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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Domingo 29 de setiembre de 2013 503910 de intereses moratorios y reajustes de la deuda materia de benefi cio, actualizada hasta la fecha de acogimiento. b) Pago Fraccionado Los contribuyentes que opten por acogerse a la presente Ordenanza bajo esta modalidad, se sujetarán a los siguientes requisitos: b.1 El monto mínimo a fraccionar debe ser mayor o igual al 10% de la UIT. b.2 Cancelar una cuota inicial mínima de 20% del total de la deuda a fraccionar. b.3 El saldo podrá ser fraccionado de la siguiente manera: Cantidad de Cuotas de Fraccionamiento % de Condonación de intereses de la Deuda a Fraccionar Hasta 06 cuotas 100% De 07 a 12 cuotas 75% De 13 a 18 cuotas 50% La cantidad de cuotas de fraccionamiento antes descritas, no incluyen la cuota inicial y la Cuota Bono respectiva. La Cuota Bono estará constituida por los intereses moratorios y/o reajustes generados por la deuda tributaria materia de benefi cio, actualizada a la fecha de la solicitud de fraccionamiento, los cuales serán condonados en los porcentajes previstos en el presente artículo; siempre que el deudor tributario no incurra en causal de pérdida de fraccionamiento, según el Reglamento de Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias. De incurrir en causal de pérdida del fraccionamiento, se procederá a emitir la resolución respectiva, con la cual, a la última cuota del fraccionamiento se le adicionará la Cuota Bono antes indicada. Artículo Quinto.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Durante la vigencia de la presente Ordenanza, sólo se cancelará al contado por cada procedimiento coactivo, el monto de las costas de la Notifi cación de 07 días de la resolución de inicio del procedimiento de cobranza coactiva, como único importe por concepto de costas procesales y/o gastos del procedimiento, para aquellos contribuyentes, que estén incursos en algunos de los siguientes supuestos: 1. Cancelen o fraccionen su deuda tributaria con los benefi cios tributarios de la presente Ordenanza. 2. Cancelen la deuda tributaria de los expedientes coactivos que sólo contengan deuda referida al año en que se encuentre vigente la presente Ordenanza. Para los contribuyentes que cumplan con alguna de las condiciones mencionadas, condónese las diferencias que pudieran existir de otras costas y gastos generados en los procedimientos de cobranza coactiva. En el caso de expedientes acumulados, se cancelarán las costas correspondientes a la Notifi cación de 07 días de la resolución de inicio por cada expediente que conforma el expediente acumulado. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO Para acogerse a la presente Ordenanza, cuando la deuda se encuentre impugnada, el contribuyente deberá previamente presentar copia del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos. El acogimiento al presente benefi cio, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de deuda. Para aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certifi cada ante la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de La Molina. De la misma forma, el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo que no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellas. Artículo Sétimo.- EXTINCIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA ONEROSA Se declara extinguida por causal de cobranza onerosa, la deuda pendiente de pago siguiente: 7.1 Las deudas tributarias generadas por concepto de Derecho de Emisión, siempre y cuando no exista deuda por Impuesto Predial vinculada a la misma. 7.2 Las deudas tributarias generadas por la aplicación del procedimiento de redondeo, cuyo importe sea inferior a un Nuevo Sol. Artículo Octavo.- EXTINCIÓN DE MULTAS TRIBUTARIAS Se declaran extinguidas las multas tributarias hasta el período 2009 por las infracciones tipifi cadas en los numerales 1 y 2 del artículo 176° y numeral 1 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario (Decreto Supremo 133-2013-EF), se encuentren o no detectadas por la Administración Tributaria o tengan las sanciones pendientes de aplicación. La extinción indicada en el párrafo anterior no incluye a las multas tributarias generadas por un proceso de fi scalización tributaria. Artículo Noveno.- CONDONACIÓN DE COSTAS PROCESALES Condónese las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva, de aquel expediente coactivo, que a la entrada en vigencia de la presente norma, cumpla con alguno de los siguientes supuestos: 1. Tengan como única deuda las costas procesales y/o gastos del procedimiento. 2. Tengan como tributo insoluto adeudado, un valor que no supere el 1.08% de la UIT vigente. En éste caso, la Administración Tributaria procederá a suspender la cobranza coactiva siempre que el contribuyente cumpla con cancelar el tributo adeudado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los fraccionamientos otorgados al amparo de la presente Ordenanza, serán regulados por el Reglamento de Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado con Decreto de Alcaldía N° 015-2011, en lo que resulte aplicable. Segunda.- Los pagos efectuados por los contribuyentes antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por los conceptos que se mencionan en esta norma legal, tienen carácter de cancelatorios, por tanto, no podrán ser reclamados, devueltos, ni objeto de compensación. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar la prórroga de su vigencia. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Control, Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, así como a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Quinta.- Encárguese a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación en la pagina Web de la Municipalidad www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al ciudadano y empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe . Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 993963-1