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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Domingo 29 de setiembre de 2013 503870 a la Primera Adjunta (e), Claudia Rosanna Del Pozo Goicochea, del 22 de septiembre al 2 de octubre de 2013, inclusive; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, modificada por la Ley Nº 29882; y de conformidad con lo establecido en los literales d) y q) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP; así como a lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2013; conforme a la Directiva Nº 03-2013-DP/OAF que regula el procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisión de servicios, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 157-2013-DP/OAF y conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 58º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 042-2010/DP y modificado mediante Resoluciones Administrativas Nº 002-2011/DP, Nº 009-2011/DP, Nº 027-2012/DP y Nº 007-2013/DP y estando a la atención del encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 018- 2013/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.– AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios del abogado Fernando Rafael CASTAÑEDA PORTOCARRERO, Adjunto en Asuntos Constitucionales (e) de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D8- B, a fi n que participe como representante de la entidad, en el VI Encuentro de la Red de Transparencia y Acceso a la Información (RTA), a desarrollarse en el marco de la X Semana Nacional de Transparencia, eventos que se realizarán en la ciudad de México D.F, México, del 30 de septiembre al 4 de octubre de 2013 inclusive, considerándose el itinerario de viaje. Artículo Segundo.– Los gastos que implique el viaje del referido funcionario se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional, según el siguiente detalle: Por la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencia-Canasta de Fondos: - Pasajes Aéreo Internacional US$ 897.44 - Viáticos US$ 880.00 ------------ TOTAL US$ 1777.44 ====== Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero presentará al Defensor del Pueblo (e), un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos producto de la comisión de servicios. Asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.– La presente Resolución no libera ni exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe), posteriormente a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA ROSANNA DEL POZO GOICOCHEA Primera Adjunta (e) Encargada de la Atención de Despacho del Defensor del Pueblo (e) 993421-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Declaran procedente el recurso impugnativo de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 006-2013-UNHEVAL-CU, emitido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN RESOLUCIÓN Nº 02057-2013-UNHEVAL-CU Cayhuayna, 12 de setiembre de 2013 Vistos los documentos que se acompañan en cuarenta y siete (47) folios; CONSIDERANDO: Que la alumna Pierina Tatiana GOÑEZ VILLAR, mediante FUT Nº 156373 del 12.JUL.2013, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 006- 2013-UNHEVAL-CU, manifestando que se encontraba radicando en la ciudad de Tacna los años 2010, 2011 y 2012, razón por la cual no pudo tramitar sus documentos para la obtención de su título profesional, el mismo que lo obtuvo por la modalidad de PROPROF en el año 2009; Que Asesoría Legal, mediante Informe Nº 836- 2013-UNHEVAL/AL, del 28.AGO.2013, manifiesta que de la documentación se advierte que periódicamente se han venido otorgando ampliaciones de plazo a fin de que los estudiantes pertenecientes al Programa de Actualización y Profesional, Programa de Especialización y Profesionalización y Programa de Profesionalización, que han cursado estudios hasta el Ciclo 2010-III, deben regularizar su situación académica y de titulación, es así que con Resolución Nº 006-2013-UNHEVAL-CU, del 07.ENE.2013, se resolvió modificar en parte la Resolución Nº 007-2012- UNHEVAL-CU, del 03.ENE.2012, en el extremo del plazo otorgado debiendo ser hasta el último día del mes de mayo del año 2013; asimismo en el segundo numeral de la parte resolutiva de la Resolución Nº 006- 2013-UNHEVAL-CU, se dispuso que el Coordinador del PROPROF en coordinación con la Oficina de Secretaría General, cumpla con la notificación de la Resolución a emitirse a todos los estudiantes pertenecientes al Programa de Actualización y Profesionalización, Programa de Especialización y Profesionalización y Programa de Profesionalización, que aún no han cumplido con regularizar sus estudios hasta el Ciclo 2010-II; la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, es persona jurídica de derecho público interno, con autonomía económica, académica, administrativa, normativa y de gobierno; integrada por profesores, estudiantes y graduados dedicados al estudio, la investigación, la difusión del saber, la cultura y la aplicación de la ciencia y tecnología para la transformación de la sociedad y tiene como fines la de contribuir a la formación integral del hombre a la transformación y desarrollo del país y al logro de una sociedad justa, solidaria y democrática; del análisis de la documentación y estando a los alcances de la Resolución Nº 006-2013-UNHEVAL-CU, se advierte que no se ha cumplido con lo dispuesto en el segundo numeral de la parte resolutiva, al no haberse realizado la notificación y no poderse comprobar su acuse de recibo y de quien lo recibe conforme se dispone en ella, y considerando los alcances del Art. 16.1 de la Ley Nº 27444, que establece que el acto administrativo es eficaz, a partir de la notificación legalmente realizada produce sus efectos; en consecuencia la precitada Resolución no ha producido válidamente sus efectos respecto a la administrada y/o a otros que se encontrarían en esta misma situación, por lo que resulta procedente el recurso impugnativo de reconsideración interpuesto por la administrada Pierina Tatiana Goñez Villar, atendiendo a ello la Resolución impugnada deberá ser modificada en el extremo del plazo otorgado, debiendo ser ampliado