NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 49
El Peruano Domingo 29 de setiembre de 2013 503903 VISTO; el Informe Nº 617-2013-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 065-2013-GDE/MDA de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Proveído Nº 1595-2013-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 301-MDA se Regula el Expendio de Bebidas Calientes y Complementos en la Vía Pública del Distrito de Ate, la misma que fue modifi cada mediante Ordenanza Nº 310-MDA, la cual modifi ca los artículos 13º y 21º e incluye texto a la Primera Disposición Transitoria Complementaria de la Ordenanza 301-MDA; Que, mediante Informe Nº 617-2013-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que mediante Decreto de Alcaldía, se establezcan las funciones que realizará la Comisión Técnica Mixta, descrita en la Ordenanza Nº 310-MDA, modifi catoria de la Ordenanza Nº 301-MDA, así como también se deberá establecer la naturaleza de la labor que realizará dicha comisión; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 065-2013-GDE/MDA, la Gerencia de Desarrollo Económico, adjunta la propuesta que reglamenta la organización y funciones de la Comisión Técnica Mixta Distrital que regula el expendio de Bebidas Calientes y Complementos en la Vía Pública del Distrito de Ate, debiendo aprobarse mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Proveído Nº 1595-2013-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR; la organización y funciones de la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DISTRITAL DE ATE; en lo referido al expendio de Bebidas Calientes y Complementos en la Vía Pública del Distrito de Ate, dispuesto por la Ordenanza Nº 310-MDA; y en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- Finalidad de la Comisión Técnica Mixta Distrital: La Comisión Técnica Distrital tiene la fi nalidad de consensuar el informe sobre la Relación de Puntos Factibles para la ubicación de los Módulos de Venta y el modelo de Módulos e Indumentaria para el expendio de Bebidas Calientes y Complementos en la Vía Pública del Distrito de Ate, así como garantizar su ejecución optima, contribuyendo al proceso de formalización de los benefi ciarios en el marco de las normas legales vigentes y posterior inserción en espacios privados, con su correspondiente Licencia de Funcionamiento. La elaboración del Informe sobre la Relación de Puntos Factibles para la ubicación de los Módulos de Venta y el modelo de Módulos e Indumentaria para el expendio de Bebidas Calientes y Complementos en la Vía Pública del Distrito de Ate, es competencia de la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Sub Gerencia de Defensa Civil y la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, según lo estipulado por los artículos 7º, 25º, 26º y las Disposiciones Complementarias Cuarta, Quinta y Sexta de la Ordenanza Nº 301-MDA. Artículo 3º.- Funciones de la Comisión: Son Funciones de la Comisión: a) Consensuar la Relación de Puntos Factibles para la ubicación de los Módulos de Venta y el modelo de Módulos e Indumentaria para el expendio de Bebidas Calientes y Complementos. b) Respetar y garantizar la ejecución de la Ordenanza Nº 301-MDA contribuyendo al proceso de formalización de sus integrantes en el marco de las normas legales vigentes. c) Desarrollar reuniones permanentes con el objeto de sugerir alternativas para mejorar la formalización de los benefi ciarios de la Ordenanza Nº 301-MDA, en el marco de las normas legales vigentes. d) Promover relaciones de concertación entre la Municipalidad y las Organizaciones Sociales correspondientes y el sector privado a fi n de promover el desarrollo y el bienestar de los benefi ciarios de la Ordenanza Nº 301-MDA. Artículo 4º.- Integrantes de la Comisión Técnica Mixta Distrital: La comisión tiene los siguientes integrantes: a) El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate o su representante. b) Los Regidores miembros de la Comisión de Desarrollo Económico. c) Un representante por cada una de las Organizaciones Sociales de Venta de Golosinas y Flores del Distrito de Ate. d) El Gerente de la Gerencia de Desarrollo Económico. e) El Gerente de la Gerencia de Desarrollo Social. f) El Gerente de la Gerencia de Planifi cación. g) El Gerente de la Gerencia de Administración Tributaria. h) El Sub Gerente de la Sub Gerencia de Formalización Empresarial. i) El Sub Gerente de la Sub Gerencia de Defensa Civil. j) El Sub Gerente de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad. k) El Sub Gerente de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones. l) El Sub Gerente de la Sub Gerencia de Fomento de la Inversión y Turismo. m) Sub Gerencia de Salud. n) Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro. o) Área de Saneamiento Ambiental de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, Parques y Jardines. Los representantes de las organizaciones de Bebidas Calientes para tener derecho a participar de la Comisión Técnica Mixta deberán acreditar su inscripción y reconocimiento en el Registro Unico de Organizaciones Sociales (RUOS) vigente a la fecha. El Alcalde del distrito de Ate o su representante presidirá la Comisión Técnica Mixta. Artículo 5º.- De la recepción de los Puntos Factibles por parte de la Comisión Técnica Mixta: En concordancia con los artículos 7º, 25º, 26º y las Disposiciones Complementarias Cuarta, Quinta y Sexta de la Ordenanza Nº 301-MDA, el Presidente de la Comisión Técnica Mixta recibe de parte de la Gerencia Municipal el Informe Técnico y la Relación de Puntos Factibles para la ubicación de los Módulos de Venta y el modelo de Módulos e Indumentaria para el expendio de Bebidas Calientes y Complementos, elaborado por las áreas competentes, antes de su aprobación por Decreto de Alcaldía. Artículo 6º.- De la etapa informativa, consultiva y resolutiva sobre los puntos factibles: Al haber recibido el Informe Técnico de la Relación de Puntos Factibles para la ubicación de los Módulos de Venta y el modelo de Módulos e Indumentaria, el Presidente de la Comisión Técnica Mixta convocará a reuniones de