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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Domingo 29 de setiembre de 2013 503866 y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, en los artículos 11° y 12° de la precitada Ley se establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; debiendo considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; Que, conforme a lo señalado en los documentos de vistos, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero ha alcanzado el proyecto denominado Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afi nes en el Perú (PAN Tiburón - Perú), que tiene como objetivo general garantizar la conservación y el ordenamiento pesquero de los tiburones, rayas y especies afi nes que se encuentren en aguas jurisdiccionales del Perú y su aprovechamiento sostenible a largo plazo; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas; Que, en tal sentido, con la fi nalidad de recibir las opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía resulta conveniente disponer la publicación del proyecto denominado Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afi nes en el Perú (PAN Tiburón – Perú) en el Portal del Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto denominado Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afi nes en el Perú (PAN Tiburón - Perú), en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), por el periodo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, a efecto de recibir las opiniones y/o sugerencias de la ciudadanía. Artículo 2º.- Mecanismo de Participación Encargar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, recibir, procesar y sistematizar las propuestas o sugerencias que se presenten, las que se recibirán durante el plazo señalado en el artículo primero de la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica (diropa@produce. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 994356-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Otorgan autorización de organización de sociedad administradora de fondos de inversión que será denominada Andino Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÒN DE ENTIDADES Nº 117-2013-SMV/10.2 Lima, 24 de setiembre de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES VISTOS: El Expediente Nº 2013026211, referido a la solicitud de autorización para organizar una sociedad administradora de fondos de inversión a ser denominada Andino Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., iniciado por los señores Augusto Felipe Barreto Espantoso, Piero Eduardo Ghezzi Solis, y Carlos Rojas Perla, como organizadores, así como el Informe Nº 872- 2013-SMV/10.2 de fecha 24 de setiembre de 2013; CONSIDERANDO: Que, los señores Augusto Felipe Barreto Espantoso, Piero Eduardo Ghezzi Solis y Carlos Rojas Perla, solicitaron autorización para la organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que se denominará Andino Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.; Que, de acuerdo con la información presentada, los organizadores mencionados en el párrafo anterior tendrán una participación accionaria de 45,5%, 9,0% y 45,5%, respectivamente, en Andino Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que los organizadores de la sociedad administradora de fondos de inversión a ser denominada Andino Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización, establecidos en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 y sus modifi catorias, así como a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 091-2012-SMV/02 y sus modifi catorias; tal como se desarrolla en el Informe Nº 872-2013-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades; Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la formación de la sociedad administradora o a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 18 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, corresponde otorgar la autorización solicitada; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Decreto Legislativo Nº 862 y sus modifi catorias, el artículo 38 numeral 5 inciso i del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF. RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a los señores Augusto Felipe Barreto Espantoso, Piero Eduardo Ghezzi Solis y Carlos