Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2013 (21/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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Articulo 12º.- Los trabajadores autonomos ambulantes expediran u ofertaran sus productos en modulos, kioscos y/o equipos autorizados por la municipalidad, debiendo ser uniformes en su MORDAZA y pintura, cuyas caracteristicas tecnicas no podran ser modificadas por ningun motivo, las mismas que son: a) El modulo o kiosco autorizado (segun Decreto de Alcaldia). b) Un asiento chico (para uso del vendedor). c) Piso plastico que sobresalga 1 metro del modulo por los 4 lados. d) Una sombrilla, de corresponder. e) 2 bancas plasticas, de corresponder. f) Un tacho de basura, con tapa vaiven de 60 a 72 litros de capacidad. g) Una escoba, recogedor u otro utensilio de limpieza requerido para tal fin. h) Un botiquin de primeros auxilios. Articulo 13º.- En cada area se determinara el ordenamiento y distribucion de puestos de acuerdo a caracteristicas de las vias donde se permita la venta ambulatoria, garantizando en ella: a) El cumplimiento del presente Reglamento. b) La limpieza permanente. c) El respeto a la autoridad municipal y al vecindario. d) El cumplimiento de disposiciones municipales. e) El cumplimiento de normas de seguridad vial y transito. Articulo 14º.- Los uniformes de trabajo que deberan llevar los trabajadores autonomos ambulantes seran: gorro, guardapolvo, chaleco y/o mandil y guantes de latex, segun corresponda; conforme al diseno proporcionado por la municipalidad de acuerdo al giro y publicado por Decreto de Alcaldia. TITULO VI DE LAS NORMAS DE COMERCIALIZACION Y DISPOSICIONES DE CARACTER SANITARIO Y AMBIENTAL Articulo 15º.- Todo trabajador MORDAZA ambulante cumplira las siguientes disposiciones: - Los alimentos se expenderan en envases descartables. - Los recipientes que los almacenan deberan estar en MORDAZA estado de higiene y conservacion y deberan contar con tapas o cubiertos de proteccion adecuada. - Usar el uniforme de trabajo establecido de acuerdo al giro. Articulo 16º.- En ningun caso se permitira en los puestos el beneficio de animales vivos, el aseo de los implementos, ni el arrojo de aguas servidas en la via publica. Articulo 17º.- Esta terminantemente prohibido el uso de alto parlantes, megafonos, bocinas, amplificadores y/u otros medios que generan ruidos molestos o nocivos y que alteran la tranquilidad del vecindario o transeuntes. Articulo 18º.- Queda prohibida la venta de todo MORDAZA de articulos adulterados, falsificados, contaminados y de contrabando. En caso de detectarse dicha comercializacion sera denunciado ante la autoridad competente. Articulo 19º.- Todo trabajador MORDAZA ambulante autorizado por la municipalidad para ejercer su actividad lo MORDAZA cumpliendo estrictamente las disposiciones vigentes de salubridad, saneamiento ambiental, ornato, comercializacion y las normas especificas de la presente Ordenanza. Articulo 20º.- Los trabajadores autonomos ambulantes deberan conservar de manera obligatoria y en forma permanente durante la jornada de trabajo los usos siguientes: a) Higiene impecable de su persona. b) Buena conservacion, MORDAZA e higiene del modulo, kiosco y equipo de trabajo.

El Peruano Sabado 21 de setiembre de 2013

c) Limpieza permanente de su lugar de trabajo circundante hasta 5 metros. d) Uso de mandil o uniforme y toca para proteccion del cabello. e) Exhibir en forma visible su carne de sanidad y autorizacion municipal. f) Contar con el certificado de manipulacion de alimentos. TITULO VII FISCALIZACION Y SANCIONES Articulo 21º.- Las autorizaciones municipales debidamente otorgadas estaran sujetas a fiscalizacion posterior por la municipalidad, a traves de la Subgerencia de Fiscalizacion y Control, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Economico y Fiscalizacion o la que haga sus veces, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza y, de ser el caso, imponer las sanciones previstas. Articulo 22º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza sera sancionado con la aplicacion de una multa administrativa y la correspondiente medida complementaria, de ser el caso. Las infracciones detectadas seran aplicables al titular de la autorizacion municipal. Articulo 23º.- El procedimiento sancionador se iniciara de oficio o por denuncia sustentada, de conformidad con el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS). TITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Mediante Decreto de Alcaldia se aprobara las normas reglamentarias para la aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Los expedientes administrativos sobre autorizacion municipal que esten en tramite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se adecuaran a las normas establecidas en el presente dispositivo en el estado en que se encuentren. Tercera.- Deroguese la Ordenanza Nº 032-2001MDSMP que aprueba el Reglamento para el expendio de emolientes, quinua y productos complementarios; asi como toda disposicion municipal que se oponga a la presente norma. Cuarta.- Precisese que la venta de diarios, revistas y loterias regulada mediante Ordenanza Nº 038-99-MDSMP constituye la actividad principal conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 10674; en tanto que la venta de libros, golosinas y afines es la actividad secundaria a la MORDAZA indicada. Quinta.- Los trabajadores autonomos ambulantes que vienen ejerciendo comercio ambulatorio con la autorizacion municipal correspondiente, continuaran utilizando sus modulos, kioscos y o equipos autorizados. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 990900-1

Modifican la Ordenanza Nº 227-MDSMP que aprueba el Reglamento para el otorgamiento de Autorizacion Municipal de Funcionamiento a establecimientos comerciales, industriales, profesionales y/o de servicios
ORDENANZA Nº 350-MDSMP San MORDAZA de Porres, 11 de setiembre del 2013

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