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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Domingo 29 de setiembre de 2013 503861 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran el Estado de Emergencia en el Anexo de Occoyhua y el Centro Poblado de Ccaccamarca, distrito de Ocros, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho DECRETO SUPREMO Nº 112-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Anexo de Occoyhua y el Centro Poblado de Ccaccamarca, distrito de Ocros, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, se encuentran ubicados en la Micro Cuenca del río Ccaccamarca del distrito de Ocros, limítrofe con el pueblo de Chumbes, en plena Cordillera de los Andes del sur del Perú. La zona en donde se encuentran dichas localidades, presenta varios tipos de fenómenos geodinámicos, como el deslizamiento de rocas y tierras ocurrido en junio de 2012, que causó daños a la propiedad privada (casas y terrenos de cultivo) y pública (destrucción de reservorio de agua), y en este año, igual fenómeno, se suscita en dichas zonas, encontrándose expuestas a peligros por asentamientos, deslizamientos, derrumbes y erosión de laderas; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, mediante Informe Técnico Nº 020-2013-INDECI/11.0 de fecha 11 de setiembre de 2013, considerando el pedido de aprobación de declaratoria de Estado de Emergencia para dichas localidades solicitado por la Presidencia del Gobierno Regional de Ayacucho mediante Ofi cio Nº 375-2013-GRA/ PRES. de fecha 25 de julio de 2013, así como, lo expuesto en: a) el Boletín Informativo de Pronóstico de Lluvias y Nevadas - Periodo agosto 2013, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI; b) el Informe Nº 176-2013- GRA/GRRNGMA-SGDC/WMH de fecha 25 de julio de 2013 de la Sub Gerencia de Defensa Civil de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho; c) el Informe de Estimación de Riesgo - junio 2013, de la Sub Gerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional de Ayacucho; y, d) el formato denominado “Validación Técnica de Evaluación de Riesgo Geológico efectuada por otra Institución” de fecha 17 de julio de 2013 del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET; emite opinión favorable recomendando la aprobación de la Declaratoria de Estado de Emergencia en el Anexo de Occoyhua y el Centro Poblado de Ccaccamarca, distrito de Ocros, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en salvaguarda de la vida y salud de la población, ante el peligro inminente por deslizamiento y movimiento de masas de tierra a la que se encuentran expuestas por la ocurrencia continua de precipitaciones pluviales, infi ltración de aguas provenientes de la laguna Ccaccarcocha y por sismicidad, que ponen en muy alto riesgo la vida y salud de la población e infraestructura existente, y que para reducir dicho riesgo, ha formulando recomendaciones que requieren su realización de forma inmediata; Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Ayacucho y los Gobiernos Locales involucrados, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Agricultura y Riego - Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas, dentro de sus competencias, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la reducción de las condiciones de Peligro Inminente y a la respuesta y rehabilitación en las zonas que pudieran verse afectadas; Que, el numeral 68.1 del artículo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, dispone que la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI, con la debida sustentación; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el Anexo de Occoyhua y el Centro Poblado de Ccaccamarca, distrito de Ocros, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por peligro inminente de deslizamiento y asentamiento de masa de tierras a la que se encuentran expuestos, por el plazo de sesenta (60) días calendario. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ayacucho, los Gobiernos Locales involucrados, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Agricultura y Riego - Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción de las condiciones de peligro inminente y a la respuesta y rehabilitación en las zonas que pudieran verse afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional de Ayacucho y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Central que deben ejecutar las acciones de reducción y minimización del muy alto riesgo existente, y de respuesta y rehabilitación, con la fi nalidad que éstas se inicien o cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 994555-3