NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 11
El Peruano Domingo 29 de setiembre de 2013 503865 Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 994555-5 EDUCACION Aprueban Directiva “Procedimiento para la atención de solicitudes de acceso a la información pública, y para la publicación de información y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio de Educación” y modifican la R.M. Nº 0438-2007-ED RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0472-2013-ED Lima, 26 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; exceptuándose las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por Ley o por razones de seguridad nacional; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, en adelante la Ley, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, según el artículo 10 de la Ley, se considera como información pública cualquier tipo de documentación fi nanciada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones ofi ciales; Que, asimismo, los artículos 5 y 6 de la Ley, prescriben que las entidades públicas deben contar con un Portal de Internet en el que se publique la información relacionada con la gestión de la institución; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley, el Estado debe adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública; Que, en ese sentido, con la fi nalidad de garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las normas citadas precedentemente, resulta necesario establecer un procedimiento que regule la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública y la publicación de la información en el Portal de Transparencia del Ministerio de Educación; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 022-2013- MINEDU-VMGI-OET “Procedimiento para la atención de solicitudes de acceso a la información pública, y para la publicación de información y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio de Educación”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0438-2007-ED, cuyo texto será el siguiente: “Artículo 1.- Designar al Jefe de la Ofi cina de Trámite Documentario del Ministerio de Educación, como Funcionario Responsable de Entregar la Información, en concordancia con el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM”. Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial, así como el documento que aprueba, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/). Artículo 4.- Derogar la Resolución Ministerial N° 0029- 2012-ED y todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 993898-1 PRODUCE Disponen publicar proyecto denominado Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afines en el Perú (PAN Tiburón - Perú), en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 295-2013-PRODUCE Lima, 26 de setiembre de 2013 VISTOS: El Memorando Nº 918-2013-PRODUCE/ DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Técnico N° 128-2013- PRODUCE/DGP-Diropa-mchb-jcls de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola y el Informe Nº 35- 2013-PRODUCE/OGAJ-sparedes de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 68º establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la Diversidad Biológica y de Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 1° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 9° de la referida Ley, dispone que, el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación