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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Domingo 29 de setiembre de 2013 503908 ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA CONTRIBUYENTES EN EXTREMA POBREZA, PERSONAS CON ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD, VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA OCURRIDA DURANTE EL PERÍODO DE MAYO DE 1980 A NOVIEMBRE DE 2000, Y POR OCURRENCIA O INMINENCIA DE DESASTRES” Artículo Primero.- EXONERAR del pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de El Agustino a los contribuyentes y/o responsables tributarios: a) Aquellos que ostenten un único predio y cuyo uso este destinado a casa habitación, califi cados en situación de indigencia, salud grave, condición de riesgo social o pobreza extrema; b) Aquellos que tengan la condición de persona con algún tipo de discapacidad, propietarios de un único inmueble y/o conductores de una actividad económica. c) Como caso excepcional, a damnifi cados por ocurrencia o inminencia de desastres como consecuencia del impacto de un peligro o amenaza que genera daños y pérdidas en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente, pudiendo ser de origen natural o inducido por la acción humana (antrópicos), debidamente comprobados y/ o justifi cados, que se hace necesario superar con la asistencia de la corporación municipal. d) Benefi ciarias y benefi ciarios individuales de la Ley 28592 –Ley que Crea el Plan Integral de Reparaciones –PIR, víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe fi nal de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en el marco del artículo 15º de la Ley 28592 y su Reglamento, artículo 46º, 47º, 68º y 69º. Las exoneraciones establecidas en la presente Ordenanza se otorgaran mediante Resolución Gerencial, debiendo ser la Gerencia de Rentas la encargada de emitir el correspondiente Acto Administrativo. Artículo Segundo.- Disponer que a través de la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad de El Agustino, previa evaluación, elabore el informe Social que corresponda a la solicitud de los contribuyentes, prevista en el inciso a), b) y d) del artículo precedente. Para tal efecto, la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, previamente al informe del área social, evaluará la situación del contribuyente en cuanto al derecho legal o posesorio sobre el predio materia de exoneración tributaria, así como el correspondiente Estado de Cuenta Corriente. Para el benefi cio del inciso c), corresponde a la Unidad de Defensa Civil emitir el informe de situación del ciudadano dentro del proceso de respuesta y rehabilitación que atañe al estado de recuperación física, social y económica del contribuyente. Artículo Tercero.- El informe social al que se refi ere el artículo precedente, debe contener como criterios la carga familiar, ingresos, nivel de empleo, educación y salud, estado y características del predio, uso del predio, consumo de servicios básicos, entre otros, que pueda certifi carse o verifi carse, con el sustento o justifi cación necesaria. Para efectos de lo dispuesto en el inciso b) del artículo PRIMERO, el interesado deberá presentar el respectivo certifi cado de discapacidad y Registro correspondiente dirigido por el CONADIS o la resolución que lo acredite; y, para el inciso d), las personas víctimas de la violencia deben estar debidamente registradas en el Registro Único de Víctimas (RUV) y acreditadas de conformidad a lo establecido en el artículo 76º de la Ley 28592. El Informe de la situación del ciudadano por la ocurrencia o inminencia de desastre será elaborado por la Unidad de Defensa Civil, de acuerdo a los criterios técnicos establecidos por la Ley de la materia, pudiendo considerar la opinión de profesionales especialistas según corresponda. Artículo Cuarto.- La exoneración, del inciso a), debe ser evaluada y renovada con periodicidad anual; y, para lo dispuesto en el inciso b) la evaluación y renovación será de periodicidad anual cuando se trata de discapacidad temporal y cada tres años para las personas con algún tipo de discapacidad permanente; el período de benefi cio otorgado en el inciso d) tiene los alcances y los límites otorgados en el artículo 46º de la Ley 28592 y su Reglamento, es decir, de plazo indefi nido pudiendo trasladarse dicho benefi cio a los familiares, acreditados, de las víctimas de la violencia política. Para los casos excepcionales del inciso c), la exoneración se otorgará por el tiempo que dure el proceso de Respuesta y Rehabilitación, conducentes al restablecimiento de los servicios públicos básicos indispensables, reparación del daño físico, ambiental, social y económico en la zona afectada por una emergencia o desastre, defi nido por la Ley 29664 y su Reglamento. La Ofi cina de Defensa Civil recomendará el plazo establecido en base a la información emanada del Grupo de Trabajo y Plataforma de Defensa Civil. Cuando se trate de desastres, cuyo efecto tengan impacto en el interés personal, asociativo, colectivo o zonal, corresponde a la Unidad de Defensa Civil evaluar la magnitud de los daños generados para la elaboración del informe correspondiente. Artículo Quinto.- La exoneración establecida en el inciso a), b) y d) de la presente Ordenanza no implica la devolución de los pagos realizados. Artículo Sexto.- Autorizar al señor Alcalde de El Agustino para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que resulten necesarias para la ejecución de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal elaborar el Libro de Registro de víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000; y, a la Gerencia de Desarrollo Humano, a través de sus Unidades Orgánicas correspondientes, elaborar el Registro de Ciudadanos Benefi ciados por la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerente de Administración y Finanzas, Unidad de Defensa Civil, Unidad de Racionalización, Estadística e Informática y Programación de Inversiones; y Unidades Orgánicas de la Municipalidad involucradas, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- ENCARGAR al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y al Gerente de Defensoría y Participación Vecinal la publicación de la Ordenanza en la página Web de la Municipalidad de El Agustino (www.munielagustino. gob.pe) y su correspondiente difusión masiva. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 994326-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban Beneficio de Regularización Tributaria en el distrito ORDENANZA Nº 260 La Molina, 25 de setiembre de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Setiembre del 2013, el Dictamen Conjunto N° 15- 2013, de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática, y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Benefi cio de Regularización Tributaria en el Distrito de La Molina; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 28607, señala que