NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 3
El Peruano Domingo 29 de setiembre de 2013 503857 E y 8 575 489 m N); de este punto, el límite continúa en dirección Noreste, aguas abajo por el cauce (álveo) del río Chunchubamba, hasta su desembocadura en el río Apurímac (punto de coordenada UTM 653 180 m E y 8 580 974 m N). POR EL NORESTE Y ESTE Limita con la provincia de La Convención, departamento de Cusco. El límite se inicia en la desembocadura del río Chunchubamba en el río Apurímac (punto de coordenada UTM 653 180 m E y 8 580 974 m N); de este punto, el límite prosigue en dirección Sureste, aguas arriba por el cauce (álveo) del río Apurímac hasta el punto de coordenada UTM 659 260 m E y 8 574 256 m N. POR EL SURESTE, SUR Y SUROESTE Limita con el distrito de Anco, provincia de La Mar. El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 659 260 m E y 8 574 256 m N, en el álveo del río Apurímac, continúa en dirección general Suroeste por los puntos de coordenadas UTM 658 342 m E y 8 573 707 m N, UTM 657 785 m E y 8 573 656 m N, UTM 657 224 m E y 8 573 602 m N, UTM 656 933 m E y 8 573 789 m N, UTM 655 649 m E y 8 573 485 m N, pasando por la cota 1557, hasta alcanzar la divisoria de aguas en un cerro sin nombre en el punto de coordenada UTM 653 130 m E y 8 571 881 m N; a partir de este punto, desciende por la estribación del cerro sin nombre hasta alcanzar el río Chunchubamba (punto de coordenada UTM 651 604 m E y 8 571 200 m N); de este punto, el límite continúa en dirección general Suroeste, aguas arriba por la línea media del cauce del río Chunchubamba, pasando por el punto de confluencia de los ríos Sachapampa y Alfarpampa (punto de coordenada UTM 644 631 m E y 8 563 131 m N); a partir de este punto, el límite continúa en dirección Este, aguas arriba por la línea media del cauce del río Sachapampa hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre (punto de coordenada UTM 642 886 m E y 8 563 110 m N); de este punto, el límite asciende en dirección Suroeste por esta quebrada hasta su naciente (punto de coordenada UTM 641 268 m E y 8 561 120 m N) continuando en la misma dirección hasta alcanzar la divisoria de aguas (punto de coordenada 640 272 m E y 8 559 711 m N); el límite continúa en dirección general Este por la divisoria de aguas del río Sachapampa con los ríos Alfarpampa, Osjococha y Pallja, pasando por la cota 3787 (punto de coordenada UTM 639 634 m E y 8 559 924 m N), cerros Calvario, Ramuorjo, Coranco, Anismasnioc, Llavejaja, Pacos, Rayanjasa y Llaymaray; continúa por la divisoria de aguas de las quebradas Rangracanca y Huancayllo con la quebrada Rangracanchay Sullunpampa, pasando por la línea de cumbres de los cerros Chilcaycocha (punto de coordenada UTM 629 964 m E y 8 557 500 m N), Puncuyoc y Lanzac Orjo hasta el punto de coordenada UTM 626 175 m E y 8 559 056 m N en el cerro Sayhuajasa. POR EL OESTE Limita con el distrito de San Miguel, provincia de La Mar. El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 626 175 m E y 8 559 056 m N en el cerro Sayhuajasa, continúa por la línea de cumbres del cerro Sayhuajasa, cerro sin nombre en los puntos de coordenadas UTM 626 830 m E y 8 560 253 m N, UTM 626 575 m E y 8 560 991 m N, UTM 626 740 m E y 8 561 856 m N, cota 4095, cumbres de cerros sin nombre en los puntos de coordenadas UTM 624 409 m E y 8 563 116 m N, UTM 623 497 m E y 8 563 989 m N, UTM 623 222 m E y 8 564 511 m N, UTM 623 368 m E y 8 565 318 m N, UTM 623 816 m E y 8 565 921 m N y UTM 624 881 m E y 8 567 228 m N hasta la cota 4441, punto de inicio de la presente descripción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA. Cartografía Los límites del distrito de Anchihuay han sido trazados sobre la cartografía ofi cial elaborada por el Instituto Geográfi co Nacional (IGN) a escala 1:100000; las hojas 27o (San Miguel) y 26o (San Francisco), identifi cando de manera clara los elementos geográfi cos que permiten la delimitación clara y precisa del ámbito propuesto. SEGUNDA. Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fi n de dotar de las autoridades político- administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley. TERCERA. Servicios públicos En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades del distrito de Anchihuay, la administración y la prestación de servicios públicos siguen siendo atendidas por el distrito de Anco. CUARTA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fi n de dotar al distrito que se crea por esta Ley de las autoridades judiciales correspondientes. QUINTA. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Anchihuay de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales. SEXTA. Representación cartográfi ca Forma parte de la presente Ley el mapa que defi ne el ámbito de creación del distrito de Anchihuay. SÉTIMA. Texto único ordenado Autorízase al Poder Ejecutivo para que emita un Texto Único Ordenado de la Ley 29558, Ley de Demarcación y Organización Territorial de la Provincia La Mar en el departamento Ayacucho, considerando lo dispuesto por la presente Ley. OCTAVA. Norma derogatoria Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dos mil trece. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros