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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Domingo 29 de setiembre de 2013 503869 DEFENSORIA DEL PUEBLO Autorizan viaje del Adjunto en Asuntos Constitucionales (e) de la Defensoría del Pueblo a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 019-2013/DP Lima, 25 de setiembre del 2013 VISTO: El Informe Nº 71-2013-DP/OGDH que adjunta los memorandos Nº 678-2013-DP/PAD, Nº 140-2013- DP/AAC, Nº 495-2013-DP/OAF, las comunicaciones electrónicas de fecha 6 y 9 de septiembre y la Carta de invitación de Gerardo Laveaga, Presidente de la Red de Transparencia de Acceso a la Información, mediante el cual se solicita la emisión de la resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios del abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero, a fi n de que participe en calidad de representante de la institución, en el VI Encuentro de la Red de Transparencia y Acceso a la Información (RTA), que se desarrollará en el marco de la X Semana Nacional de Transparencia, a realizarse en la ciudad de México DF, México; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, modifi cada por la Ley Nº 29882 y mediante la Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 038-2007/ DP se le encargó al abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero las funciones de Adjunto en Asuntos Constitucionales, a partir del 18 de julio del 2007; Que, de acuerdo al documento de visto, se comunica que el abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero, Adjunto en Asuntos Constitucionales (e), con Nivel y Categoría D8-B, realizará un viaje en comisión de servicios a la ciudad de México D.F, México, a fi n de participar como representante de la institución, en el VI Encuentro de la Red de Transparencia y Acceso a la Información (RTA) y en la X Semana Nacional de Transparencia, eventos a realizarse del 1 al 4 de octubre de 2013; Que, resulta relevante la participación del abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero en el VI Encuentro de la Red de Transparencia y Acceso a la Información (RTA), a desarrollarse en el marco de la X Semana Nacional de Transparencia, en la medida que su participación en la RTA, le permitirá integrarse en el espacio de diálogo para intercambio de conocimientos y experiencias sobre los avances en los estudios y actividades de la RTA; Que, de igual forma su participación en el evento denominado “El ejercicio del Derecho de Acceso a la Información y la Protección de Datos Personales ante la Reforma Constitucional”, que la IFAI a organizado, cuenta con la presencia de la República de la India como país invitado y se llevará a cabo dentro de la X Semana Nacional de Transparencia, la cual le permitirá conocer las experiencias, de un estudio comparado, en las materias del pleno ejercicio del derecho de acceso al información como desafíos y retos, protección de datos personales y las prácticas que se dan en la rendición de cuentas en los Estados Unidos Mexicanos y en la República de la India, este último país reconocido por su trayectoria en el uso del derecho a la información como herramienta fundamental para promover la transparencia y como catalizador de derechos fundamentales; Que, asimismo, conforme al documento de visto, el viaje del abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero implicará gastos al presupuesto institucional, correspondiendo que la institución fi nancie los gastos de pasajes y viáticos según lo señalado mediante Memorando Nº 495-2013-DP/OAF; Que, los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al tesoro público, y los artículos 2º y 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056- 2013-PCM, establecen que las resoluciones que autoricen los viajes deberán sustentarse en el interés nacional o institucional; e indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos del desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. Asimismo, el artículo 3º de la Ley N° 27619, dispone la obligación de publicar la referida resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con anterioridad al viaje; Que, por otro lado, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, señala que los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado en el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos son autorizados excepcionalmente mediante resolución del titular de la Entidad; Que, el numeral 5.2 del título 5 “Defi niciones Básicas” de la Directiva Nº 03-2013-DP/OAF, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 157-2013-DP/OAF, que regula los “Procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicio”, establece que la comisión de servicios consiste en la acción de desplazamiento temporal del comisionado, fuera de la localidad o de la sede habitual de labores o donde presta sus servicios, con autorización del Jefe de la dependencia, para cumplir con actividades relacionadas a la ejecución de las fi nalidades y/o objetivos de la Defensoría del Pueblo; Que, asimismo el numeral 6.2 del título 6 “Disposiciones Generales”, el numeral 7.1 del título 7 del “Monto de los Viáticos”, los numerales 8.1, 8.4, 8.5 y 8.6 del título 8 “Disposiciones Específi cas” de la precitada Directiva, regulan los procedimientos para el requerimiento y autorización para viajes al exterior del territorio nacional, el mismo que deberá encontrarse debidamente sustentado en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y cumplir con los plazos, formatos establecidos y rendición de cuentas; Que, el literal d) del artículo 58º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 042-2010/DP, modifi cado mediante Resolución Administrativa Nº 002-2011/DP, Nº 009-2011/DP, Nº 027-2012/DP y Nº 007-2013/DP, en adelante Reglamento Interno de Trabajo, establece que la comisión de servicios es el desplazamiento temporal del trabajador fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar labores que estén directamente vinculadas con los objetivos institucionales; Que, asimismo, el artículo 60º del citado Reglamento dispone que todos los desplazamientos, con excepción de las encargaturas previstas en el Capítulo X, referido a los desplazamientos de personal, deberán ser propuestos y sustentados por el Jefe de la Dependencia en la que presta servicios el trabajador, o por el/la Primer Adjunto/a o el/la Secretario/a General, por necesidad del servicio o por las razones previstas en el artículo 101º del Reglamento Interno de Trabajo; Que, según documentos de vistos, se cuenta con la propuesta y sustentación del viaje de comisión de servicios por parte del Jefe de la Dependencia, abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero, Adjunto en Asuntos Constitucionales (e), con la autorización de la Primera Adjunta (e) al Defensor del Pueblo mediante Memorando Nº 678-2013-DP/PAD y con la opinión favorable del Jefe (e) de la Ofi cina de Gestión y Desarrollo Humano, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 60° del Reglamento Interno de Trabajo; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento exigido por la normatividad vigente y siendo de interés institucional que el abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero, Adjunto en Asuntos Constitucionales (e), con Nivel y Categoría D8-B, asista al VI Encuentro de la Red de Transparencia y Acceso a la Información (RTA), a desarrollarse en el marco de la X Semana Nacional de Transparencia, es procedente formalizar la autorización de viaje en comisión de servicios que realizará el indicado funcionario a la ciudad de México D.F, México, del 30 de septiembre al 4 de octubre de 2013 inclusive, tomando en cuenta el itinerario de viaje; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 018-2013/ DP, se encargó la atención del Despacho Defensorial