NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 20
El Peruano Domingo 29 de setiembre de 2013 503874 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 994331-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Autoridad Portuaria Regional de La Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2013-GR-LL/CR “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA AUTORIDAD PORTUARIA REGIONAL DE LA LIBERTAD” EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 2 de julio de 2013, el dictamen de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional La Libertad recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Regional; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, que son competentes para aprobar su organización interna, siendo concordante con lo dispuesto en el artículo 2º e inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se regulan las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicadas en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional, con la fi nalidad de promover el desarrollo y competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos. Que, la citada Ley, en su artículo 27º nos indica que las Autoridades Portuarias Regionales son órganos integrantes del Sistema Portuario Nacional, que serán establecidos en un puerto o conjunto de puertos marítimos, fl uviales o lacustres, según lo establezca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, a partir de la jerarquización de la infraestructura pública y los activos que realice el Poder Ejecutivo por mandato de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; asimismo indica que las Autoridades Portuarias Regionales tienen personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía técnica, económica y fi nanciera, depende de los Gobiernos Regionales. Que, el artículo 1º del D.S. Nº 011-2008-MTC incorpora al Plan Nacional de Desarrollo Portuario el numeral 11 – Determinación de las Autoridades Portuarias Regionales, contenido en el Anexo 1, en el cual se establece que tanto la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado con el D.S. Nº 003-2004- MTC, constituyen el marco normativo para determinar el establecimiento de las Autoridades Portuarias Regionales, las que se establecen formalmente bajo los criterios de sostenibilidad económica, descentralización de la planifi cación portuaria y competencia interportuaria; asimismo, en el numeral 11.3 considera que acorde al análisis legal, técnico, económico y político realizado por la Autoridad Portuaria Nacional, ha sido posible determinar las Autoridades Portuarias Regionales, siendo una de las priorizadas la Autoridad Portuaria Regional de La Libertad que comprende los puertos de alcance regional localizados en el departamento de La Libertad. Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 049-2008-APN/DIR, de fecha 12 de diciembre de 2008, se Aprueban los Lineamientos Generales para la elaboración de los Reglamentos de Organización y Funciones de las Autoridades Portuarias Regionales, documento en el cual se establece la Estructura Orgánica básica, el Contenido, las Funciones Generales de las Autoridades Portuarias Regionales, así como los criterios y procedimientos para la aprobación de este documento de gestión. Que, por medio de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 2157-2011-GRLL/PRE, de fecha 4 de agosto del 2011, se resuelve designar al señor Miguel Ángel Martínez Vargas Durango, como representante del Gobierno Regional de La Libertad ante el directorio de la Autoridad Portuaria Regional de La Libertad, por el plazo de dos (2) años contados a partir dicha fecha. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 2503-2011-GRLL/PRE, de fecha 9 de setiembre de 2011, se resuelve designar a don Humberto Marcial Flores Cornejo, como representante de la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad, ante el Directorio de la Autoridad Portuaria Regional de La Libertad, por el plazo de dos (2) años, contados a partir de dicha fecha. Que, con el Ofi cio Nº 413 – 2012-APNPD, de fecha 22 de octubre de 2012, el Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, comunica que, luego de la revisión detallada del proyecto de Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Autoridad Portuaria Regional de La Libertad, se han efectuado las modifi caciones relacionados a las funciones así como en la redacción del texto con la fi nalidad de mejorar las precisiones necesarias para evitar la duplicidad de las mismas; motivo por el cual se remite el proyecto de ROF de la APR de La Libertad debidamente modifi cado contando con la conformidad de la Autoridad Portuaria Nacional – APN, con la fi nalidad de iniciar los trámites para su aprobación correspondiente. Que, es de necesidad aprobar el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Autoridad Portuaria Regional de La Libertad, para el logro de una gestión más ágil y efi ciente en lo que se refi ere a competencia portuaria. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Regional de La Libertad, el cual consta de Dos (2) Títulos, Tres (3) Capítulos, Cinco (5) Sub Capítulos y veintisiete (27) Artículos, contenidos en Diecinueve (19) folios, que en Anexo adjunto, forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial para que a través de la Subgerencia