nacional S/. 26,005.20. Mediante Recibo de Caja Nº 001373 de fecha 05/12/12 se acredita la cancelación de la mencionada liquidación, Que, mediante Resolución Jefatural Nº 2863-2013-ED de fecha 19 de julio del 2013, el Ministerio de Educación resuelve aprobar la Valorización del aporte reglamentario en dinero por el monto de S/. 12,200.44 en virtud del proceso de Modifi cación de Habilitación Urbana del terreno de la referencia; con Factura Nº 0007850 de fecha 23/07/13 se acredita la cancelación de dicha valorización en la Tesorería de la mencionada entidad, Que, conforme al D. S. Nº 008-2013-VIVIENDA, Título II, Capítulo V, Artículo 36º, literal d, señala que se ha de presentar por triplicado Plano de Replanteo de Trazado y Lotización y Memoria Descriptiva; para el presente caso no se tiene variaciones desde la aprobación de la Modifi cación de Proyecto de Habilitación Urbana mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 229-2013-MDA/GDU- SGHUE de fecha 15 de marzo de 2013 y Plano Nº 015- 2013-SGHUE-GDU/MDA, Que, mediante Informe Nº 152-2013-MDA/GDU- SGHUE-DEHE de fecha 23 de agosto de 2013 emitido por el Área pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones concluye por la procedencia del trámite de Recepción de Obra de Habilitación Urbana de Tipo Progresivo, al haberse verifi cado la existencia de los servicios básicos, faltando la ejecución de pistas, veredas y bermas conforme a lo aprobado en la Resolución de Sub Gerencia Nº 229-2013-MDA/GDU-SGHUE de fecha 15 de marzo de 2013, al cumplir con presentar los requisitos y pagos estipulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y Ordenanza Nº 273-MDA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECEPCIONAR de conformidad con el Plano de Lotización Nº 015-2013-SGHUE-GDU/ MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la Resolución de Sub Gerencia Nº 229-2013-MDA/GDU- SGHUE de fecha 15 de marzo de 2013, suscrita por el profesional responsable, Arq. Bertha Doris Cuadros G. con registro C.A.P. 5678, las Obras Básicas de Habilitación Urbana seguido por Doña MARIANA TUYA ROJAS y Don ARMANDO SANCHEZ MAGUIÑA, del terreno con un área de 10,001.80 m2 para el Uso de Residencial de Densidad Media “R-4”, constituido por el lote 13 de la Manzana “F” de la Lotización La Estrella, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, cuya Modifi cación de Proyecto de Habilitación Urbana fue aprobado mediante la