Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2013 (29/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA CONTRIBUYENTES EN EXTREMA POBREZA, PERSONAS CON ALGUN MORDAZA DE DISCAPACIDAD, VICTIMAS DE LA VIOLENCIA OCURRIDA DURANTE EL PERIODO DE MORDAZA DE 1980 A NOVIEMBRE DE 2000, Y POR OCURRENCIA O INMINENCIA DE DESASTRES" Articulo Primero.- EXONERAR del pago de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdiccion del distrito de El MORDAZA a los contribuyentes y/o responsables tributarios: a) Aquellos que ostenten un unico predio y cuyo uso este destinado a MORDAZA habitacion, calificados en situacion de indigencia, salud grave, condicion de riesgo social o pobreza extrema; b) Aquellos que tengan la condicion de persona con algun MORDAZA de discapacidad, propietarios de un unico inmueble y/o conductores de una actividad economica. c) Como caso excepcional, a damnificados por ocurrencia o inminencia de desastres como consecuencia del impacto de un peligro o amenaza que genera danos y perdidas en la salud, MORDAZA de sustento, habitat fisico, infraestructura, actividad economica y medio ambiente, pudiendo ser de origen natural o inducido por la accion humana (antropicos), debidamente comprobados y/ o justificados, que se hace necesario superar con la asistencia de la corporacion municipal. d) Beneficiarias y beneficiarios individuales de la Ley 28592 ­Ley que Crea el Plan Integral de Reparaciones ­PIR, victimas de la violencia ocurrida durante el periodo de MORDAZA de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe final de la Comision de la Verdad y Reconciliacion, en el MORDAZA del articulo 15º de la Ley 28592 y su Reglamento, articulo 46º, 47º, 68º y 69º. Las exoneraciones establecidas en la presente Ordenanza se otorgaran mediante Resolucion Gerencial, debiendo ser la Gerencia de Rentas la encargada de emitir el correspondiente Acto Administrativo. Articulo Segundo.- Disponer que a traves de la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad de El MORDAZA, previa evaluacion, elabore el informe Social que corresponda a la solicitud de los contribuyentes, prevista en el inciso a), b) y d) del articulo precedente. Para tal efecto, la Sub Gerencia de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria, previamente al informe del area social, evaluara la situacion del contribuyente en cuanto al derecho legal o posesorio sobre el predio materia de exoneracion tributaria, asi como el correspondiente Estado de Cuenta Corriente. Para el beneficio del inciso c), corresponde a la Unidad de Defensa Civil emitir el informe de situacion del ciudadano dentro del MORDAZA de respuesta y rehabilitacion que atane al estado de recuperacion fisica, social y economica del contribuyente. Articulo Tercero.- El informe social al que se refiere el articulo precedente, debe contener como criterios la carga familiar, ingresos, nivel de empleo, educacion y salud, estado y caracteristicas del predio, uso del predio, consumo de servicios basicos, entre otros, que pueda certificarse o verificarse, con el sustento o justificacion necesaria. Para efectos de lo dispuesto en el inciso b) del articulo PRIMERO, el interesado debera presentar el respectivo certificado de discapacidad y Registro correspondiente dirigido por el CONADIS o la resolucion que lo acredite; y, para el inciso d), las personas victimas de la violencia deben estar debidamente registradas en el Registro Unico de Victimas (RUV) y acreditadas de conformidad a lo establecido en el articulo 76º de la Ley 28592. El Informe de la situacion del ciudadano por la ocurrencia o inminencia de desastre sera elaborado por la Unidad de Defensa Civil, de acuerdo a los criterios tecnicos establecidos por la Ley de la materia, pudiendo considerar la opinion de profesionales especialistas segun corresponda. Articulo Cuarto.- La exoneracion, del inciso a), debe ser evaluada y renovada con periodicidad anual; y, para lo dispuesto en el inciso b) la evaluacion y renovacion sera de periodicidad anual cuando se trata de discapacidad

El Peruano MORDAZA 29 de setiembre de 2013

temporal y cada tres anos para las personas con algun MORDAZA de discapacidad permanente; el periodo de beneficio otorgado en el inciso d) tiene los alcances y los limites otorgados en el articulo 46º de la Ley 28592 y su Reglamento, es decir, de plazo indefinido pudiendo trasladarse dicho beneficio a los familiares, acreditados, de las victimas de la violencia politica. Para los casos excepcionales del inciso c), la exoneracion se otorgara por el tiempo que dure el MORDAZA de Respuesta y Rehabilitacion, conducentes al restablecimiento de los servicios publicos basicos indispensables, reparacion del dano fisico, ambiental, social y economico en la MORDAZA afectada por una emergencia o desastre, definido por la Ley 29664 y su Reglamento. La Oficina de Defensa Civil recomendara el plazo establecido en base a la informacion emanada del Grupo de Trabajo y Plataforma de Defensa Civil. Cuando se trate de desastres, cuyo efecto tengan impacto en el interes personal, asociativo, colectivo o zonal, corresponde a la Unidad de Defensa Civil evaluar la magnitud de los danos generados para la elaboracion del informe correspondiente. Articulo Quinto.- La exoneracion establecida en el inciso a), b) y d) de la presente Ordenanza no implica la devolucion de los pagos realizados. Articulo Sexto.- Autorizar al senor MORDAZA de El MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones que resulten necesarias para la ejecucion de la presente Ordenanza. Articulo Septimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Participacion Vecinal elaborar el Libro de Registro de victimas de la violencia ocurrida durante el periodo de MORDAZA de 1980 a noviembre de 2000; y, a la Gerencia de Desarrollo Humano, a traves de sus Unidades Organicas correspondientes, elaborar el Registro de Ciudadanos Beneficiados por la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerente de Administracion y Finanzas, Unidad de Defensa Civil, Unidad de Racionalizacion, Estadistica e Informatica y Programacion de Inversiones; y Unidades Organicas de la Municipalidad involucradas, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- ENCARGAR al Secretario General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y al Gerente de Defensoria y Participacion Vecinal la publicacion de la Ordenanza en la pagina Web de la Municipalidad de El MORDAZA (www.munielagustino. gob.pe) y su correspondiente difusion masiva. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 994326-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban Beneficio de Regularizacion Tributaria en el distrito
ORDENANZA Nº 260 La MORDAZA, 25 de setiembre de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Setiembre del 2013, el Dictamen Conjunto N° 152013, de la Comision de Administracion, Administracion Tributaria, Presupuesto e Informatica, y la Comision de Asuntos Juridicos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Beneficio de Regularizacion Tributaria en el Distrito de La Molina; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley N° 28607, senala que

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