NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 84
El Peruano Sábado 21 de setiembre de 2013 503378 Artículo 12º.- Los trabajadores autónomos ambulantes expedirán u ofertarán sus productos en módulos, kioscos y/o equipos autorizados por la municipalidad, debiendo ser uniformes en su presentación y pintura, cuyas características técnicas no podrán ser modifi cadas por ningún motivo, las mismas que son: a) El módulo o kiosco autorizado (según Decreto de Alcaldía). b) Un asiento chico (para uso del vendedor). c) Piso plástico que sobresalga 1 metro del módulo por los 4 lados. d) Una sombrilla, de corresponder. e) 2 bancas plásticas, de corresponder. f) Un tacho de basura, con tapa vaivén de 60 a 72 litros de capacidad. g) Una escoba, recogedor u otro utensilio de limpieza requerido para tal fi n. h) Un botiquín de primeros auxilios. Artículo 13º.- En cada área se determinará el ordenamiento y distribución de puestos de acuerdo a características de las vías donde se permita la venta ambulatoria, garantizando en ella: a) El cumplimiento del presente Reglamento. b) La limpieza permanente. c) El respeto a la autoridad municipal y al vecindario. d) El cumplimiento de disposiciones municipales. e) El cumplimiento de normas de seguridad vial y tránsito. Artículo 14º.- Los uniformes de trabajo que deberán llevar los trabajadores autónomos ambulantes serán: gorro, guardapolvo, chaleco y/o mandil y guantes de látex, según corresponda; conforme al diseño proporcionado por la municipalidad de acuerdo al giro y publicado por Decreto de Alcaldía. TÍTULO VI DE LAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN Y DISPOSICIONES DE CARÁCTER SANITARIO Y AMBIENTAL Artículo 15º.- Todo trabajador autónomo ambulante cumplirá las siguientes disposiciones: - Los alimentos se expenderán en envases descartables. - Los recipientes que los almacenan deberán estar en perfecto estado de higiene y conservación y deberán contar con tapas o cubiertos de protección adecuada. - Usar el uniforme de trabajo establecido de acuerdo al giro. Artículo 16º.- En ningún caso se permitirá en los puestos el benefi cio de animales vivos, el aseo de los implementos, ni el arrojo de aguas servidas en la vía pública. Artículo 17º.- Está terminantemente prohibido el uso de alto parlantes, megáfonos, bocinas, amplifi cadores y/u otros medios que generan ruidos molestos o nocivos y que alteran la tranquilidad del vecindario o transeúntes. Artículo 18º.- Queda prohibida la venta de todo tipo de artículos adulterados, falsifi cados, contaminados y de contrabando. En caso de detectarse dicha comercialización será denunciado ante la autoridad competente. Artículo 19º.- Todo trabajador autónomo ambulante autorizado por la municipalidad para ejercer su actividad lo hará cumpliendo estrictamente las disposiciones vigentes de salubridad, saneamiento ambiental, ornato, comercialización y las normas específi cas de la presente Ordenanza. Artículo 20º.- Los trabajadores autónomos ambulantes deberán conservar de manera obligatoria y en forma permanente durante la jornada de trabajo los usos siguientes: a) Higiene impecable de su persona. b) Buena conservación, presentación e higiene del módulo, kiosco y equipo de trabajo. c) Limpieza permanente de su lugar de trabajo circundante hasta 5 metros. d) Uso de mandil o uniforme y toca para protección del cabello. e) Exhibir en forma visible su carné de sanidad y autorización municipal. f) Contar con el certifi cado de manipulación de alimentos. TÍTULO VII FISCALIZACIÓN Y SANCIONES Artículo 21º.- Las autorizaciones municipales debidamente otorgadas estarán sujetas a fi scalización posterior por la municipalidad, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización o la que haga sus veces, a fi n de verifi car el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza y, de ser el caso, imponer las sanciones previstas. Artículo 22º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será sancionado con la aplicación de una multa administrativa y la correspondiente medida complementaria, de ser el caso. Las infracciones detectadas serán aplicables al titular de la autorización municipal. Artículo 23º.- El procedimiento sancionador se iniciará de ofi cio o por denuncia sustentada, de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS). TÍTULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se aprobará las normas reglamentarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Los expedientes administrativos sobre autorización municipal que estén en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se adecuarán a las normas establecidas en el presente dispositivo en el estado en que se encuentren. Tercera.- Deróguese la Ordenanza Nº 032-2001- MDSMP que aprueba el Reglamento para el expendio de emolientes, quinua y productos complementarios; así como toda disposición municipal que se oponga a la presente norma. Cuarta.- Precísese que la venta de diarios, revistas y loterías regulada mediante Ordenanza Nº 038-99-MDSMP constituye la actividad principal conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 10674; en tanto que la venta de libros, golosinas y afi nes es la actividad secundaria a la antes indicada. Quinta.- Los trabajadores autónomos ambulantes que vienen ejerciendo comercio ambulatorio con la autorización municipal correspondiente, continuarán utilizando sus módulos, kioscos y o equipos autorizados. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 990900-1 Modifican la Ordenanza Nº 227-MDSMP que aprueba el Reglamento para el otorgamiento de Autorización Municipal de Funcionamiento a establecimientos comerciales, industriales, profesionales y/o de servicios ORDENANZA Nº 350-MDSMP San Martín de Porres, 11 de setiembre del 2013