Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2013 (29/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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de intereses moratorios y reajustes de la deuda materia de beneficio, actualizada hasta la fecha de acogimiento. b) Pago Fraccionado Los contribuyentes que opten por acogerse a la presente Ordenanza bajo esta modalidad, se sujetaran a los siguientes requisitos: b.1 El monto minimo a fraccionar debe ser mayor o igual al 10% de la UIT. b.2 Cancelar una cuota inicial minima de 20% del total de la deuda a fraccionar. b.3 El saldo podra ser fraccionado de la siguiente manera: Cantidad de Cuotas de Fraccionamiento Hasta 06 cuotas De 07 a 12 cuotas De 13 a 18 cuotas % de Condonacion de intereses de la Deuda a Fraccionar 100% 75% 50%

El Peruano MORDAZA 29 de setiembre de 2013

Articulo Setimo.- EXTINCION DE DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA ONEROSA Se declara extinguida por causal de cobranza onerosa, la deuda pendiente de pago siguiente: 7.1 Las deudas tributarias generadas por concepto de Derecho de Emision, siempre y cuando no exista deuda por Impuesto Predial vinculada a la misma. 7.2 Las deudas tributarias generadas por la aplicacion del procedimiento de redondeo, cuyo importe sea inferior a un MORDAZA Sol. Articulo Octavo.- EXTINCION DE MULTAS TRIBUTARIAS Se declaran extinguidas las multas tributarias hasta el periodo 2009 por las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del articulo 176° y numeral 1 del articulo 178° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario (Decreto Supremo 133-2013-EF), se encuentren o no detectadas por la Administracion Tributaria o tengan las sanciones pendientes de aplicacion. La extincion indicada en el parrafo anterior no incluye a las multas tributarias generadas por un MORDAZA de fiscalizacion tributaria. Articulo Noveno.- CONDONACION DE COSTAS PROCESALES Condonese las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecucion coactiva, de aquel expediente coactivo, que a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, cumpla con alguno de los siguientes supuestos: 1. Tengan como unica deuda las costas procesales y/o gastos del procedimiento. 2. Tengan como tributo insoluto adeudado, un valor que no supere el 1.08% de la UIT vigente. En este caso, la Administracion Tributaria procedera a suspender la cobranza coactiva siempre que el contribuyente cumpla con cancelar el tributo adeudado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los fraccionamientos otorgados al MORDAZA de la presente Ordenanza, seran regulados por el Reglamento de Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado con Decreto de Alcaldia N° 015-2011, en lo que resulte aplicable. Segunda.- Los pagos efectuados por los contribuyentes MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por los conceptos que se mencionan en esta MORDAZA legal, tienen caracter de cancelatorios, por tanto, no podran ser reclamados, devueltos, ni objeto de compensacion. Tercera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para aprobar la prorroga de su vigencia. Cuarta.- Encarguese a la Gerencia de Administracion Tributaria, Subgerencia de Recaudacion y Control, Subgerencia de Registro y Fiscalizacion Tributaria, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria, asi como a la Gerencia de Tecnologias de Informacion y Comunicacion, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusion de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Quinta.- Encarguese a la Secretaria General la publicacion del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologias de Informacion y Comunicacion la publicacion en la pagina Web de la Municipalidad www.munimolina.gob. pe, en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al ciudadano y empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe . Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ZUREK P.F. MORDAZA 993963-1

La cantidad de cuotas de fraccionamiento MORDAZA descritas, no incluyen la cuota inicial y la Cuota MORDAZA respectiva. La Cuota MORDAZA estara constituida por los intereses moratorios y/o reajustes generados por la deuda tributaria materia de beneficio, actualizada a la fecha de la solicitud de fraccionamiento, los cuales seran condonados en los porcentajes previstos en el presente articulo; siempre que el deudor tributario no incurra en causal de perdida de fraccionamiento, segun el Reglamento de Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias. De incurrir en causal de perdida del fraccionamiento, se procedera a emitir la resolucion respectiva, con la cual, a la MORDAZA cuota del fraccionamiento se le adicionara la Cuota MORDAZA MORDAZA indicada. Articulo Quinto.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Durante la vigencia de la presente Ordenanza, solo se cancelara al contado por cada procedimiento coactivo, el monto de las costas de la Notificacion de 07 dias de la resolucion de inicio del procedimiento de cobranza coactiva, como unico importe por concepto de costas procesales y/o gastos del procedimiento, para aquellos contribuyentes, que esten incursos en algunos de los siguientes supuestos: 1. Cancelen o fraccionen su deuda tributaria con los beneficios tributarios de la presente Ordenanza. 2. Cancelen la deuda tributaria de los expedientes coactivos que solo contengan deuda referida al ano en que se encuentre vigente la presente Ordenanza. Para los contribuyentes que cumplan con alguna de las condiciones mencionadas, condonese las diferencias que pudieran existir de otras costas y gastos generados en los procedimientos de cobranza coactiva. En el caso de expedientes acumulados, se cancelaran las costas correspondientes a la Notificacion de 07 dias de la resolucion de inicio por cada expediente que conforma el expediente acumulado. Articulo Sexto.- DESISTIMIENTO Para acogerse a la presente Ordenanza, cuando la deuda se encuentre impugnada, el contribuyente debera previamente presentar MORDAZA del escrito de desistimiento presentado ante los organos competentes respectivos. El acogimiento al presente beneficio, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automatico de la reconsideracion, reclamacion y/o apelacion que pudiera existir, segun sea el MORDAZA de deuda. Para aquellos casos que se encuentren con demanda en un MORDAZA contencioso administrativo, el deudor debera previamente presentar el desistimiento de su pretension ante el organo jurisdiccional competente, debiendo remitir una MORDAZA certificada ante la Procuraduria Publica Municipal de la Municipalidad de La Molina. De la misma forma, el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligacion, por lo que no podran presentar reclamos futuros respecto de ellas.

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