NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 17
El Peruano Domingo 29 de setiembre de 2013 503871 prudencialmente; de acuerdo a lo establecido en el Art. 21.1º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el Coordinador del Programa de Profesionalización en Coordinación con la Oficina de Secretaría General, la resolución a emitirse deberá ser notificada al administrado, en el domicilio que consta en el expediente y atendiendo a la posibilidad de que existan ex alumnos en la misma situación, se deberá realizar la misma acción con ellos y de ser el caso, se deberá publicar en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional (Art. 201.3º de la Ley Nº 27444). Que dado cuenta en la sesión extraordinaria de Consejo Universitario, del 29.AGO.2013, y estando de acuerdo con las consideraciones expuestas por Asesoría Legal, el pleno acordó: 1. Declarar procedente el recurso impugnativo de reconsideración interpuesto por la administrada Pierina Tatiana Goñez Villar, contra la Resolución Nº 006-2013- UNHEVAL-CU, del 07.ENE.2013, que otorgó como plazo máximo hasta el último día hábil del mes de mayo del año 2013, a los estudiantes pertenecientes al Programa de Actualización y Profesionalización (PAP), Programa de Especialización y Profesionalización (PEP) y Programa de Profesionalización (PROPROF), que han cursado estudios hasta el Ciclo 2010-III, para regularizar su situación académica y de titulación; consecuentemente, modifi car la Resolución Nº 006-2013-UNHEVAL-CU, del 07.ENE.2013, en el extremo del plazo otorgado, disponiéndose como plazo máximo el último día hábil del mes de diciembre de 2013, para que los estudiantes pertenecientes al PAP, al PEP y al PROPROF de la UNHEVAL, que han cursado estudios hasta el Ciclo 2010-III, regularicen su situación académica y de titulación; estableciéndose que vencido el plazo quedan considerados como no aptos para la titulación, habiendo perdido todos los benefi cios y derechos, por lo que deberán optar el título profesional por otra modalidad de titulación. 2. Disponer que el Coordinador del Programa de Capacitación Profesional de la UNHEVAL, en coordinación con la Ofi cina de Secretaría General, notifi que la resolución a emitirse a todos aquellos ex estudiantes del Programa de Actualización y Profesionalización (PAP), Programa de Especialización y Profesionalización (PEP) y Programa de Profesionalización (PROPROF), que han cursado estudios hasta el Ciclo 2010-III y que no han cumplido con regularización su situación académica y de titulación. 3. Disponer la publicación de la resolución a emitirse en el diario ofi cial El Peruano, y en un diario de mayor circulación a nivel nacional, a fi n de evitar similares casos, encomendándose a la Dirección General de Administración de adoptar las acciones para el debido cumplimiento. Que el Rector remite el caso a Secretaría General con el Proveído Nº 0864-2013-UNHEVAL-CU/R, para que se emita la resolución correspondiente; Estando a lo acordado y a las atribuciones conferidas al Rector, por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatuto de la UNHEVAL; SE RESUELVE: 1. DECLARAR PROCEDENTE el recurso impugnativo de reconsideración interpuesto por la administrada Pierina Tatiana Goñez Villar, contra la Resolución Nº 006-2013- UNHEVAL-CU, del 07.ENE.2013, que otorgó como plazo máximo hasta el último día hábil del mes de mayo del año 2013, a los estudiantes pertenecientes al Programa de Actualización y Profesionalización (PAP), Programa de Especialización y Profesionalización (PEP) y Programa de Profesionalización (PROPROF), que han cursado estudios hasta el Ciclo 2010-III, para regularizar su situación académica y de titulación; consecuentemente, modifi car la Resolución Nº 006-2013-UNHEVAL-CU, del 07.ENE.2013, en el extremo del plazo otorgado, disponiéndose como plazo máximo el último día hábil del mes de diciembre de 2013, para que los estudiantes pertenecientes al PAP, al PEP y al PROPROF de la UNHEVAL, que han cursado estudios hasta el Ciclo 2010-III, regularicen su situación académica y de titulación; estableciéndose que vencido el plazo quedan considerados como no aptos para la titulación, habiendo perdido todos los benefi cios y derechos, por lo que deberán optar el título profesional por otra modalidad de titulación. 2. DISPONER que el Coordinador del Programa de Capacitación Profesional de la UNHEVAL, en coordinación con la Ofi cina de Secretaría General, notifi que la resolución a emitirse a todos aquellos ex estudiantes del Programa de Actualización y Profesionalización (PAP), Programa de Especialización y Profesionalización (PEP) y Programa de Profesionalización (PROPROF), que han cursado estudios hasta el Ciclo 2010-III y que no han cumplido con regularización su situación académica y de titulación. 3. DISPONER la publicación de la resolución a emitirse en el diario ofi cial El Peruano, y en un diario de mayor circulación a nivel nacional, a fi n de evitar similares casos, encomendándose a la Dirección General de Administración de adoptar las acciones para el debido cumplimiento. 4. DAR A CONOCER la presente Resolución a los órganos competentes. Regístrese, comuníquese y archívese. GUILLERMO BOCANGEL WEYDERT Rector 993996-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban el Clasificador de Cargos de la ONPE RESOLUCION JEFATURAL Nº 195-2013-J/ONPE Lima, 26 de setiembre de 2013 VISTOS; el Informe Nº 000139-2013-OGPP/ONPE y Memorandos N° 002901 y N° 002931-2013-OGPP/ONPE de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 004724-2013-OGA/ONPE de la Ofi cina General de Administración, el Informe N° 000858-2013- ORRHH-OGA/ONPE de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, así como el Informe N° 000243-2013-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, con la Resolución Jefatural Nº 154-2012-J/ONPE se aprobó el Clasifi cador de Cargos de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; Que, mediante los documentos de vistos, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto propone la modifi cación del Clasifi cador de Cargos, a fi n de incluir como requisitos mínimos, además de la formación académica y la experiencia laboral, los conocimientos y habilidades necesarios para el acceso a los cargos correspondientes a los grupos ocupacionales de empleados de confi anza y servidores públicos; Que, dicha propuesta guarda coherencia con el sistema de gestión de calidad implementado por la Entidad bajo el enfoque de la Norma ISO 9001:2008, que implica la mejora continua de la gestión institucional, al establecerse requisitos apropiados para cada cargo, a fi n de contar con recursos humanos competentes para generar productos y servicios con la calidad que se requiere para satisfacer la necesidad de la ciudadanía; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar un nuevo Clasifi cador de Cargos en función a la variación de los requisitos propuestos; En uso de las facultades conferidas en el literal g) del artículo 5º de Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, artículo 9° del Decreto