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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Domingo 29 de setiembre de 2013 503907 Artículo Sétimo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial el Peruano a cargo de la Suc. Carlos Sánchez Manrique en un plazo no mayor de (30) días calendarios, contados a partir de la notifi cación de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ CÉSPEDES CAYACA (E) Gerente de Obras y Desarrollo Urbano 994240-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Exoneran del pago de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, para contribuyentes en extrema pobreza, con discapacidad, víctimas de la violencia durante el período mayo 1980 - noviembre 2000 y por ocurrencia o inminencia de desastres ORDENANZA Nº 542-MDEA El Agustino, 5 de setiembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que Exonera el Pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para Contribuyentes en Extrema Pobreza, Personas con Algún Tipo de Discapacidad, Víctimas de La Violencia Ocurrida Durante el Período de Mayo de 1980 a Noviembre de 2000, y por Ocurrencia o Inminencia de Desastres”. Informe Nº 104-2013-GEMU-MDEA del Gerente Municipal, Informe Nº112-2013-GRENT-GMUN-MDEA de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 880-2013-SGRFT-GRENT-MDEA de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria e Informe Nº 282-2013-GAJU-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º, 194º y numeral 4) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del Art. 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades - Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia encontrándose facultados a crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la Norma III del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 981, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencia o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Precisándose en el Inciso 3) del Artículo 27º, de la acotada norma, como medio de extinción de la obligación tributaria, a la fi gura de condonación; Que, el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007, sustituyó el último párrafo del Artículo 41º del Código Tributario, determinándose que la condonación, en el caso de contribuciones y tasas, también podrá alcanzar al tributo; Que, la Ordenanza Nº 529-MDEA establece el Régimen Tributario de la municipalidad de el Agustino para el año 2013 y mediante Ordenanza Nº 531-MDEA se otorga benefi cio extraordinario de Regulación Tributaria y no Tributaria, respectivamente, en el distrito de El Agustino, apreciándose que no se ha considerado exoneraciones de dicho tributo a Contribuyentes en Extrema Pobreza, Personas con Algún Tipo de Discapacidad, Víctimas de La Violencia Ocurrida Durante el Período de Mayo de 1980 a Noviembre de 2000, y por Ocurrencia o Inminencia de Desastres; Que, el artículo 6º de la ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) –Ley 29664, estable como componente del proceso de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres a la Gestión Reactiva, la misma que está referida a las acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres; Que, el literal 11.8 del artículo 11º del Reglamento de la citada Ley del SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, indica que los órganos y unidades orgánicas de los Gobiernos Regionales y Locales deberán incorporar e implementar en su gestión, los procesos de estimación, prevención, reducción de riesgo, reconstrucción, preparación, respuesta y rehabilitación, transversalmente en el ámbito de sus funciones; Que, mediante Ley 28592 –Ley que Crea el Plan Integral de Reparaciones –PIR, se establece el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones –PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe fi nal de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; Que, el artículo 15º del Reglamento de la Ley 28592, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 15-2006-JUS, establece las modalidades del Programa de Restitución de Derechos Ciudadanos a los benefi ciarios, víctimas de la violencia ocurrida, como parte de los objetivos perseguidos por el PIR, y entre ellas la Exoneración por Ley de tasas judiciales, administrativas, registrales, municipales y otros costos, para el caso de acciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el citado Reglamento; Que, el artículo 46º y 47º del Reglamento de la citada Ley determina los benefi ciarios de la Ley que Crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, de conformidad a lo indicado en los artículos 68º y 69º del referido Reglamento, las personas víctimas deben estar registradas en el Registro Único de Víctimas (RUV); que, de conformidad a lo establecido en el artículo 76º de la Ley 28592, dicha certifi cación es otorgada por todos los hospitales del Ministerio de Salud, de defensa y del interior y del Seguro Social de Salud (Es Salud); Que, es objetivo de la actual administración municipal, aunada a la fi nalidad de la Ley General de la Persona con Discapacidad -Ley 29973, contribuir a la promoción de las personas con discapacidad, propiciando su desarrollo e inclusión plena en la sociedad; Que, mediante Informe Nº 200-2013-UDCI-GDEC- MDE de la Unidad de Defensa Civil de la Gerencia de Desarrollo Económico, opina favorablemente a la exoneración del presente dispositivo legal por cuanto se hace necesario aumentar la capacidad de resiliencia local frente a la ocurrencia o inminencia de desastres, al contar con un instrumento normativo que permita la exoneración tributaria de arbitrios a damnifi cados, pudiendo ser el caso de una persona o familia afectada parcial o íntegramente su salud o sus bienes por una emergencia o desastre, que temporalmente no cuenta con capacidades socioeconómicas disponibles para recuperarse como una medida temporal de los procesos de respuesta y rehabilitación cuando y durante el tiempo se encuentre afectado; Que, el Concejo de la Municipalidad de El Agustino, coherente con su política de sensibilidad social no puede ser indiferente a esta aciaga realidad que merece atención inmediata; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Art 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal con el voto unánime de los Regidores aprobó la siguiente: