NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 48
El Peruano Domingo 29 de setiembre de 2013 503902 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Restablecen temporalmente la vigencia de la Ordenanza Nº 296-MDA que establece Beneficio de Formalización con el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para los Centros de Educación Básica y Comercios Locales en el distrito de Ate y modifican su contenido ORDENANZA Nº 319-MDA Ate, 27 de setiembre de 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de setiembre de 2013; visto el Dictamen Nº 004-2013-MDA/CDE de la Comisión de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, mediante Ordenanza Nº 296-MDA publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 01 de setiembre de 2012, se estableció el Benefi cio de Formalización con el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para los Centros de Educación Básica (Inicial, Primaria y Secundaria) y Comercios Locales en el Distrito de Ate; Que, dado la expectativa que ha creado el presente benefi cio en los diferentes agentes economicos del distrito de Ate, que se encuentran en la informalidad y, cuyo deseo es obtener su Licencia de Funcionamiento, acorde con los lineamientos establecidos en dicha norma, se hace necesario poner en vigencia los alcances de la Ordenanza Nº 296-MDA, en vista de haberse constatado que muchos contribuyentes desean formalizarse, motivo por el cual resulta necesario se expida la presente norma; Que, mediante Dictamen Nº 004-2013-MDA/CDE, la Comisión de Desarrollo Económico recomienda la aprobación de la presente Ordenanza, que restablece temporalmente la vigencia del régimen que otorga el Benefi cio de Formalización con el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para los centros de educación básica y comercios locales en el distrito de Ate y a su vez modifi ca la Ordenanza Nº 296-MDA; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE RESTABLECE TEMPORALMENTE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 296- MDA, QUE ESTABLECE EL REGIMEN QUE OTORGA EL BENEFICIO DE FORMALIZACIÓN CON EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA LOS CENTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y COMERCIOS LOCALES EN EL DISTRITO DE ATE Y MODIFICA EL INCISO 7, DEL ARTÍCULO 5º Y LA NOVENA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANZA Nº 296-MDA Artículo 1º.- Restitúyase la vigencia de la Ordenanza Nº 296-MDA, que establece un régimen de benefi cios que permite el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento para las actividades de Centros de Educación Básica (inicial, primaria y secundaria) y Comercios Locales que se encuentran ubicados en Zonifi cación Residencial y Comercial al amparo de lo establecido por el artículo 6º de la Ordenanza Nº 1099-MML y que a la fecha se encuentran funcionando. Artículo 2º.- El plazo para acogerse a los benefi cios establecidos en la Ordenanza Nº 296-MDA se contará a partir de la entrada en vigencia de la presenta Ordenanza y vencerá el 27 de diciembre de 2013. Artículo 3º.- Modifi car el Inciso 7), del artículo 5º de la Ordenanza Nº 296-MDA, quedando redactado el texto de la siguiente forma: Artículo 5º.- CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE DESARROLLAN LOS GIROS DE EDUCACIÓN BÁSICA (INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA) Y COMERCIOS LOCALES 7. Serán aplicables las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 309-MDA en todo cuanto no se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Modifi car la Novena Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 296-MDA, quedando redactado el texto de la siguiente forma: DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA “Novena.- Disponer la Condonación de multas Administrativas impuestas por carecer de Licencia de Funcionamiento y por carecer de la autorización para la instalación de anuncios publicitarios, a todos los administrados que durante la vigencia de la Ordenanza Nº 296-MDA obtengan dichas autorizaciones”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encárgase al Secretario de Imagen Institucional y Comunicaciones efectúe una intensa y efectiva campaña de difusión de la presente Ordenanza en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias y reglamentarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza, así como disponer la ampliación de la vigencia de la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Formalización Empresarial, Sub Gerencia de Defensa Civil y Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones, según sus competencias. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 994032-1 Aprueban la organización y funciones de la Comisión Técnica Mixta Distrital de Ate, en lo referido al expendio de bebidas calientes y complementos en la vía pública del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 021 Ate, 16 de setiembre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE